FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item Nulidad de acto jurídico – casación n°381-2015-lima norte(Universidad Científica del Perú, 2021-11-24) Curto Villaverde, Juan Luis; Vega Rengifo, Andrea Adriana; Tejada Mendoza, Andrea NatalieEl presente análisis jurídico, trata sobre un caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República del Perú, sobre nulidad de acto jurídico, disposición de bien sin el consentimiento del otro conyugue, mediante la Casación N°381-2015-Lima Norte; la señora Betty Magda Valderrama Mauricio, interpone demanda de nulidad de acto jurídico, contra el señor Manuel Félix Díaz Trejo, dado que su esposo fallecido el señor Manuel Félix Díaz Trejo, realizo un contrato de compra venta de acciones y derechos de fecha trece de abril de dos mil cuatro, del inmueble ubicado en el lote 15, manzana 116, Pueblo Joven P.M.V “Confraternidad”, del distrito de los Olivos, inscrito en la partida PO104959, para así evitar la medida cautelar de embargo, dado que la accionante lo realizo en virtud de cautelar las pensiones devengadas, respecto proceso de alimentos. El Objetivo es determinar si el acto de disposición de bienes sociales por uno de los cónyuges es nulo o ineficaz. Material y Método, se utilizó el análisis de documentos, desglosando una muestra consistente, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado de acuerdo se ha declarado FUNDADO el recurso de Casación interpuesto por la demandante, en consecuencia, REVOCARON la resolución apelada fecha 13 de diciembre de 2013, expedida por la Sala Civil de Lima Norte, REFORMANDOLA en dicho extremo, declararon infundada la demanda; en consecuencia, dispusieron la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Conclusión, se determinó que la disposición de un bien de la sociedad por parte de uno de los cónyuges recae en la nulidad de dicho acto jurídico; en el supuesto que dicho cónyuge posee un poder especial es acto sería el de ineficaz.Item Nulidad de acto jurídico – casación n°3552-2017-Lima(Universidad Científica del Perú, 2022-01-25) Antunez Paredes, Giordi Antonio; Echevarría Mesía, Xavier Kenji; Tajada Mendoza, Andrea NatalieEl presente análisis jurídico, trata sobre un caso de ineficacia de acto jurídico al sostener que se ha actuado de forma dolosa respecto de la determinación del precio del bien materia de litis perjudicando así al acreedor, originando la imposibilidad de poder satisfacer el crédito establecido en virtud de la resolución número 11130-2007/CCOINDECOPI del siete de noviembre de dos mil siete, por el cual la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio de la deudora Reyna Rengifo Hidalgo, mediante el Casación N°3552-2017-Lima; la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Río Grande Distribuciones, interpone demanda de Nulidad de Acto Jurídico y como Pretensión Subordinada que se declare ineficaz el acto jurídico de compraventa celebrado suscrito con fecha diez de noviembre de dos mil ocho, por los demandados , contra la Empresa Delta Liquidadores y Consultores Sociedad Anónima Cerrada y la deudora Reyna Rengifo Hidalgo, dado que la mencionada empresa no ha tenido un comportamiento diligente evidenciándose con ello una conducta dolosa, por cuanto ha transferido el inmueble de la deudora a título oneroso ubicado en la calle Michigan N° 704, urbanización R inconada del Lago, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, “subvaluando a un precio por debajo de lo real”; y con ello es evidente que no se ha satisfecho el crédito a favor del Banco. El Objetivo del referido Pleno Casatorio recaído en la Casación mencionado líneas arriba, es resolver la controversia en sede Casatorio, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó el análisis de documentos, desglosando una muestra consistente, a través del método descriptivo explicativo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado de acuerdo al Recurso se ha declarado FUNDADO el recurso de Casación interpuesto por el demandante, en consecuencias, CASARON la sentencia de vista de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Conclusión, se determinó que la disposición del bien inmueble por parte de la empresa Delta Liquidadores y Consultores Sociedad Anónima Cerrada, a un precio por debajo de lo real del mercado y los demandados al tener conocimiento de ello por estar el patrimonio en liquidación; se estableció que existió perjuicio al acreedor determinando la ineficacia del acta jurídico de compraventa.