FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    Indemnización por daños y perjuicios – sentencia casación n° 4045-2016- lima – debida motivación de las resoluciones judiciales
    (Universidad Cientìfica del Perù, 2022-02-18) Reyes Vargas, Sharon Gianela; Racchumick Castillo, Moisés Leonardo; Tejada Mendoza, Andrea Natalie
    En el presente análisis jurídico, se analizará un importante caso resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 4045-2016-LIMA realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales en el proceso sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: en cuanto a que se sostiene que la resolución de vista adolece de una debida motivación por cuanto la Sala de mérito omite realizar un análisis en el que se sustente la cuantificación del daño moral y comete presuntamente varias infracciones normativas. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, en el presente caso ha quedado demostrado si bien la demandante incumplió flagrantemente su obligación de pago respecto a la compraventa del inmueble y se produjo la resolución contractual, ello no significa que la Caja de Pensiones Militar Policial pueda accionar y despojar a la demandante, sin una orden judicial previa. La afectación de la posesión de hecho de la demandante con el acto de despojo por parte de la demandada tuvo como consecuencia efectos negativos, generando daño de carácter extrapatrimonial. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si la sentencia de la Sala Civil Transitorio de la Corte Suprema de la República; vista de la causa N° 4045-2016 LIMA sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS al omitir el análisis en el que se sustente la cuantificación del daño moral afecta o no el derecho fundamental al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 4045-2016-LIMA, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Infundado el recurso casación interpuesto por la Caja de Pensiones Militar Policial, en consecuencia, NO CASARON la resolución de vista corriente de fojas IX doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa, de fecha quince de agosto de dos mil dieciséis, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, en el presente caso no se produjo ninguna vulneración al derecho al debido proceso ni a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
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    Indemnización por daños y perjuicios – sentencia casación n° 131-2018- lima – debida motivación de las resoluciones judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral
    (Universidad Científica del Perú, 2022-06-06) Paima Guimack, Darwin Roberto; Gonzales Chavez, Alfredo Michel; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 131-2018-LIMA realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral en el INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: en cuanto a que sostiene que la resolución de vista vulneró el deber de motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia procesal, ya que la sentencia impugnada contiene una motivación aparente respecto al criterio para la cuantificación del daño moral. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, tienen por objetivo impedir que el vicio genere una nulidad, mediante un sistema de protección y opere en supuestos muy específicos en los que la afectación al derecho de defensa es patente e inevitable. En relación con la controversia, se tuvo que determinar si hubo o no amenaza o vulneración al derecho fundamental al debido proceso. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no los artículos 139° incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú y artículo 50º numeral 6 del Código Procesal Civil. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 131-2018-LIMA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara FUNDADO el recurso de casación de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, interpuesto por Miguel Moreyra Marrou apoderado del Banco Cencosud S.A; CASARON la sentencia de vista de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos setenta y seis, expedida por la consecuencia, NULO el extremo que revocó el pago por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil soles) por concepto de indemnización por daño moral, y reformando dicho extremo fijó el monto del daño moral en la suma de S/ 200,00.00 (doscientos mil Y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la demandante Ricardina Clofé Palacios Espinoza y, actuando en sede instancia, REVOCARON la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos sesenta y nueve, en el extremo que ordenó que el demandado Banco Cencosud S.A. pague a la demandante Ricardina Cleofé Palacios Espinoza la suma de S/30,000.00 (treinta mil y 00/100 soles), por concepto de indemnización por daño moral, más intereses legales, y REFORMÁNDOLA en dicho extremo fijaron como monto indemnizatorio por daño moral la suma de S/150,000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la actora Ricardina Clofé Palacios Espinoza, la que deberá ser pagada por el demandado Banco Cencosud S.A.
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    Reivindicación – sentencia casación n° 1238-2017-Loreto– debida motivación de las resoluciones judiciales
    (Universidad Científica del Perú, 2021-08-25) Chavez Cardenas, Jorge Manuel; Bautista Rivera, Peter Leonardo; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 1238-2017- LORETO realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida al correcto pronunciamiento de los jueces por el mejor derecho de propiedad, de ser que existan indicios razonables y hechos que impongan el deber de emitir pronunciamiento sobre dicho extremo, especialmente, si el demandado invoca tener título que sustente su posesión, pronunciamiento que no resulta incompatible con la naturaleza del proceso de reivindicación; no pronunciarse sobre este extremo implica incurrir en afectación a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema en relación a que la preexistencia de un vicio, es a su vez, siguiendo doctrina contemporánea un “fenómeno preexistente a la nulidad”. En relación a la controversia, se tuvo que determinar si hubo o no una falta de motivación de las resoluciones, al no haber emitido pronunciamiento en relación a determinar el mejor derecho de propiedad. Como bien se tiene en consideración, este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; del artículo 122 inciso 4) del Código Procesal Civil y la Indebida aplicación del Cuarto Pleno Casatorio (Casación N° 2195-2001-UCAYALI). Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1238-2017-LORETO, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Fundado el recurso casación interpuesto, CASARON la sentencia de segunda instancia de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en consecuencia NULA la sentencia de vista contenida en la resolución número cincuenta y tres expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el extremo que declara improcedente la demanda sobre reivindicación del sub área A del bien denominado “inmueble D” que tiene una superficie de 175.45 m2 del demandante Orlando Bustamante Márquez, y ordena que el Ad quem dicte nuevo pronunciamiento en atención a los lineamientos descritos en la presente resolución. Por lo que corresponde verificar la falta de motivación de las resoluciones, al no haber emitido pronunciamiento en relación a determinar el mejor derecho de propiedad o de lo contrario si ésta fue emitida conforme a ley lesionando derechos.