FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item Procedencia de la indemnización en casos de denuncia calumniosa - Casación N° 1176-2017-Ica(Universidad Científica del Perú, 2019-07-22) Sánchez Castillo, Jair Yuri Altair; Vásquez Saldaña, Roly; Millones Ángeles, Cesar AugustoEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Casación N° 1176-2017, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, procedencia de la indemnización en la denuncia calumniosa, asimismo la Sala verifica sí la decisión contenida en la sentencia de vista, que confirma la sentencia de primera instancia, ha contravenido lo dispuesto en los artículos 50 inciso 6) del Código Procesal Civil, y del artículo 139 incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado y el artículo 1985 del Código Civil. Se tiene que el objetivo de la referida casación es el de determinar cuáles son los criterios para determinar la indemnización en casos de denuncia calumniosa. Material y Métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1176-2017, utilizando el método descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental Ex post facto. Entre el Resultado, el colegiado resolvió declarar Fundado el recurso de casación interpuesto por los demandados Lidia Imelda Huamán de Meléndez y Víctor Eduardo Meléndez Ángeles, en consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia, En conclusión, a través de la presente casación la Sala Civil Permanente establece que sí de los hechos el denunciante se llega a la conclusión declarar Fundado el recurso de casación interpuesto por los demandados Lidia Imelda Huamán de Meléndez y Víctor Eduardo Meléndez Ángeles, en consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia; en consecuencia: Nula la sentencia contenida en la resolución N° 22 del 23 de noviembre de 2016( FOJAS 233), expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica; e insubsistente la sentencia de primera instancia; y actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia apelada contenida en la resolución N° 15 de 17 de mayo de 2016(fojas 178); y REFORMANDOLA declarar INFUNDADA la demanda.Item La indemnización a un trabajador por daños y perjuicios dentro del período de prueba-Casación laboral N° 7095-2014-Lima(Universidad Científica del Perú, 2017-08-04) Arévalo Flores, Adita Lacía; Tuesta Gómez, MartínEl presente trabajo trata sobre “La indemnización a un trabajador por daños y perjuicios dentro del periodo de prueba”; el periodo de prueba se encuentra regulado en el artículo 10 de Decreto Supremo N° 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al respecto muchos autores nacionales lo han definido como el lapso temporal mediante el cual el empleador posee la legítima facultad de extinguir una relación laboral sin tener el deber jurídico de demostrar una justificación suficiente (razonable) sobre las capacidades profesionales o técnicas del trabajador que no le causen convicción, frente a ello me he trazado como objetivo: Explicar si existe la posibilidad de indemnizar a un trabajador por daños y perjuicios cesado dentro del periodo de prueba Material y Método: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial Nro. 7095-2014- LIMA – Casación Laboral de la Corte Suprema, a través del Método Descriptivo Explicativo, el diseño fue no experimental ex post facto. habiendo tenido como resultados que si es válido que el juez pueda indemnizar a un trabajador por daños y perjuicios dentro del periodo de prueba, siempre y cuando se acredite que el demandado, truncó y frustró las expectativas laborales del trabajador, habiendo arribado como conclusión: Que, conforme a la Casación 7059-2014-Lima, si es viable la indemnización por daños y perjuicios en el periodo de prueba, por responsabilidad contractual, cuando no se respete las normas comunes de la buena fe contenidas en el artículo 1321 del Código Civil.