FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    Indemnización por daños y perjuicios – sentencia casación n° 131-2018- lima – debida motivación de las resoluciones judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral
    (Universidad Científica del Perú, 2022-06-06) Paima Guimack, Darwin Roberto; Gonzales Chavez, Alfredo Michel; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 131-2018-LIMA realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral en el INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: en cuanto a que sostiene que la resolución de vista vulneró el deber de motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia procesal, ya que la sentencia impugnada contiene una motivación aparente respecto al criterio para la cuantificación del daño moral. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, tienen por objetivo impedir que el vicio genere una nulidad, mediante un sistema de protección y opere en supuestos muy específicos en los que la afectación al derecho de defensa es patente e inevitable. En relación con la controversia, se tuvo que determinar si hubo o no amenaza o vulneración al derecho fundamental al debido proceso. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no los artículos 139° incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú y artículo 50º numeral 6 del Código Procesal Civil. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 131-2018-LIMA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara FUNDADO el recurso de casación de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, interpuesto por Miguel Moreyra Marrou apoderado del Banco Cencosud S.A; CASARON la sentencia de vista de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos setenta y seis, expedida por la consecuencia, NULO el extremo que revocó el pago por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil soles) por concepto de indemnización por daño moral, y reformando dicho extremo fijó el monto del daño moral en la suma de S/ 200,00.00 (doscientos mil Y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la demandante Ricardina Clofé Palacios Espinoza y, actuando en sede instancia, REVOCARON la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos sesenta y nueve, en el extremo que ordenó que el demandado Banco Cencosud S.A. pague a la demandante Ricardina Cleofé Palacios Espinoza la suma de S/30,000.00 (treinta mil y 00/100 soles), por concepto de indemnización por daño moral, más intereses legales, y REFORMÁNDOLA en dicho extremo fijaron como monto indemnizatorio por daño moral la suma de S/150,000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la actora Ricardina Clofé Palacios Espinoza, la que deberá ser pagada por el demandado Banco Cencosud S.A.
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    Análisis del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, sobre Indemnización y Remuneraciones Devengadas en los casos de Despido Fraudulento y Despido Incausado - Lima 2016
    (Universidad Científica del Perú, 2018-09-03) Sánchez Paredes, Rodrigo; Apaza Cari, Tomas Hugo; Tuesta Gómez, Martín
    El presenta análisis del Caso Jurídico, se refiere a un importante acuerdo resuelto por los Jueces Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional - LIMA, realizan un exhaustivo análisis sobre la Indemnización y remuneraciones devengadas en los casos de despido Fraudulento y despido Incausado, teniendo como objetivo del citado Pleno Jurisdiccional Supremo de que en los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el citado Pleno Jurisdiccional Supremo antes citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, acordó por mayoría que en los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. En Conclusión, la indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas. El juez valorará los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al sistema privado de pensiones, sistema nacional de pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda.