FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item Derecho al libre desarrollo de la personalidad en las fuerzas armadas sentencia 277/2023 (EXP. N 01844-2021-PA/TC)(Universidad Científica del Perú, 2024-11-27) Garcia Cespedes, Rai Steven; Ramos Ávila, Percy Nazario; Lopez Macedo, ThamerEl presente trabajo en la sentencia 277/2023 EXP. N°. 01844-2021-PA/TC LIMA, Norka Valery Almonte Torres, la accionante interpone demanda de amparo, por vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y a la intimidad, en contra la Comandancia General del Ejército. En la estructura del trabajo, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución N° 5, de fecha 04 de noviembre de 2019, declara en parte la demanda, ordenando la reincorporación de la accionante al servicio activo en el Ejercito del Perú en el grado de capitán. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 9, de fecha 18 de febrero de 2021, revoca la apelada y declara improcedente la demanda por estimar que la sanción disciplinaria militar debe cuestionarse a través del proceso contencioso-administrativo. El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2023, declara fundada en parte la demanda de amparo, por haberse acreditado la vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y a la intimidad, y nula la Resolución de la Comandancia General del Ejército 0521 CGE/DACOCOM, de fecha 31 de mayo de 2018.Item Relación del derecho a la igualdad y la no discriminación, con la imposibilidad del matrimonio homosexual en el Perú, a la luz del derecho comparado(Universidad Científica del Perú, 2024-02-16) Pezo Shapiama, Jehu Daniel; Moreno Aguilar, Jhin DemetrioLa investigación contempla el estudio respecto de la vulneración de los derechos a la igualdad y la no discriminación a la luz del derecho comparado en el matrimonio homosexual en el Perú, para el cual se plantea el siguiente interrogante ¿Cómo se relaciona el derecho a la igualdad y la no discriminación, con la imposibilidad del matrimonio homosexual en el Perú, a la luz del derecho comparado?, teniendo como objetivos general Determinar la relación el derecho a la igualdad y la no discriminación, con la imposibilidad del matrimonio homosexual en el Perú, a la luz del derecho comparado. Plantea una metodología de enfoque cuantitativo de tipo básica con un diseño no experimental, empleando la técnica de encuesta para la recolección de datos. Los resultados de la investigación arrojan la existencia de impedimentos para la regulación del matrimonio igualitario, basados en factores normativos, factores religiosos, factores sociales y factores bilógicos, siendo empleados por los operadores jurídicos en los fallos de casos que buscan el reconocimiento de este matrimonio dentro del territorio. Asimismo, se evidencia que el Perú viene siendo un país que aun se resiste a legislar jurídicamente el matrimonio igualitario en su normativa, a diferencia de otros países latinoamericano y europeos que ya reconocen esta figura, en respeto del derecho a la igualdad y de no discriminación de las personas homosexuales. Obtenido como conclusión que la relación del Derecho a la igualdad y no discriminación y Matrimonio homosexual en el Perú, es significativa alta, lo cual significa la existencia de la vulneración del derecho de igualdad y no discriminación ante la imposibilidad del matrimonio homosexual en el Perú.Item El impedir el ingreso a las entidades públicas por razón de vestimenta genera un trato diferenciado Loreto 2022(Universidad Científica del Perú, 2023-08-04) Leon Babilonia, Marjorie Josiani; Adan Timias, Shaolin; Piélago Mariño, Wilfredo EdgarLa presente investigación partió del problema ¿El exigir una determinada vestimenta para ingresar a una institución pública se encuentra amparado por ley? Y el objetivo fue: Explicar si el exigir una determinada vestimenta para ingresar a una institución pública se encuentra amparado por ley. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por los ciudadanos de la Provincia de Maynas. El diseño que se empleo fue no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: En el derecho interno nacional, no existe normativa que indique que prendas de vestir se debe utilizar para ingresar a una entidad pública estatal y que con ese accionar se vulnera el derecho a que nadie debe ser discriminado por razón de vestimenta protegido en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del PerúItem Pleno. sentencia 676/2020 exp. n.° 01739-2018-pa/tc limaóscar ugarteche galarza(Universidad Científica del Perú, 2021-09-16) García Arévalo, Carmen Carol Mercedes; Najar Rodriguez, Andrea Isabel; Villareal Balbin, VladymirLa igualdad un derecho fundamental e importante de la sociedad. Con el respeto de nuestras diferencias garantizamos la dignidad del ser humano, incluyendo a las minorías (como los homosexuales en éste caso en específico cuyos derechos frecuentemente se entienden al margen de nuestra legislación). Este tema es abordado en el Pleno Sentencia 676/2020 EXP. N.° 01739-2018-PA/TC LIMAÓSCAR UGARTECHE GALARZA, éste se convirtió en un precedente importante en el cuál los 7 magistrados participantes, expusieron sus posturas sobre el recurso presentado (y sobre la igualdad como derecho de los homosexuales en el matrimonio) desde el punto de vista jurídico de acuerdo a la interpretación de la Constitución y Código Civil de nuestro país, que regulan el matrimonio. El objetivo general es determinar si se vulnera el derecho fundamental a la igualdad de las personas con orientación homosexual al no reconocer el matrimonio civil contraído en el extranjero. Material y método: se empleó una ficha de registro de datos, analizando una muestra de estudio consistente en el EXP. N.° 01739-2018-PA/TC. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultado: La votación arrojó el siguiente resultado: Los magistrados Ferrero, Miranda, Blume y Sardón votaron, en mayoría, por declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, que coinciden que el matrimonio es la palabra empleada para designar específicamente la unión estable entre un hombre y una mujer, y que ello no constituye discriminación, pues el fin supremo del matrimonio es la concepción, sugiriendo además que el reconocimiento del matrimonio de personas homosexuales, podría regularse como una unión civil y no como un matrimonio propiamente, pues contraviene el orden público. Los magistrados Ledesma, Ramos y Espinosa-Saldaña votaron, en minoría, por declarar FUNDADA la demanda de amparo, sustentando que, la inscripción de un matrimonio entre personas del mismo sexo no es contraria al orden público internacional por dos razones principales: i) porque la Corte IDH ha exhortado a los Estados a incorporar esta clase de unión en sus respectivos ordenamientos,; y, ii) porque la Constitución peruana no avala la introducción de un trato discriminatorio en contra de las personas que deseen celebrar un matrimonio civil en función de su orientación sexual.Item Alcances típicos del delito de feminicidio según el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116(Universidad Científica del Perú, 2018-10-10) Soto de la Cruz, Janeth Milian; Jara Martel, José NapoleónEl presente trabajo de investigación, aborda un análisis acerca del ACUERDO PLENARIO Nº 001-2016/CJ-116. Se tiene que el Objetivo del referido acuerdo plenario, es establecer los lineamientos de interpretación en la aplicación al artículo 108-B del Código Penal (delito de feminicidio), fundamentar la estructura de los conceptos jurídicos de la definición de violencia de género contenida en los instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer-Belem do Pará, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, la Convención sobre toda eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(Cedaw). En ese sentido, dicho acuerdo plenario tuvo el mérito de reconocer las dimensiones contenidas en el fenómeno de la violencia contra la mujer, precisando que constituye una expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra ésta por su condición de tal y tiene su inicio en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, así como la terrible frecuencia y alcances de su perpetración situación que refleja una práctica anclada en creencias sociales que legitiman la vulneración de los derechos constitucionales de la mujer. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el acuerdo plenario citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado concluye estableciendo como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos treinta y dos a setenta y cinco, del presente acuerdo plenario. En conclusión, el acuerdo plenario contiene fundamentos jurídicos relevantes a fin de comprender los conceptos sobre violencia de género.