FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Permanent URI for this communityhttp://20.38.43.173:4000/handle/UCP/47
Browse
2 results
Search Results
Item El error de tipo en el delito de violación sexual de menor de edad(Universidad Científica del Perú, 2023-01-09) Sangama Sajami, Nathaly Ornella; Zavala Vargas, Hugo Daniel; Jara Martel, José NapoleónEl presente trabajo de investigación parte del análisis jurídico de la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019- Lima Este, emitida por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el once de febrero de 2020, sobre el error de tipo como una causa de atipicidad en el delito de violación sexual. Respecto a la sentencia materia de análisis se tiene que esta deriva de los recursos de nulidad interpuestos por Nick Elvis Celis Salinas, Jonathan Muñoz Leyva y Juan Segundo Richard Solórzano López, contra la sentencia del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por los jueces de la Sala Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que los condenó como autores del delito contra la indemnidad sexual- violación de persona menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N. A. C. J.; y, en consecuencia, les impuso treinta años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil que deberá pagar cada uno de los sentenciados a favor de la agraviada. Al respecto los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica resolvieron DECLARANDO HABER NUIDAD en la sentencia del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por los jueces de la Sala Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que condenó a Juan Segundo Richard Solórzano López, Jonathan Muñoz Leyva y Nick Elvis Celis Salinas como autores del delito contra la indemnidad sexual – violación de la persona menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.A.C.J.; y, en consecuencia, les impuso treinta años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil que deberá pagar cada uno de los sentenciados a favor de la agraviada; y, REFORMANDOLA. Los absolvieron de la citada imputación por el delito y Agraviada mencionada, y por ello, ordenaron, anular los antecedentes xi penales, policiales y judiciales generados con motivo del presente proceso y dispusieron el archivo definitivo. Es por ello que este trabajo tiene como principal objetivo establecer los requisitos para la existencia de error de tipo en el delito de violación sexual de menores de edad.Materialy métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019- Lima Este, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño es no experimental. Se tiene como resultado que los jueces supremos en lo penal han dictado la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019- Lima Este, en la cual desarrollan la existencia del error de tipo en el delito de violación sexual de menor de edad. En conclusión, del análisis realizado en el presente trabajo se tiene que a través de la Sentencia sobre Recurso de Nulidad N° 849 – 2019- Lima Este en la que se resuelve la nulidad de la sentencia de primera instancia debido a la existencia de error de tipo, debido a que no se acredita de manera fehaciente que los acusado hayan tenido conocimiento de la edad real de la menor agraviada; por lo que advierten que actuaron bajo error de tipo, en la creencia de que aquella tenía más edad que la real.Item Determinación de la pena en el delito de violación sexual de menor de edad cuando existen diferencias etarias próximas entre el sujeto activo y pasivo.(Universidad Científica del Perú, 2019-07-25) Baca García, Karol Viviana; Manrique Jimenez, Regner Martín; Cabrera Paredes, Roger AlbertoEl presente análisis jurídico, data del 18 de diciembre del 2018, oportunidad en que se realiza el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 433º, apartado 4 del Código Procesal Penal, a fin de dictar la sentencia plenaria casatoria para concordar criterios discrepantes sobre la determinación de la pena en el delito de violación sexual de menor de edad, cuando existen diferencias etarias (edades) próximas entre sujeto activo y pasivo. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, una muestra consistente en un expediente judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental, es post facto. Resultado, el Colegiado Supremo, declara sin efecto el carácter vinculante de la disposición establecida por la sentencia casatoria número 335-2015/El Santa, de uno de junio de dos mil dieciséis; asimismo, establece como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos precedentes del I pleno jurisdiccional casatorio de las salas penales permanente, transitoria y especial “Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2018/CIJ-433” que se asumirán como pautas de interpretación en los asuntos judiciales respectivos. En conclusión, a través del precedente casatorio, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante, que: (i) El artículo 173 del Código Penal no contempla una pena inconstitucional, (ii) Que corresponde al juez penal ser muy riguroso en la determinación de la pena, debiendo seguir las directivas establecidas en los artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código del Código Penal, las disposiciones fijadas en los artículos 45, 45-A y 46 del citado código. (iii) Que no son aplicables los denominados “factores para la determinación del control de proporcionalidad de la atenuación”. Se establece que estos no se corresponden con las exigencias jurídicas que guían la aplicación, determinación y aplicación de las penas. (iv) La pena de cadena perpetua debe ser aplicada en sus justos términos. Al respecto, es de tener presente el párrafo 29 de esta Sentencia Plenaria y precisar que los principios jurisdiccionales que contiene la doctrina legal antes mencionada tienen carácter de vinculantes y, por consiguiente, deben ser invocadas.