FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    El incumplimiento del derecho de ajustes en las personas con discapacidad en los procesos civiles en Iquitos, 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2024-04-10) Celis Guerra, Ana Marina Valentina; Fachin Mori, Mónica Gabriela; Suarez Egoavil, Elda Milagros
    La presente tesis de investigación planteó el problema: ¿Los litigantes y abogados con discapacidad cuentan con mecanismos y facilidades pertinentes para la lectura de su expediente? Teniendo como objetivo principal el analizar si los litigantes y abogados con discapacidad cuentan con mecanismos y facilidades pertinentes para la lectura de su expediente. La investigación sobre el incumplimiento del derecho de ajustes en las personas con discapacidad en los procesos civiles es importante porque busca garantizar y proteger los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito judicial. Al identificar las deficiencias en la aplicación del derecho de ajustes, se pueden proponer medidas para asegurar su cumplimiento y evitar la discriminación y la exclusión. La investigación es de tipo cuantitativo y enfoque descriptivo, con diseño no experimental y transeccional o transversal. La población estuvo conformada por los Abogados Litigantes del Colegio de Abogados de Loreto. La muestra estuvo conformada por 95 abogados del Colegio de Abogados de Loreto, a quienes se les aplicó la encuesta respectiva. La prueba estadística fue el Chi-cuadrado. La investigación concluyó que los litigantes y abogados con discapacidad no cuentan en su totalidad con mecanismos y facilidades pertinentes para la lectura de su expediente, porque no se ha implementado de servicios de interpretación o de documentos en formatos accesibles, como intérpretes de lengua de señas, lectores de pantalla y documentos.
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    La Valoración de Supuestos Fundamentales para establecer una Pensión Alimenticia – Casación N°5341-2018-Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2023-06-02) Ayachi Cabudiva, Ruth Esther; Vargas Vasquez, Ygor Ylich; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el aumento en la suma dineraria respecto de los alimentos asignados de acuerdo a las variaciones de las necesidades, la materia en discusión la transgresión del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, mediante la sentencia recaído en la Casación N°5341-2008-Lima; el señor John Erich Torres Campana interpone demanda de divorcio por causal de separación de hecho, contra Silvia Rocío Sánchez Morot, dado que existiendo incompatibilidad de caracteres que constantemente los llevaba a continuas discordancias conyugales y a fin de no afectar el desarrollo integral de su hija; ante ello la demandada Silvia Rocío Sánchez Morot formula reconvención donde solicita el aumento de la pensión de alimentos a favor de su hija, la variación del régimen de visitas y el pago de una indemnización a su favor en la suma de ciento treinta mil soles (S/.130,000.00). El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre la transección del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de recurso de casación interpuesto por la señora Silvia Rocío Sánchez Morote, siendo declarado procedente de fecha 13 de mayo del 2019, de fojas 800; en consecuencia, casaron la sentencia de vista de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho obrante a fojas setecientos cuarenta y cinco, actuando en sede de instancia, confirmaron la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete; en el extremo que declara: fundada la pretensión accesoria de Aumento de Alimentos.
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    La modificacion del artículo 293⁰ del código civil por vulneración al derecho a la libertad de trabajo e igualdad, Iquitos, Loreto 2022
    (Universidad Científica del Perú, 2023-05-26) Soplin Trigoso, Carlos Golber; Tang Pinto, Edwar; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿El artículo 293 del Código Civil sobre permiso de trabajo, resulta ser inconstitucional por vulnerar la libertad de trabajo? Y el objetivo fue: Determinar si el artículo 293 del Código Civil sobre permiso de trabajo, resulta ser inconstitucional por vulnerar la libertad de trabajo. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 30 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 28 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Se concluye que el artículo 293 del Código Civil sobre Libertad de trabajo de los cónyuges, resulta inconstitucional, por limitar el derecho a la libertad de trabajo y la igualdad, consagrados en nuestra Constitución en el artículo 22. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar el Artículo 293° Código Civil sobre el permiso de trabajo.
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    Derecho a la identidad y orden de prelación de apellidos – pleno. sentencia 641/2021
    (Universidad Científica del Perú, 2022-05-18) Reategui Pinedo, Lesly Vanessa; Rivera Guerra, Branco David Jhunior; Villarreal Balbin, Vladymir
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, la materia en discusión la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos, mediante la Sentencia 641/2021- MADRE DE DIOS; las señoras Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes, interponen el recurso de agravio constitucional con la finalidad de revocar la decisión expedida por el Colegiado de la Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y ordena por considerar que carece de sustento la alegada vulneración de los derechos invocados, pues la demandante Rudas Guedes cuenta con un DNI en el cual se tienen registrados los apellidos que primigeniamente señaló su madre al momento de su inscripción (es decir Rudas Valer); por lo cual no carece de identidad; y que el DNI le fue otorgado dentro de un proceso formal y conforme a la normativa vigente. De esta manera, concluye en que Jhojana Rudas Guedes desea imponer su voluntad por encima de la ley, pues pretende que la Reniec le expida su DNI en el que se consigne como su primer apellido el de su madre y en segundo término el de su padre, lo cual constituye un supuesto no amparable a través del proceso constitucional. El Objetivo del referido Pleno recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre la vulneración del derecho a la identidad, así como el principio-derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara FUNDADO el recurso de recurso de agravio constitucional interpuesto por las señoras Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes, de fecha 18 de julio de 2016, de fojas 253 a 264; en consecuencia, inaplicable al caso el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo que estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo, que resolvió Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios de fecha 25 de marzo de 2019, a fojas 144.