FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item La confesión como medio probatorio en el proceso penal. rn. n° 1366 – 2017 Loreto(Universidad Cientìfica del Perù, 2022-08-26) Guevara Amasifuen, Diana Isabela; Trigozo Trigoso, Deyanira Yadickza; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl presente análisis jurídico, trata sobre la confesión como medio probatorio en el proceso penal, esto enfocado y analizado en el Recurso de Nulidad N° 1366 – 2017 – Loreto por los integrantes de la Sala Penal Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, quienes realizaron un ponderado análisis sobre la confesión como medio probatorio y esto abocado directamente en el proceso penal. Así, el objetivo del presente análisis jurídico es analizar de la mejor forma posible la confesión como un mecanismo de prueba dentro del proceso penal, esto devenido del Recurso de Nulidad N° 1366 – 2017 – Loreto, para lo cual se empleó como Materiales y Métodos una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Recurso de Nulidad N° 1366 – 2017 – Loreto, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. De lo cual se ha obtenido como Resultado, que el Colegiado Supremo, ha establecido que La retractación plenarial del imputado carece de toda razón ya que en sede policial en diligencias preliminares declaro hechos diferentes a lo mencionada en juicio oral. En conclusión, de lo analizado en el presente Recurso, el código procesal penal, por lo que es válido mencionar que al establecer como medio de prueba la confesión es necesario que se produzcan ciertas condiciones dentro de ellas algunos requisitos, asimismo según el RN. 1366 -2017 la retractación del imputado en audiencia puede no tomarse como validad según las variantes y condiciones en las que se atraviesa por lo que el juez tiene un arduo trabajo en dicho momento. Asimismo, la metodología aplicada en el presente trabajo fue el de tipo analítico descriptivo explicativo, a razón de que el instrumento que se ha utilizado fue la ficha de recolección de datos tales como el Recurso de Nulidad mencionada líneas arriba, también el código Procesal Penal entre algunos libros de diferentes autores tales como ejemplo “La Prueba Penal en la Jurisprudencia de los Altos Tribunales de Justicia de Elky A. VILLEGAS PAIVA, Giammpol Taboa Pilco “Código Procesal Penal Comentado Tomo II, entre otrosItem La excepción de caducidad ante una demanda de nulidad de resolución administrativa – casación n°1133-2017-lima(Universidad Científica del Perú, 2021-12-22) Elescano García, Joissy Nelly; Pizango Mori, Julio Augusto; Mercado Arbieto, Aristo WilbertEl presente análisis jurídico, se basa en una casación emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Lima, la materia en debate consta de la Nulidad de una Resolución Administrativa, mediante la Casación N°1133-2017-LIMA; el Seguro Social de Salud – ESSALUD, interpone este recurso extraordinario con la finalidad que se declare la nulidad de la Resolución N°05235-2012-SERVIR/TSC, expedida por el Tribunal del Servicio Civil (SERVIR), que resuelve declarar fundado el recurso de apelación presentado por el servidor Rodil Cruzalegui Henríquez y ordena que la demandante le abone el integro de los incrementos remunerativos otorgados a través de diversos Decretos Supremos expedidos en los años 1988 a 1992, por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Objetivo es comprobar la demanda se encuentra planteado dentro del plazo establecido por ley teniendo en cuenta la valoración de los hechos fortuitos durante su presentación. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad demandante Seguro Social de Salud – ESSALUD, de fecha 22 de setiembre de 2016, de fojas 401 a 415; en consecuencia, NO CASARON el auto de la vista de fecha 14 de junio de 2016, de fojas 389 a 392. Finalmente, tenemos las conclusiones, siendo estas el resultado del presente trabajo de suficiencia profesional, en la cual tenemos que una excepción de caducidad procede ante un proceso de nulidad de acto jurídico, siempre y cuando cumpla con los requisitos de forma y fondo dentro de un proceso.Item Quinto pleno casatorio civil: la pretensión procesal en la impugnación de actos colegiales asociativos. Casación N° 3189-2012-Lima Norte(Universidad Científica del Perú, 2018-10-15) Olórtegui Pérez, Erwin Elías; Vela Collazos, Johnny Alexander; Benavente Chorres, HesbertEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los jueces Supremos integrantes de la Salas Civiles Transitoria y Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 3189-2012-LIMA NORTE, realizan un ponderado análisis, sobre el tema, nulidad de acto jurídico; Objetivo: sentar precedente sobre la calificación de la demanda de impugnación de acuerdos asociativos. Material y Métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Resultados: Declararon INFUNDADA el recurso de casación, interpuesto por Rodrigo Sánchez de la Cruz, cuya pretensión principal de la demanda busca que se declare la nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha 10 de octubre del 2004 invocándose la falta de manifestación de voluntad del agente y simulación absoluta. Conclusión: a través del precedente casatorio, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante “El Juez que califica una demanda de impugnación de los acuerdos asociativos, fundamentados en el Libro II del Código Civil uy otra norma que pretenda cuestionar la validez del acuerdo, puede adecuar ésta, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, siempre y cuando, conforme al petitorio y fundamentos de hecho, se cumplan los requisitos previstos en el artículo 92 del Código Civil; sin embargo si los plazos previstos en la norma acotada se encuentra vencidos ello no podrá realizarse de ninguna manera, dado que se ha incurrido en manifiesta falta de interés para obrar de la parte demandante, conforme a lo previsto en el numeral 02 del artículo 427 del Código Procesal Civil, al interponerse la demanda fuera del plazo establecido en la normativa vigente, lo cual es insubsanable, correspondiendo la declaración de improcedencia de la demanda incoada”.