FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    El cumplimiento del principio de rogación, motivación y congruencia en la reparación civil – Recurso de Casación N° 1895-2018 – Lima Sur
    (Universidad Científica del Perú, 2023-05-12) Ruiz Márquez, Huber Junior; Jara Martel, Jose Napoleon
    La presente investigación partió del problema ¿En todas las sentencias se respetan las pretensiones solicitadas por las partes legitimadas? Y el objetivo fue: Explicar si en todas las sentencias se respetan las pretensiones solicitadas por las partes legitimadas. La técnica que se empleó fue el análisis documental de casos similares. La población estuvo conformada por todos los Recursos de Casación de la Corte Suprema de Justicia de la República en materia penal del año 2021. El diseño que se empleo fue no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada, habiendo llegado a la conclusión que En todas las sentencias deben respetarse las pretensiones solicitadas por las partes legitimadas.
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    La acción de reconocimiento de unión de hecho es una pretensión imprescriptible-Casación N° 1532-2013 Lambayeque
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-03) Bardales Lozabo, Nora Melissa; Álvarez López, Aristóteles
    El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima, sobre imprescriptibilidad de unión de hecho. Objetivo determinar si la unión de hecho se encuentra sujeta a algún plazo prescriptorio, Material y método se empleó el análisis de documentos, analizando una muestra consistente en una Casación N° 1532-2013. LAMBAYEQUE; a través del método descriptivo explicativo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultados. Se declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por Olga Tomasa Cruzado Armas, por tanto, casaron la resolución en vista que revoca la apelada y reformándola declara fundada la prescripción extintiva de la acción, nulo lo actuado y concluido el proceso. Conclusión. La Corte Suprema concluyó que la acción de reconocimiento de la unión de hecho no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, pues los derechos humanos son imprescriptibles por su propia naturaleza., asimismo fijó como criterio que, tratándose de demandas de reconocimiento de unión de hecho, no es aplicable el plazo de prescripción de 10 años previsto para la acción personal en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil.