FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item Reposición del trabajador en el despido fraudulento” casación Nº 1112-2019-La Libertad(Universidad Científica del Perú, 2024-11-29) Aquino Sandoval, Yaquelín Lucero; García Llerena, Ruth Angelica; Mercado Arbieto, Aristo WilberLa presente investigación viene motivada por el análisis casuístico y lo resuelto en la Casación N.º 1112-2019- La Libertad, expedida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que examina supuestos que configuran un despido fraudulento; así, en el caso en mención, se tiene que el trabajador pretende reposición e indemnización por lucro cesante al ser despedido de la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston S.A.A. al imputarle faltas graves no prevista en la ley, estas conductas son: (i) no haber denunciado en el más breve plazo las irregularidades advertidas a su jefe inmediato en el área de eventos especiales; y, (ii) haber solicitado un préstamo personal a una empresa que presta servicios a su empleadora. Sobre el particular, el A quo ha declarado infundado la demanda puesto que, los hechos demandados no son inexistentes y falsos, sino que, fueron evidenciados por una auditoría interna, en tanto, repercute en las labores del trabajador. Por su lado, el Ad quem, interpuesto el recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y declara fundada la demanda, en razón a: (i) la auditoría interna tuvo origen por la denuncia del trabajador, y como tal si cumplió con sus obligaciones; y, (ii) no se puede despedir por una falta no tipificada en la ley, así, el préstamo realizado por el trabajador no constituye una infracción grave, pues no está reconocida por la norma. Ahora bien, la parte demandada interpone recurso de casación por infracción normativa del artículo 139, incisos 3 y 5 de la Constitución; artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el artículo 25, literales a) y c) del Texto Único del Decreto Legislativo N° 728; teniendo como decisión de la causa declarar infundado la casación, en consecuencia, no casaron la sentencia de vista, argumentando que la falta disciplinaria imputada al trabajador se trata de una imputación inconstitucional que de modo forzado pretende subsumirse en la ley, denotando ilegitimidad al no estar tipificada como infracción normativa.Item Principio de oportunidad y su aplicación del pago de tributos por gastos administrativos en el distrito fiscal de loreto año 2023(Universidad Científica del Perú, 2024-11-04) Diaz Laichi, Randy Valeri; Villegas Tamani, María Del Rosario; Scipion Salazar, VictorLas proposiciones formuladas, han sido evaluadas por una muestra representativa de magistrados y abogados en materia penal, cuyos resultados empíricos a la problemática planteada: ¿La imposición del pago por gastos administrativos en la figura del principio de oportunidad, tiene sustento legal, o su aplicación automática se da sobre una norma derogada en el Distrito Fiscal de Loreto, durante el período 2023?. De lo recabado ocurre así, esto significa que el pago por concepto de gastos administrativos en el principio de oportunidad a favor del Ministerio público, por parte del imputado, no tiene sustento legal, llevándose a cabo sobre una norma derogada. La principal metodología fueron la observación sistemática de hechos ocurridos en las fiscalía provinciales penales corporativas, tomadas del cuestionario y entrevista planteado a fiscales y abogados en materia penal, corroboradas por la muestra estudiada, de lo que al contradecir la hipótesis alternativa, automáticamente queda aceptada la hipótesis principal, de igual sus auxiliares, visualizados en el cuadro general Nº 01 y ss del acápite 4.2 de esta tesis.Item La naturaleza jurídica del divorcio por causal de separación de hecho - casación n° 4664-2010-Puno (tercer pleno casatorio civil).(Universidad Científica del Perú, 2024-03-12) Ramírez Calderón, Olga Raquel; Pérez Soria, Nair Johanna; Fernández Hernández, Néstor ArmandoEste trabajo de investigación explica por qué los jueces de familia otorgan una indemnización al cónyuge más agraviado en los casos de divorcio, la pregunta surge por las razones previstas en el artículo 333° inciso 12 del Código Civil, Esta es la razón por la que se encuadra en la forma curativa del divorcio, lo que significa que el cónyuge no tiene culpa, sino que el divorcio busca el fin de la situación actual, lo que debe entenderse como su terminación efectiva. la situación. La relación matrimonial termina cuando los cónyuges cesan de vivir y convivir dentro del plazo prescrito por la ley; no obstante, del artículo 345-A° de la misma ley se desprende que se puede conceder una indemnización a los cónyuges perjudicados por un divorcio de hecho, pero hasta ahora la evaluación y la concesión de la indemnización siguen siendo muy controvertidas entre los administradores judiciales. Si bien la nulidad bajo consideración es cierta, el criterio para determinar quién es el cónyuge que más ha sufrido y por tanto merece una indemnización fue establecido por el Tercer Pleno Casatorio Civil, y es evidente que el tratamiento fáctico de la separación judicial en el derecho peruano es divorcio. de carácter híbrido, es decir, una mezcla de facultades de divorcio y sanciones de divorcio, lo que complica aún más el asunto, pues es importante mencionar que no es lo mismo el divorcio por separación legal de hecho que la responsabilidad civil extracontractual. La compensación derivada que se pretende es diferente, porque los casos de familia tienen una estructura con componentes flexibles y el juez de familia tiene facultades protectoras en relación con la aplicación de la ley, por lo que en el desarrollo de este estudio también observamos en el trabajo que el divorcio es incluido de manera indemnizatoria, no existe un desarrollo teórico claro para la separación de hecho de los cónyuges, y la indemnización de daños y perjuicios aplicable en esta acción de divorcio será la de indemnización justa y debida.Item La indemnización por responsabilidad civil contractual casación n° 2192-2020. Lima(Universidad Científica del Perú, 2023-12-19) Ríos Arévalo, Sheyla De Fatima; Mercado Arbieto, Aristo WilbertEl presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre la demanda de indemnización por daños y perjuicios en el proceso ordinario, la materia en controversia está relacionado a determinar si se encuentra debidamente motivada o no la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios fijada por el Colegiado Superior, mediante la sentencia recaído en la Casación N° 2192-2020 Lima; la señora Olga Gloria Quirhuayo Chirinos solicita en su demanda el pago de una indemnización por daños y perjuicios, por los conceptos de lucro cesante, daño moral y daño a la persona, en razón que el daño ocasionado a la demandante como consecuencia del despido incausado ocurrido el uno de octubre de dos mil trece se encuentra acreditado en los actuados del Expediente N° 25084-2013, proceso laboral seguido por la demandante, en el que declaró la desnaturalización de sus contratos, y ordenó la reposición de la actora por despido incausado. El objetivo de la presente Sentencia Casatoria, es resolver la controversia originada sobre la valorización del resarcimiento de acuerdo al artículo 1332 del Código Civil, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente casación, se ha declarado procedente el recurso; declarándose fundado la casación interpuesta por la demandante, Olga Gloria Quirhuayo Chirinos, mediante escrito de fecha dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y ocho en consecuencia, casaron la Sentencia de Vista de fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento veinticinco a ciento treinta y cinco, en el extremo que ordenó el pago de diez mil con 00/100 (S/10,000.00) por lucro cesante; y actuando en sede de instancia, revocaron la sentencia apelada.Item Propuesta de modificación del articulo 1970 del codigo civil que regula la responsabilidad civil extracontractual objetiva en actividades de riesgo(Universidad Científica del Perú, 2023-02-21) Gavidia Llanos, Vicente; Hidalgo Alvan, Susan Shenet; Rioja Bermudez, AlexanderEl objetivo de esta investigación fue: Proponer la modificación del artículo 1970 del código civil que regula la responsabilidad civil extracontractual objetiva en actividades de riesgo. Determinar los fundamentos jurídicos que justifican la necesidad de un Tratamiento legal específico dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Civil para lograr una eficaz indemnización por responsabilidad civil extracontractual en caso de daños derivados de actividades de riesgo La investigación fue de tipo descriptivo. El diseño fue el no experimental y el diseño específico fue descriptivo transversal. La población lo conformo 160 abogados especialistas en derecho civil-miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto del distrito de Iquitos, provincia de Maynas del Departamento de Loreto, durante el año 2022. La muestra la conformaron el 100% de la población, es decir los 160 estudiantes especialistas en derecho civil miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto del distrito de Iquitos, provincia de Maynas del Departamento de Loreto. La elección de la muestra fue no aleatoria intencionada La técnica que se empleó en la recolección de los datos fue la encuesta y el instrumento de recolección de datos fue el cuestionario. Los resultados muestran que la Propuesta de modificación del artículo 1970 del código civil que regula la responsabilidad civil extracontractual objetiva en actividades de riesgo, según el análisis de los 160 abogados especialistas-miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto-Iquitos 2022 SI es factible.Item El caso emblemático de la niña romina vs indigente: determinación de los responsables para la indemnización civil, la victoria- lima, 2021(Universidad Científica del Perú, 2023-01-09) López Echevarría, Angelica Anabel; Aching Sánchez, Juan; Rioja Bermúdez, AlexanderLa presente investigación partió del problema ¿El Estado Peruano incurrió en responsabilidad por haber olvidado a las personas con grave alteración mental, no estableciendo protección a las personas con grave alteración y demás con naturaleza similar, y exponiendo a que éstas cometan daños que desencadenan consecuencias irreparables hacia la sociedad? Y el objetivo fue: Determinar si el Estado Peruano incurrió en responsabilidad por haber olvidado a las personas con grave alteración mental, no estableciendo protección a las personas con grave alteración y demás con naturaleza similar, y exponiendo a que éstas cometan daños que desencadenan consecuencias irreparables hacia la sociedad. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 132 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 98 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chicuadrado (x2). Los resultados indicaron que: El Estado Peruano sí incurrió en responsabilidady debe indemnizar por haber olvidado a las personas con grave alteración mental, conforme el artículo 1972 del código civil, no importa el dolo o culpa, sino la obligación de indemnizar; el Estado debe garantizar el bienestar de la población, y dar tratamiento psiquiátrico o psicológico y protección por autoridades a las personas con alteración mental, de no hacerlo, estas causan perjuicios afuera y hacia las demás personas.