FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    Principio de oportunidad y su aplicación del pago de tributos por gastos administrativos en el distrito fiscal de loreto año 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2024-11-04) Diaz Laichi, Randy Valeri; Villegas Tamani, María Del Rosario; Scipion Salazar, Victor
    Las proposiciones formuladas, han sido evaluadas por una muestra representativa de magistrados y abogados en materia penal, cuyos resultados empíricos a la problemática planteada: ¿La imposición del pago por gastos administrativos en la figura del principio de oportunidad, tiene sustento legal, o su aplicación automática se da sobre una norma derogada en el Distrito Fiscal de Loreto, durante el período 2023?. De lo recabado ocurre así, esto significa que el pago por concepto de gastos administrativos en el principio de oportunidad a favor del Ministerio público, por parte del imputado, no tiene sustento legal, llevándose a cabo sobre una norma derogada. La principal metodología fueron la observación sistemática de hechos ocurridos en las fiscalía provinciales penales corporativas, tomadas del cuestionario y entrevista planteado a fiscales y abogados en materia penal, corroboradas por la muestra estudiada, de lo que al contradecir la hipótesis alternativa, automáticamente queda aceptada la hipótesis principal, de igual sus auxiliares, visualizados en el cuadro general Nº 01 y ss del acápite 4.2 de esta tesis.
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    Acuerdo plenario n°09-2019/CIJ-116 sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
    (Universidad Científica del Perú, 2021-10-21) Alves Valles, Erika Janet; Jara Martel, José Napoleón
    El presente análisis jurídico se realiza al Acuerdo Plenario N° 09-2019-/CIJ-11, pronunciado por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el XI Pleno Jurisdiccional llevado a cabo el diez de setiembre de dos mil diecinueve, sobre la aplicación del principio de oportunidad y del acuerdo reparatorio en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Este trabajo tiene como principal objetivo determinar si el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116 sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar vulnera los principios de legalidad y de proporcionalidad. Material y Métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra Acuerdo Plenario N° 09-2019-/CIJ-11, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño es no experimental, ex post facto. Se tiene como Resultado, que los jueces supremos en lo penal reunidos en el XI Pleno Jurisdiccional han pronunciado el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116 en el cual han establecido como doctrina legal, entre otros, que en los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar no son aplicables el principio de oportunidad ni el acuerdo reparatorio. En conclusión, del análisis realizado en el presente trabajo se concluye que a través del Acuerdo Plenario N°09-2019/CIJ-116 no se vulnera los principios de legalidad y de proporcionalidad.
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    Aspectos esenciales del proceso de terminación anticipada: Acuerdo plenario N° 5-2009/CJ-116
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-01) Gaviria Vásquez, Wilson Joseph; Cheglio Antonio, Adán Noé; Atarama Lonzoy, Aldo Nervo
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante desarrollo legislativo y jurisprudencial realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuanto a la institución procesal de la terminación anticipada, que mediante el ACUERDO PLENARIO N° 5-2009/CJ-116, realizan un exhaustivo tratamiento sobre los aspectos más esenciales de la terminación anticipada, se tiene que el objetivo del referido acuerdo plenario es precisar algunas cuestiones controvertidas detectadas durante los primeros años de aplicación práctica de dicho instituto. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el acuerdo plenario antes citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre los Resultados, el Colegiado Supremo, estableció como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 7° al 21del mencionado acuerdo plenario. En conclusión, a través de dicho acuerdo plenario, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente: 1. “Se aplica para todos los delitos, salvo que Ley expresa establezca lo contrario.”; 2. “El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio se acumulará al que reciba por confesión, en tanto sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.”; 3. “La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.”. 4. “La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando el imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella...”; entre otros.