FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item El remedio legal más efectivo para el acto jurídico celebrado por falso representante – casación n° 2756-2019(Universidad Científica del Perú, 2022-09-08) Alegria Rosales, Alessandra Ljubica; Perez Perez, Odin; Tejada Mendoza, Andrea NatalieEl presente trabajo de análisis jurídico trata sobre la aplicación en un escenario actual de la figura del acto juridico celebrado por falso representante establecida en el articulo 161 del codigo civil, con el objetivo principal de determinar cuál es actualmente el remedio legal más efectivo para contrarrestar los efectos del acto jurídico celebrado por un falso representante: la ineficacia planteada en el artículo 161, la nulidad o la anulabilidad. El caso materia de análisis se desarrolla en la casación N° 2756-2019-LIMA, la matería jurídica en debate fue, revertir la sentencia de vista que declaró improcedente la pretensión accesoria de cancelación del asiento registral 2-D de la ficha N° 1116842 del Registro de predios de Lima. En relación a los materiales y métodos de investigación, se utilizó el análisis documental, utilizando el método descriptivo explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Se obtuvo como resultados principales que; el acto jurídico celebrado por falso representante es nulo por causal de nulidad establecida en el artículo 219, inciso 1: falta de manifestación de voluntad del agente, al no existir el consentimiento del representado, asimismo, el acto jurídico celebrado por falso representante es nulo por incurrir en causal de nulidad establecida en artículo 219, inciso 4: fin ilícito, ya que va en contra de una norma imperativa penal, configurándose el delito de falsificación de firmas, que afecta directamente al patrimonio del representado, y el delito de estafa, cometido por el falso representante hacia el tercero contratante. Finalmente se concluye que; el único remedio legal que permite obtener la cancelación del asiento registral donde fue inscrito un acto jurídico celebrado por falso representante, es la Nulidad, puesto que la ineficacia prevista en el artículo 161, no conlleva a la cancelación del asiento, al estar así establecido por mandato legal en el artículo 61 del reglamento general de los registros públicos.