FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    El despido incausado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional – Exp – 03052 – 2009 – PA– TC
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-10) Souza Panaifo, David Arnaldo; Tuesta Gómez, Martín
    El presente trabajo de análisis trata sobre “El Despido Incausado en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, para nadie es un secreto que según las reglas de la nueva ley procesal del trabajo Nº 29497, los procesos se resuelven mucho más rápidos, el problema surge cuando los empleadores tratan de racionalizar su personal y muchas veces lo hacen de manera arbitraria, es decir, sin causa justificada para su despido y como se sabe, ello involucra un proceso judicial que generalmente terminan en transacciones entre ambas partes, pero en este caso, un proceso por despido incausado llego hasta el Tribunal Constitucional, entiéndase como máximo interpretador de la ley, allí se explica sobre la forma en que debe efectuarse el procedimiento en casos de despido laboral dentro del marco legal correspondiente, frente a ello se ha trazado como objetivo: Determinar los parámetros legales del despido laboral sin causa, observándose: los derechos fundamentales de la persona y la protección adecuada contra el despido arbitrario, analizando el Expediente Judicial – 03052 – 2009 – PA/TC, del Tribunal Constitucional, para lo cual se empleó el Método Básico – Descriptivo Explicativo, habiendo tenido como resultados que en la sentencia a examinar se declaró Fundada la demanda de autos, improcedente el extremo de la demanda en que solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, dejándose a salvo el derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente, CONSTITÚYASE PRECEDENTE VINCULANTE: a) El cobro de los Beneficios Sociales, Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas, Gratificaciones Truncas, utilidades u otro Concepto Remunerativo Debido al trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia de amparo. b) El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de Improcedencia del Amparo. c) el pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adecuados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin, el empleador debe efectuar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, en Conclusión, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte e improcedente, asimismo genero precedente vinculante y finalmente notifico al ministerio de trabajo y promoción del empleo, para la difusión de la sentencia a los trabajadores, dejándose con ello plasmado los parámetros legales correspondientes sobre el despido laboral.
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    La incorporación de oficio de un medio probatorio en la audiencia de juzgamiento no invalida la sentencia - casación laboral N° 15296-2014-Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-04) Pinto Díaz, Maribel; Tuesta Gómez, Martín
    El presente trabajo de análisis trata sobre: “La incorporación de oficio de un medio probatorio en la Audiencia de Juzgamiento no invalida la sentencia”; según las reglas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nro. 29497, los medios probatorios se ofrecen por las partes únicamente en la demanda y en la contestación de demanda y excepcionalmente pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o posteriores a la presentación de la demanda o de la contestación, el problema surge cuando las partes no ofrecen los medios probatorios en la oportunidad que tuvieron para hacerlo y lo presentan de manera extemporánea en audiencia. Frente a ello se ha trazado como objetivo: Determinar si es válida la incorporación de medios probatorios de oficio ordenado por el juez en la audiencia de juzgamiento en un proceso de Reposición por Despido Incausado, para lo cual se empleó el Material y métodos: Una ficha de análisis de documentos analizando una muestra consistente en un expediente judicial Nro. 15296-2014-Lima del Tribunal Constitucional, a través del Método Básico – Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto, habiendo tenido como resultados que si es válido que el juez pueda incorporar medios probatorios de oficio en la audiencia de juzgamiento, ello conforme con el artículo 22 de la Ley 29487, habiendo arribado como conclusión: Que, el juez como director del proceso se encuentra envestido de facultades, entre ellas puede ordenar pruebas de oficio en la etapa de juzgamiento, sin que ello implique la invalidación de la sentencia.