FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item El Tracto Sucesivo En Un Proceso De Reivindicación Casación 6774-2019 Ventanilla(Universidad Científica del Perú, 2024-09-27) Gamarra Pinedo De Rengifo, Gina Scarlet; Novoa Núñez, Luisa Esther; Millones Angeles, Cesar AugustoEl derecho a la propiedad implica que una persona tiene el derecho legal de poseer bienes, ya sea de forma individual o colectiva, y que puede utilizarlos de acuerdo con sus intereses y necesidades. Además, este derecho también implica que la propiedad está protegida contra interferencias indebidas por parte de terceros o del Estado, salvo en casos específicos establecidos por la ley. En el contexto de los bienes heredados, el derecho a la propiedad se aplica a los herederos legales que tienen derecho a reclamar la propiedad de los bienes que forman parte de una herencia. Los herederos tienen el derecho legal de poseer y disponer de los bienes heredados de acuerdo con las disposiciones legales y las voluntades del fallecido. Es importante tener en cuenta que el derecho a la propiedad está sujeto a ciertas limitaciones y regulaciones establecidas por la ley, con el fin de proteger los derechos de terceros y garantizar el bienestar común. Por lo tanto, es fundamental conocer y respetar las normativas legales aplicables en cada caso para ejercer el derecho a la propiedad de manera adecuada y legal.Item Reivindicación – sentencia casación n° 1238-2017-Loreto– debida motivación de las resoluciones judiciales(Universidad Científica del Perú, 2021-08-25) Chavez Cardenas, Jorge Manuel; Bautista Rivera, Peter Leonardo; Millones Ángeles, Cesar AugustoEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 1238-2017- LORETO realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida al correcto pronunciamiento de los jueces por el mejor derecho de propiedad, de ser que existan indicios razonables y hechos que impongan el deber de emitir pronunciamiento sobre dicho extremo, especialmente, si el demandado invoca tener título que sustente su posesión, pronunciamiento que no resulta incompatible con la naturaleza del proceso de reivindicación; no pronunciarse sobre este extremo implica incurrir en afectación a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema en relación a que la preexistencia de un vicio, es a su vez, siguiendo doctrina contemporánea un “fenómeno preexistente a la nulidad”. En relación a la controversia, se tuvo que determinar si hubo o no una falta de motivación de las resoluciones, al no haber emitido pronunciamiento en relación a determinar el mejor derecho de propiedad. Como bien se tiene en consideración, este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; del artículo 122 inciso 4) del Código Procesal Civil y la Indebida aplicación del Cuarto Pleno Casatorio (Casación N° 2195-2001-UCAYALI). Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1238-2017-LORETO, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Fundado el recurso casación interpuesto, CASARON la sentencia de segunda instancia de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en consecuencia NULA la sentencia de vista contenida en la resolución número cincuenta y tres expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el extremo que declara improcedente la demanda sobre reivindicación del sub área A del bien denominado “inmueble D” que tiene una superficie de 175.45 m2 del demandante Orlando Bustamante Márquez, y ordena que el Ad quem dicte nuevo pronunciamiento en atención a los lineamientos descritos en la presente resolución. Por lo que corresponde verificar la falta de motivación de las resoluciones, al no haber emitido pronunciamiento en relación a determinar el mejor derecho de propiedad o de lo contrario si ésta fue emitida conforme a ley lesionando derechos.