FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Permanent URI for this communityhttp://20.38.43.173:4000/handle/UCP/47
Browse
2 results
Search Results
Item Análisis del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, sobre Indemnización y Remuneraciones Devengadas en los casos de Despido Fraudulento y Despido Incausado - Lima 2016(Universidad Científica del Perú, 2018-09-03) Sánchez Paredes, Rodrigo; Apaza Cari, Tomas Hugo; Tuesta Gómez, MartínEl presenta análisis del Caso Jurídico, se refiere a un importante acuerdo resuelto por los Jueces Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional - LIMA, realizan un exhaustivo análisis sobre la Indemnización y remuneraciones devengadas en los casos de despido Fraudulento y despido Incausado, teniendo como objetivo del citado Pleno Jurisdiccional Supremo de que en los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el citado Pleno Jurisdiccional Supremo antes citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, acordó por mayoría que en los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. En Conclusión, la indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas. El juez valorará los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al sistema privado de pensiones, sistema nacional de pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda.Item Responsabilidad del empleador por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional -Primer Acuerdo del IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional(Universidad Científica del Perú, 2018-09-26) Carrión Jurado, Frank Josué; Reátegui Shupingahua, Bibiana Scarlett; Tuesta Gómez, MartínEl presente trabajo trata sobre “la responsabilidad civil por accidente de trabajo, en aplicación del artículo 53º de la ley Nº 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo”, analizada en el VI pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y previsional. En ella, se abordara a él empleador siempre será responsable por eventos dañosos para la vida o la salud del trabajador; así como la transacción como un mecanismo para la extinción de obligaciones por responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Así, el objetivo de dicho pleno es determinar si la transacción, puede ser utilizada para la extinción de obligaciones por responsabilidades por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; además de considerar siempre al empleador como responsable por el evento dañoso para la vida o la salud del trabajador. Sobre los materiales y métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando los acuerdos del pleno, a través del método descriptivo explicativo, cuyo diseño fue no experimental es post facto. De esta manera, se obtuvo como resultados, que siempre el empleador es responsable por los eventos dañosos para la vida o la salud del trabajador y que la transacción es un medio de solución para los casos de responsabilidad civil por accidente de trabajo. En conclusión, a través del VI pleno jurisdiccional se ha determinado que el empleador será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador y asimismo se agrega la figura de los daños punitivos que es una sanción civil consistente en la condena al pago de una suma de dinero a un dañador calificado; y al margen de la indemnización reparatoria del perjuicio.