FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    Prescripción adquisitiva de dominio – Sentencia Casación N° 250-2018- Lima Este – Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales
    (Universidad Científica del Perú, 2022-02-21) Arnedo Saldaña, Gladys; Salas Del Aguila, María de los Angeles; Millones Angeles, Cesar Agusto
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 250-2018 Lima Este se realiza un análisis de la controversia referida a la Prescripción Adquisitiva de Dominio. Indebida Motivación de las Resoluciones Judiciales en el proceso sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio: en cuanto a que se sostiene que la Resolución de vista contiene una deficiente e insuficiente motivación, por cuanto, para resolver la controversia no ha sido analizada respecto a su validez jurídica, no se ha explicado las razones de hecho y derechos aplicables al caso concreto. No ha motivado debidamente las pruebas aportadas en la demanda. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, en el presente caso ha quedado demostrado si bien estaríamos frente a un aparente caso de inconcurrencia del requisito del animus domine para la configuración de la usucapión, se debe ahondar en la valoración de los medios probatorios que sustenten la determinación de su insuficiencia para la configuración de tal requisito. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si en la Casación N º 250-2018 Lima Este, los medios probatorios presentados por la parte demandante son insuficientes para acreditar el requisito de la posesión continuada del bien objeto de litis durante el tiempo y con las condiciones que fija la ley. Material y Métodos; se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Infundado el recurso de casación interpuesto por Julián Leonido Acuña Ramírez, sucesor procesal de la demandante Emilia Ramírez Bernal de Acuña, en los seguidos contra María Betty Villanueva Paz y otros, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Asimismo, en el presente caso la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República es quien resuelve y se encarga de motivarla su decisión de manera correcta y conforme a ley.
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    Inconstitucionalidad del Artículo 829° del Código Civil referente a la concurrencia de los medios hermanos en la sucesion de parientes colaterales, Loreto, 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-27) Dávila Flores, Marion; Guzmán Zumaeta, Maglin; Rioja Bermúdez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿El artículo 829 del Código Civil referente a la concurrencia de hermanos doble y de simple vínculo deviene en inconstitucional cuando señala “En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que estos” Loreto, 2021? Y el objetivo fue: Determinar si el artículo 829 del Código Civil referente a la concurrencia de hermanos doble y de simple vínculo deviene en inconstitucional cuando señala “En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que estos” Loreto, 2021. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 100 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 80 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Sí deviene en inconstitucional el artículo 829 del Código Civil referente a la concurrencia de hermanos doble y de simple vínculo, ya que va en contra del artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, en cuanto nos indica la igualdad ante la ley. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar el párrafo del artículo 829° de Código Civil en el extremo de establecer la igualdad de porción entre los parientes colaterales.
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    La aplicación de la oralidad en los juzgados civiles de maynas como mecanismo de descarga procesal – Iquitos 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-06) Garay Simons, Ruth Andrea; Guevara Del Aguila, Wilber; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación es elaborada en base a la aplicación de la oralidad en los juzgados civiles de Maynas como mecanismo de descarga procesal – Iquitos 2021. Esta investigación partió del problema ¿La aplicación de la oralidad en los procesos civiles en los juzgados de Maynas, beneficiaria como mecanismo de descarga procesal? Y el objetivo fue: Determinar si la aplicación de la oralidad en los procesos civiles de Maynas, beneficiaria como mecanismo de descarga procesal. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 50 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 44 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transeccional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: La aplicación de la oralidad en los procesos civiles de Maynas, si beneficiaria a la descarga procesal en los Juzgados civiles de Maynas. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible incorporar un capítulo en el Código Procesal Civil en el que se establezca íntegramente especificaciones sobre la litigación oral en los procesos civiles a fin de regularlo mediante Ley para que tenga una aplicación en los Juzgados Civiles de Maynas y sea de obligatoria aplicación, no solamente en el 2do Juzgado Civil de Maynas, Iquitos, 2021.