FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    El despido incausado y su vulnerarcion al derecho fundamental al trabajo en la ciudad de Iquitos en el año 2022
    (Universidad Científica del Perú, 2024-04-17) Da Silva Soca, María Belén; Da Silva Soca, María Gracia; Piélago Mariño, Wilfredo Edgar
    La presente investigación tiene por finalidad determinar la vulneración del derecho fundamental al trabajo a través del despido incausado que realizan las diferentes empresas o instituciones públicas, dejando al trabajador en el completo abandono laboral sin razón o motivo como muchas veces suele demostrarse a través de un proceso judicial y que en la mayoría de los casos son ganados por los recurrentes. Nuestro ordenamiento jurídico en lo laboral protege al trabajador de cualquier abuso que podría cometer el empleador en menoscabo de su condición de trabajador y frente al despido incausado, fraudulento, la norma jurídica reconoce que estos tipos de despidos son abusivos y contravienen los derechos fundamentales de las personas, Este trabajo, nos permitirá conocer los mecanismos legales que se utilizan para los despidos incausados, nuestro trabajo es determinar esos mecanismos si están dentro del marco constitucional. Asimismo, podremos observar como a través de nuestros objetivos podremos determinar nuestras conclusiones y sus resultados de la investigación que tiene alto grado de confiabilidad. Esta investigación es de tipo básico Descriptiva no experimental, es decir no se va a modificar las variables de estudio, es de corte transversal, la población y muestra esta referida a 44 trabajadores del sector público, que nos sirvieron para realizar nuestras encuestas.
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    Indemnización por lucro cesante en el despido incausado del trabajador; casación 2996-2017 cusco
    (Universidad Científica del Perú, 2022-02-18) Ruiz Gonzales, Lucia Flor; Rojas Pérez de Pinedo, Flor de María Evangelina; Mercado Arbieto, Wilbert Aristo
    La presente investigación analiza los fundamentos de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República plasmado en la Casación Nº 2996-2017 CUSCO, en aspecto que indica que el lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tiene naturaleza jurídica distinta, mientras que la primera es una indemnización por daño patrimonial, la segunda vendría a ser la remuneración que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación. Bajo dicho criterio la Corte Suprema reduce el monto por lucro cesante de S/. 41 870.69 fijadas en dos instancias la suma de S/. 32 000.00, señalando que la sentencia de vista habría transgredido el artículo 1332 del Código Civil, ya que para fijar el quantum del lucro cesante el juez debe valorar con un criterio equitativo. Se ha recogido información doctrinaria de diversos autores que discrepan con la decisión de la corte suprema, por cuanto el lucro cesante es todo ingreso dejado de percibir por el trabajador producto de un hecho lesivo, siendo las remuneraciones una ellas. Concluimos con el presente trabajo de investigación, que si bien se reconoce el lucro cesante como indemnización por el daño patrimonial ocasionado al trabajador para el mismo que fue despedido de manera incausada o fraudulenta, pero si se puede probar los ingresos dejados de percibir, el quantum debe fijarse en las remuneraciones devengadas y sus beneficios sociales
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    El despido incausado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional – Exp – 03052 – 2009 – PA– TC
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-10) Souza Panaifo, David Arnaldo; Tuesta Gómez, Martín
    El presente trabajo de análisis trata sobre “El Despido Incausado en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, para nadie es un secreto que según las reglas de la nueva ley procesal del trabajo Nº 29497, los procesos se resuelven mucho más rápidos, el problema surge cuando los empleadores tratan de racionalizar su personal y muchas veces lo hacen de manera arbitraria, es decir, sin causa justificada para su despido y como se sabe, ello involucra un proceso judicial que generalmente terminan en transacciones entre ambas partes, pero en este caso, un proceso por despido incausado llego hasta el Tribunal Constitucional, entiéndase como máximo interpretador de la ley, allí se explica sobre la forma en que debe efectuarse el procedimiento en casos de despido laboral dentro del marco legal correspondiente, frente a ello se ha trazado como objetivo: Determinar los parámetros legales del despido laboral sin causa, observándose: los derechos fundamentales de la persona y la protección adecuada contra el despido arbitrario, analizando el Expediente Judicial – 03052 – 2009 – PA/TC, del Tribunal Constitucional, para lo cual se empleó el Método Básico – Descriptivo Explicativo, habiendo tenido como resultados que en la sentencia a examinar se declaró Fundada la demanda de autos, improcedente el extremo de la demanda en que solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, dejándose a salvo el derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente, CONSTITÚYASE PRECEDENTE VINCULANTE: a) El cobro de los Beneficios Sociales, Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas, Gratificaciones Truncas, utilidades u otro Concepto Remunerativo Debido al trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia de amparo. b) El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de Improcedencia del Amparo. c) el pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adecuados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin, el empleador debe efectuar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, en Conclusión, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte e improcedente, asimismo genero precedente vinculante y finalmente notifico al ministerio de trabajo y promoción del empleo, para la difusión de la sentencia a los trabajadores, dejándose con ello plasmado los parámetros legales correspondientes sobre el despido laboral.
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    Análisis del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, sobre Indemnización y Remuneraciones Devengadas en los casos de Despido Fraudulento y Despido Incausado - Lima 2016
    (Universidad Científica del Perú, 2018-09-03) Sánchez Paredes, Rodrigo; Apaza Cari, Tomas Hugo; Tuesta Gómez, Martín
    El presenta análisis del Caso Jurídico, se refiere a un importante acuerdo resuelto por los Jueces Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional - LIMA, realizan un exhaustivo análisis sobre la Indemnización y remuneraciones devengadas en los casos de despido Fraudulento y despido Incausado, teniendo como objetivo del citado Pleno Jurisdiccional Supremo de que en los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el citado Pleno Jurisdiccional Supremo antes citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, acordó por mayoría que en los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. En Conclusión, la indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas. El juez valorará los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al sistema privado de pensiones, sistema nacional de pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda.
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    La inexigibilidad del agotamiento de la vía previa en el despido incausado, del trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, expediente N° 02833-2006-PA/TC
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-01) Vásquez Chong, Nikki Kristiam; Tuesta Gómez, Martín
    El presente trabajo de análisis trata sobre: “La Inexigibilidad del Agotamiento de la Vía Previa en el Despido Incausado, del trabajador sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada”; muchas interrogantes se han planteado los administrados de justicia pertenecientes al sector privado, cuando han sido víctimas de despido arbitrario o incausado, sin saber a dónde acudir para el restablecimiento de su derecho conculcado en muchas casos interponiendo acciones legales fuera del plazo establecido por Ley , frente a ello me he trazado como objetivo: Determinar si es exigible el Agotamiento de la Vía Previa en el Despido Incausado del trabajador sujeto al Régimen de la Actividad Privada, se empleó el Método: descriptivo explicativo respecto al caso resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 02833-2006-PA/TC, habiendo tenido como resultadosque no es exigible el Agotamiento de la Vía Previa en el Despido Incausado, del trabajador sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, lo cual concuerda con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Constitucional, en el sentido de que el proceso de amparo procede cuando se hayan agotado las vías previas, siempre y cuando estas se encuentre reguladas, en el presente caso el trabajador sujeto al Régimen Laboral de la Activad Privada, perteneciente al Decreto Legislativo Nro. 728, para que interponga demanda constitucional, no resulta exigible el agotamiento de la vía previa; conforme lo ha establecido el propio Tribunal Constitucional en el fundamento 11 de la Sentencia 02833-2006-PA/TC, por lo que declaró improcedente la demanda derecurso de agravio constitucional interpuesto por doña MilderSidaneliaLlamosas Loza contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima yllegando arribar como conclusión: Que en los procesos constitucionales de Amparo, en los cuales se tramiten pretensiones de Despido Arbitrario o Incausado, sujetos al Régimen de la Actividad Privada Decreto Legislativo N° 728 no es exigible el agotamiento de la vía previa, debiendo el titular del derecho afectado, interponer la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de ser declarada improcedente la demanda, de conformidad al artículo 47 del mismo cuerpo legal.
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    La incorporación de oficio de un medio probatorio en la audiencia de juzgamiento no invalida la sentencia - casación laboral N° 15296-2014-Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-04) Pinto Díaz, Maribel; Tuesta Gómez, Martín
    El presente trabajo de análisis trata sobre: “La incorporación de oficio de un medio probatorio en la Audiencia de Juzgamiento no invalida la sentencia”; según las reglas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nro. 29497, los medios probatorios se ofrecen por las partes únicamente en la demanda y en la contestación de demanda y excepcionalmente pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o posteriores a la presentación de la demanda o de la contestación, el problema surge cuando las partes no ofrecen los medios probatorios en la oportunidad que tuvieron para hacerlo y lo presentan de manera extemporánea en audiencia. Frente a ello se ha trazado como objetivo: Determinar si es válida la incorporación de medios probatorios de oficio ordenado por el juez en la audiencia de juzgamiento en un proceso de Reposición por Despido Incausado, para lo cual se empleó el Material y métodos: Una ficha de análisis de documentos analizando una muestra consistente en un expediente judicial Nro. 15296-2014-Lima del Tribunal Constitucional, a través del Método Básico – Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto, habiendo tenido como resultados que si es válido que el juez pueda incorporar medios probatorios de oficio en la audiencia de juzgamiento, ello conforme con el artículo 22 de la Ley 29487, habiendo arribado como conclusión: Que, el juez como director del proceso se encuentra envestido de facultades, entre ellas puede ordenar pruebas de oficio en la etapa de juzgamiento, sin que ello implique la invalidación de la sentencia.