FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Permanent URI for this communityhttp://20.38.43.173:4000/handle/UCP/47
Browse
4 results
Search Results
Item Mejor derecho de propiedad: impacto de la oponibilidad registral y la buena fe en la adquisición de inmuebles-casación n.° 3272-2018-Junín(Universidad Científica del Perú, 2025-03-24) Arévalo Sánchez, María Cristina; Paredes Sias, Gianina Shantall; Fernández Hernández, Néstor ArmandoEsta investigación tuvo como origen la disyuntiva, relacionada al planteamiento de nuestro problema, el cual radica en el análisis de, la figura de la oponibilidad registral y la buena fe en la adquisición de inmuebles, tomando como ejemplo la Casación N.° 3272-2018 - Junín. Teniendo como objetivo determinar cómo estos principios afectan la resolución de disputas de propiedad, se utilizó un enfoque basado en encuestas a abogados y análisis documental de la sentencia. La población estuvo conformada por la Sentencia Casatoria N.° 3272-2018 y 20 abogados colegiados de Iquitos, seleccionados por conveniencia. El diseño fue no experimental, de tipo cuantitativa descriptiva. Se empleó estadística descriptiva para el análisis. Los resultados de la encuesta revelaron que, aunque los Registros Públicos son generalmente accesibles, existen problemas de duplicidad y lentitud en la inscripción, lo que puede comprometer la seguridad jurídica. Los resultados indicaron que la buena fe es crucial en la adjudicación de derechos de propiedad y que la inscripción registral, aunque importante, no es suficiente si se demuestra mala fe.Item La Declaración de Mejor Derecho de Propiedad se Determina si esta ha sido efectuada de Buena Fe y si el Derecho real se encuentra Inscrito- Casación Nº 342018 Arequipa(Universidad Científica del Perú, 2023-07-11) López Gonzales De Del Águila, Estela; López Mazanett, Darcy; Chirinos Maruri, María EstherLa presente investigación partió del problema ¿En la presente casación para declarar el mejor derecho de propiedad es necesario tener en cuenta la buena fe y que el derecho real se encuentre inscrito? Y el objetivo fue: Explicar si en la presente casación para declarar el mejor derecho de propiedad es necesario tener en cuenta la buena fe y que el derecho real se encuentre inscrito. La técnica que se empleó fue el análisis documental de casos similares. La población estuvo conformada por todas las Sentencias casatorias de la Corte Suprema de la República en materia civil – año 2018. Se utilizó un enfoque de diseño no experimental, específicamente de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: Para declarar el mejor derecho de propiedad de conformidad al artículo 1135° del Código Civil, se prefiere al acreedor de buena fe, cuyo título ha sido primeramente inscrito.Item El dolo como causal de anulabilidad del acto jurídico: casación n° 218-2017/santa(Universidad Científica del Perú, 2021-09-16) Pasquel Curitima, Jorge Luis; Tucto Coriat, Asiria Fiorella; Tejada Mendoza, Andrea NatalyEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el cual los Jueces Supremos integrantes de la Sala Civil Permanente, mediante la Casación N° 218-2017/SANTA, realizan un ponderado análisis, sobre la infracción normativa de los, incisos 3 y 5, del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el artículo 210° del Código Civil. Se tiene que el OBJETIVO Establecer la existencia del dolo en el acto jurídico para determinar su anulabilidad. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 218-2017-Santa, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, el Colegiado Supremo, declara FUNDADO el recurso de casación, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia, por ende, declararon NULO el acto jurídico de compraventa. En CONCLUSIÓN, a través de la casación se estableció que sí existió dolo porque: (i) cuando se celebró la compraventa los vendedores fueron engañados, para lograr la transferencia, en torno a un precio que nunca se deseó cumplir, y (ii) la compradora fue quien provocó ese engaño, habiéndose infringido lo dispuesto en el artículo 210 del Código Civil.Item Presunción de abuso de derecho y nulidad de actos de transferencia del representante consigo mismo. Casación N° 1554-2015-Lima(Universidad Científica del Perú, 2017-08-08) Ríos Tecco, Carlos Enrique; Álvarez López, AristótelesEn el presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia, sobre “Presunción de Abuso de Derecho y Nulidad de Actos de Transferencia del representante consigo mismo”, recaída en la Casación N° 1554- 2015-Lima. Objetivo: Determinar los parámetros de la ley frente al ejercicio abusivo del derecho. Materiales y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1554-2015-Lima, de la Corte Suprema de Justicia, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto, dentro del nivel descriptivo de tipo socio-jurídico, aplicando la técnica del análisis documental, lográndose obtener información de diversas fuentes para el desarrollo del presente trabajo. Resultados. Se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada Ana Maria Jayo Soyer, en consecuencia No Casaron la sentencia de vista. Conclusión. Existen indicios y presunciones judiciales suficientes y coherentes para determinar que la demandada abusando del lazo que le une con la demandante, adquirió un poder amplio para disponer de los bienes de su progenitora, considerándose esta conducta en antisocial y amoral, que debe ser sancionado por el órgano jurisdiccional declarando la nulidad de los actos jurídicos.