FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    Carencia legislativa del patrimonio familiar en uniones de hecho y la tutela de proteccion de la familia en Iquitos 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2025-04-16) Vela García, Jackelin Daynicy; Ramírez Pisco, Duilio; Piélago Mariño, Wilfredo Edgar
    Esta tesis se basa en la formulación del problema.: ¿En qué medida la carencia legislativa del patrimonio familiar en uniones de hecho incide en la falta de tutela de protección de la familia, Iquitos 2023? El objetivo general fue: Determinar en qué medida la carencia legislativa del patrimonio familiar en uniones de hecho incide en la falta de tutela de protección de la familia, Iquitos 2023; La Investigación se ubica dentro del método general deductivo, tipo de investigación: Básico; en el Nivel: descriptivo – explicativo; diseño no experimental Transversal, La población en estudio estuvo constituida por profesionales (abogados) con conocimientos especializados en materia de derecho civil, y derecho de familia dentro del distrito de Iquitos; con una muestra de 34, Después de utilizar el método de muestreo no probabilístico en su variante intencionada, se empleó la técnica de la encuesta para la recopilación de datos. El instrumento empleado para la evaluación de las variables fue validado por tres abogados especialistas en derecho civil y derecho familiar, quienes llevaron a cabo la evaluación pertinente.
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    La unión de hecho impropia y los derechos establecidos en el artículo 326º del código civil de 1984”expediente 06572-2006-pa/TC Piura
    (Universidad Científica del Perú, 2024-03-27) Suarez Suarez, Gino Paoli; Fernandez Hernandez, Armando
    La presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 06572-2006- PA/TC PIURA, sobre agravio constitucional presentada por la señora Janet Rosas Domínguez contra la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte superior de Justicia de Piura. El agravio constitucional deviene de la demanda de amparo presentada ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se ordene a la demandada el otorgamiento de una pensión de viudez. La demanda es declarada improcedente en tanto que, a criterio del juez de primer grado, los procesos constitucionales no tienen como fin otorgar derechos, sino proteger los derechos ya reconocidos; este mismo criterio fue amparado por la Sala Civil para confirmar la sentencia. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda ordenando a la ONP que se abone la pensión de viudez a la demandante, con el argumento de que, desde la perspectiva de la Constitución, el instituto de Familia no es exclusivo del matrimonio y, por tanto, al negarse el otorgamiento de pensión de viudez a la sobreviviente de la unión de hecho se está afectando el derecho a la igualdad, pues se hace una diferenciación entre iguales. Pese a que la fundamentación del Tribunal abona para que, en general, se reconozcan los mismos derechos patrimoniales establecidos en el artículo 326º del Código Civil a todas las familias, sin distinguir su origen (matrimonial o uniones de hecho), mantiene este trato desigual que proscribe al negar el acceso de los mismos derechos a las familias fundadas en uniones de hecho impropias.
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    Derecho a la identidad y orden de prelación de apellidos – pleno. sentencia 641/2021
    (Universidad Científica del Perú, 2022-05-18) Reategui Pinedo, Lesly Vanessa; Rivera Guerra, Branco David Jhunior; Villarreal Balbin, Vladymir
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, la materia en discusión la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos, mediante la Sentencia 641/2021- MADRE DE DIOS; las señoras Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes, interponen el recurso de agravio constitucional con la finalidad de revocar la decisión expedida por el Colegiado de la Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y ordena por considerar que carece de sustento la alegada vulneración de los derechos invocados, pues la demandante Rudas Guedes cuenta con un DNI en el cual se tienen registrados los apellidos que primigeniamente señaló su madre al momento de su inscripción (es decir Rudas Valer); por lo cual no carece de identidad; y que el DNI le fue otorgado dentro de un proceso formal y conforme a la normativa vigente. De esta manera, concluye en que Jhojana Rudas Guedes desea imponer su voluntad por encima de la ley, pues pretende que la Reniec le expida su DNI en el que se consigne como su primer apellido el de su madre y en segundo término el de su padre, lo cual constituye un supuesto no amparable a través del proceso constitucional. El Objetivo del referido Pleno recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre la vulneración del derecho a la identidad, así como el principio-derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara FUNDADO el recurso de recurso de agravio constitucional interpuesto por las señoras Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes, de fecha 18 de julio de 2016, de fojas 253 a 264; en consecuencia, inaplicable al caso el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo que estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo, que resolvió Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios de fecha 25 de marzo de 2019, a fojas 144.
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    Tenencia y custodia de un menor. casacion nº 3767-2015-Cusco
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-18) Escalante Rengifo, Maritza; Ramirez Vasquez, Kelly Marjhory; Cabrera Paredes, Roger Alberto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: mediante la Casación N.º 3767-2015-CUSCO, TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR. Donde el objetivo es realizar un ponderado análisis, sobre el tema, de la infracción normativa material de la Ley N.º 29269, Ley que modifica los artículos 81 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, incorporando la tenencia compartida, alegando que dicha infracción se ha producido porque la sentencia de vista en su considerando décimo, desconoce la mencionada ley, refiriendo que el sistema peruano ha adoptado la tenencia de carácter monoparental. El material y el método que se empleó fueron las fichas de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el expediente jurídico casación N° 3767 Cusco a través del método descriptivo explicativo cuyo diseño ex post factor. Entre el Resultado, el colegiado ha establecido que la privación deliberada del menor a mantener contacto con el otro progenitor supone la existencia de indicios de alienación parental, no puede concederse una tenencia compartida a favor de ambos padres, si la colaboración y coordinación no es posible debido a los indicios de alienación parental, la conducta negativa o conformacional de uno ellos pondrían en mayor riesgo la integridad emocional y física del niño, niña y adolescente. En conclusión, el presente análisis concluye a través de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 3767-2015- Cusco, donde la señora Elvira Erika Cabrera Huayllani interpone demanda de tenencia y custodia de su menor hijo contra Édison Vargas Estrada los jueces supremos declararon fundado en parte el recurso solo para establecer que la entrega del niño, a la madre en favor en caso de tenencia monoparental, debe ser progresiva con ayuda del equipo multidisciplinario a fin de no le producir ningún daño o trastorno al menor.