FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item El fraude a la ley laboral al establecer el vínculo laboral y la estructura remunerativa.(Universidad Particular de Iquitos, 2000) Scarafone Torres, Edwin; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl presente trabajo pretende investigar el fraude a la ley en el derecho laboral al establecer la modalidad de contratación y la estructura remunerativa, debido a su especial naturaleza y a la evidente importancia que ha cobrado dentro de campos del Derecho que se caracterizan por contener en su mayor parte Normas de carácter imperativo, como es el caso, donde se abren mucho las posibilidades de la presencia de actos en Fraude a la ley, hecho que ha generado diversos cuestionamientos de los interesados, en los distintos campos. Seguido el Planteamiento Metodológico y Marco Teórico de los dos primeros capítulos, se hace un análisis exhaustivo de las variables en estudio de la legislación vigente, con la finalidad de ayudar al cumplimiento del objetivo general, motivo de la presente investigación.Item La pericia oficial en el Nuevo Código Procesal Penal(Universidad Científica del Perú, 2013) Reátegui Rubio, Luis Alberto; Cabrera Paredes, RogerLa Pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba. La tecnología hoy día ayuda suficientemente al ámbito jurídico para demostrar el nexo de una prueba con el supuesto autor del hecho punible. Aquí es donde cabe señalar que todo hecho punible denunciado amerita a que el mismo sea investigado, sea cual fuere el ámbito, ante las investigaciones realizadas, son precisas los medios de prueba para sostener y fundamentar la teoría del caso de cada parte correspondiente, logrando por medio de la misma llegar a demostrar la verdad de los hechos, gracias a un medio de prueba. Los medios de pruebas son diversos, dentro de las cuales se encuentran a la prueba confesoria, documental, testimonial, pericial entre otros, dependiendo del ámbito específico en el que se encuentre. Siendo objeto de estudio de la presente investigación las pruebas periciales, ya que por medio de la misma se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos; ya que son de gran utilidad para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba. Es de este modo, que se torna evidente la importancia que representa la prueba pericial para llegar a la verdad ante la comisión de un hecho punible, dado que existen litigios en los que se precisa de la utilización de este tipo de prueba. Es digno de destacar que las pruebas periciales son realizadas, gracias a los descubrimientos científicos, tecnológicos o artísticos que se han venido dando desde años anteriores, por lo que es menester, comprender que a medida que la tecnología evoluciona, las posibilidades de que otros medios de pruebas puedan llegar a ser utilizados para la pericia, aumentarían de sobremanera; pudiendo mediante la misma dilucidar casos que quizás causen algunas dificultades que hasta el día de hoy no pueden ser determinados conforme a las pruebas periciales con las que se cuenta actualmente. Pese a las ventajas que brinda la prueba pericial a la parte que la ha solicitado, por la demostración de una verdad que puede llegar a ser conocida, gracias y por medio de esta prueba, es menester reconocer que el costo es elevado por lo que muchas veces no se recurre a este medio de prueba. Asimismo existen casos en los que dolosamente las pruebas periciales son alteradas por lo que amerita nuevamente a la realización de otra prueba pericial. Conocer sobre la prueba pericial en su amplitud y alcance es de gran importancia para todo Abogado por lo que el tema en estudio es una prueba fundamental para poder llegar a la demostración de la verdad. Es digno de destacar que las pruebas periciales son realizadas, gracias a los descubrimientos científicos, tecnológicos o artísticos que se han venido dando, por lo que es menester, comprender que a medida que la tecnología evoluciona, las posibilidades de que otros medios de pruebas puedan llegar a ser utilizados para la pericia, aumentarían de sobremanera; pudiendo mediante la misma dilucidar casos que quizás causen algunas dificultades.Item Teoría de la imputación objetiva(Universidad Científica del Perú, 2013-01-20) Piña Flores, Paolo César; Cabrera Paredes, RogerEl desarrollo de la presente Investigación resultó para sus autores, un apasionado compromiso con su formación profesional, quienes en calidad de egresados de la Carrera de Derecho de la Universidad Científica del Perú, concentraron gran esfuerzo y dedicación, pues a medida que se desentrañaban los verdaderos orígenes de esta teoría como parte de la Dogmática Penal, pudimos desnudar diversas posturas que los estudiosos del Derecho Penal en diferentes épocas evolutivas de esta gran rama, intentaron denodadamente sustentar, imprimiendo con ahínco y seguridad los pilares de cada postulado que hasta nuestros días llega con una nutrida variedad de conceptos dogmáticos, pero, con cierto grado de dificultad en su aplicación, de manera que, la investigación encuentra su razón de ser, siendo ésta, conocer la verdadera aplicación en sede jurisdiccional que la Teoría de la Imputación Objetiva ofrece a los operadores de justicia en el Derecho Penal Peruano, convirtiéndonos en acuciosos investigadores sedientos de respuesta, que a través de estas líneas proponemos aclarar, ordenar y conducir el legado de grandes conocedores del Derecho para la verdadera y eficiente aplicación de esta grandiosa teoría. Lo que hasta ahora se pudo sustentar de esta teoría ha ido provocando en el Derecho Penal múltiples debates en las dos últimas décadas. Como bien señalaron algunos estudiosos, la discusión que ha generado vino a sustituir la polémica en torno a los grandes sistemas dogmáticos y, en particular, a la desarrollada sobre la acción en los años 50 y 60 del siglo pasado. Los antecedentes de esta concepción se remontan a las viejas teorías de la imputación de los siglos XVIII y XIX, que de una u otra forma inciden en concepciones actuales. Finalmente, debe señalarse que en este trabajo se abordan los distintos aspectos que presenta esta perspectiva teórica, su evolución histórica, sus antecedentes, así como un muy breve examen de las distintas "versiones" existentes en la actualidad. Se incide, posteriormente, en el estudio de los distintos institutos dogmáticos que forman parte de ella y los grupos de casos problemáticos que se han suscitado.Item La extradicion: su naturaleza y su relacion con el Perú(Universidad Científica del Perú, 2013-08-02) Flores Sanchez, Luis Alberto; Paz Rojas, Karla Hellen; Cabrera Paredes, Roger AlbertoHistóricamente la figura de la extradición fue un acto de cortesía discrecional entre Estados, hoy se ha convertido en toda una institución del Derecho. Así tenemos a los extranjeros que han sido siempre objeto de discriminación en muchas culturas; siendo sus derechos siempre vulnerados y sus deberes siempre excesivos. Actualmente es todavía muy conocida, en algunos países, la frase “est hospes ut hostis” (el extranjero es como un enemigo). Evidentemente los tiempos han cambiado, quedando ya en el recuerdo de alguna película, en los que alguien podía ser condenado a muerte por casarse con un extranjero. Siendo el status del extranjero una condición que ha dado lugar a una institución jurídicamente moderna que es materia de nuestra investigación: La Extradición. Y con ello su evolución hasta el punto de convertirse en una institución, al principio netamente política, en toda una institución de derecho. Una de las formas con que cuenta una persona para escapar de la acción punitiva del Estado es abandonar el espacio geográfico en donde cometió un ilícito penal; buscando de esta manera escapar a un espacio neutral donde no se le sindique como autor de un delito; es decir la búsqueda de la impunidad. Este hecho moderno pero tan antiguo en su esencia, sin embargo, tuvo un asidero histórico, pues era preferible ante un conflicto armado, la entrega de un individuo que era requerido por otro pueblo o Estado. En líneas generales podemos afirmar que la extradición es una institución que responde a un esfuerzo de cooperación mutua entre los países a efectos de combatir el delito. Si bien el uso de esta institución no implica necesariamente el éxito en la lucha contra el crimen, ello no desnaturaliza en modo alguno, el fin loable que encierra esta figuraItem Despenalización de la Usura(Universidad Científica del Perú, 2013-12-26) Guerra Pumalloclla, Fiorella Khristel; Lachuma Tuesta, Maximiliano; Cabrera Paredes, Roger AlbertoEl tema expuesto presento un gran interés académico sin embargo la falta de material bibliográfico sobre el tema concreto representó una gran dificultad para la elaboración del presente trabajo, sin embargo conseguimos ser puntuales en la elaboración del mismo. Con el transcurrir del tiempo, los países han ido modificando sus corrientes jurídicas despenalizando varias conductas innecesarias en el Ordenamiento Jurídico, España como principal referente despenalizo el delito de Usura y otros países siguieron esta corriente, en otros casos la Usura fue evaluada desde la connotación civil que presentaba, finalmente en nuestro país este delitos ha sido tema de varias perspectivas que encontradas colisionan entre sí, ya que para algunos debe seguir considerándose como ilícito en nuestro país y para otros debería despenalizarse por cuanto su existencia como figura delictiva no podría aplicarse a la realidad social actual, ya que su conducta estaría revestida de una causal de justificación, que le eximiría de toda responsabilidad penal.Item Proscripción de la responsabilidad objetiva(Universidad Científica del Perú, 2013-12-27) Cahuaza Torres, Lander; Cabrera Paredes, RogerEl principio de responsabilidad penal establecido en el Art. VII del Título Preliminar de nuestro Código Penal de 1991, doctrinalmente conocido como principio del hecho propio, de la acción o de la conducta en contraposición al derecho penal del autor, de la voluntad o de la disposición del ánimo, es uno de los principios que conjuntamente con el principio de legalidad, de lesividad y de proporcionalidad de la pena, enarbolan los postulados de un derecho penal garantista y su relación con los caracteres configuradores del Derecho Penal (público, coactivo fragmentario y subsidiario), siendo que el principio de responsabilidad penal establece la proscripción de la responsabilidad objetiva (responsabilidad por el resultado) per se, por cuanto hay una exigencia indisoluble de la responsabilidad subjetiva como uno de los postulados del Derecho Penal del Acto. Siendo el presupuesto sine qua non, materializar en la existencia del delito la imputación de la responsabilidad del sujeto activo del delito (sujeto pasivo de la relación procesal), no solo dentro del aspecto objetivo (elementos constitutivos del delito y otros presupuestos de la acción y el bien jurídico) sino también en el aspecto subjetivo (dolo o culpa) en el injusto penal. El principio de Responsabilidad1 Penal establecido en el Título Preliminar del Código Penal tiene vinculación y sustento en un Derecho Penal del Acto, actualmente en conflicto con algunas instituciones del Derecho Penal del Autor como la reincidencia y habitualidad, figuras jurídicas mal reincorporadas a nuestra legislación penal mediante Ley Nro. 28726, por cuanto en otrora era una carga negativa del Código penal de 1924 y que el Código Penal de 1991 había proscrito inicialmente hasta las últimas modificatorias. Siendo que la aplicación de una pena mayor para el reincidente o habitual no solo transgrede el principio de responsabilidad penal en cuanto a derecho penal del acto sino también el principio de proporcionalidad. La aplicación Derecho Penal del Acto, materializado en el principio de responsabilidad penal subjetiva tiene la exigencia de analizar el dolo o la culpa, en una relación gradual en el sentido de poder atribuir al dolo una mayor magnitud del injusto y culpabilidad que a la imprudencia respecto a la misma lesión, esto se debe a las distintas naturalezas, por cuanto el dolo es la decisión de realizar un hecho a pesar de conocer todas las circunstancias fácticas que convierten un hecho en hecho típico, y la imprudencia como un deber objetivo de cuidado es cuando se tienen desconocimiento del hecho típico a materializar, bien por error sobre la existencia por una sobrevalorización del sujeto activo del delito, por cuanto no se puede tener un trato igualitario al que conoce de manera plena el peligro que crea que al que no conoce el riesgo típicamente relevante.Item Infracciones penales cometidos por adolescentes desde la vigencia del nuevo código procesal penal en la ciudad de Iquitos(Universidad Científica del Perú, 2013-12-27) Capino Valles, Iginio; Velásquez Pérez, Liliana del Carmen; Jara Martel, José NapoleónSe considera que un menor por el hecho de serlo, no comete delitos, sino infracciones, de aquí que se le denomine menores infractores más que delincuentes. Según el campo de las ciencias penales es aquella llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad penal, que no siempre coincide con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos. En este sentido, el infractor es la persona que no cuenta con la edad penal establecida por la legislación de que se trate y que infringe las leyes penales o bien que manifiesta una conducta nociva para su familia y/o la sociedad. El Código de los Niños y Adolescentes, el cual define al menor infractor como “aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”.Item La presunción legal de flagrancia versus el derecho fundamental a la presunción de inocencia(Universidad Científica del Perú, 2014) Aspajo Reyna, Lucía Fariza; Gonzales Pinedo, Manuela de Jesús; Cabrera Paredes, RogerLa primera garantía de la libertad física que debe ser observada por los operadores jurídicos es la prohibición de detenciones ilegales. Estas son las que se producen al margen de los supuestos de hecho y del procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico de cada país para que proceda la privación de libertad de una persona. Así, la libertad física es un derecho fundamental reconocida en la Constitución Política de 1993, como es el artículo 2°, numeral 24), literal f), y los tratados sobre derechos humanos, como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7°, inciso 2) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9°, inciso 1), cuyos textos, en general, permiten concluir que las garantías y facultades mínimas inherentes a la libertad física son las siguientes: prohibición de detenciones ilegales, prohibición de detenciones arbitrarias, derecho a ser trasladado inmediatamente ante una autoridad judicial, carácter excepcional de la detención judicial preventiva, plazo razonable de la detención judicial preventiva y protección judicial de la libertad física. Ahora, enfocando todas estas garantías en la libertad física, que resulta ser un derecho particularmente importante, por lo general, las medidas orientadas a garantizar el orden público están relacionadas con normas que limitan su ejercicio, situación que se pone de manifiesto de modo particular en coyunturas de alta inseguridad ciudadana, que por política criminal, a criterio necesario del legislador, tales límites, entre otros, se representa por la detención en flagrancia, cuyas formas o modalidades se fueron extendiendo en razón de la realidad política, social y jurídica que atraviesa actualmente nuestra sociedad y Estado peruano. Tal restricción, especialmente, se enmarca dentro del Código Procesal Penal de 2004, en cuyo artículo 259°, se desarrolla la citada detención en flagrancia, que conceptualiza las llamadas “flagrancia estricta”, “cuasiflagrancia” y “presunción legal de flagrancia”, lo que explica la necesidad de que los operadores jurídicos involucrados (policías, fiscales, jueces y abogados defensores) interpreten y apliquen de forma adecuada este marco normativo vigente que regula los supuestos en los que corresponde privar a una persona de su libertad física, cuando se refiere a la llamada detención policial, tal como ha sido denominada esta norma adjetiva. Dentro de este contexto, en el presente trabajo, se analizará la denominada “presunción legal de flagrancia”, del cual se considera que contraviene el derecho a la “presunción constitucional de inocencia”, pues, al denominarse textualmente “presunción legal”, está por debajo de la “presunción constitucional”, y esta contravención genera interrogante del por qué el legislador considera esta modalidad de flagrancia como válida, sin olvidar que la interpretación de toda norma, independientemente de su naturaleza y especialidad, siempre debe ser en forma concordante y armónica con la Constitución Política del Estado. Y es que se considera que existe una problemática legal sobre estos temas, porque se circunscribe a la presunción de inocencia, al igual que otros derechos reconocidos constitucionalmente, a caballo entre un plano jurídico y otro ético. Es un derecho donde particularmente lo jurídico y lo ético aparecen anudados, pues en ellos subyace de forma notoria la propia dignidad humana. Es un derecho que pone de manifiesto la indudable presencia de principios éticos en el Derecho y, por ende, la dificultad de separar las esferas de la moral y el Derecho. Para arribar a una respuesta a la interrogante planteada, se tendrá presente el desarrollo tanto dogmático como jurisprudencial de la detención en flagrancia, así como se identificará su dimensión constitucional, como también del derecho constitucional de presunción de inocencia, a partir de lo dispuesto en la Constitución Política de 1993, como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.Item La vulneración de derechos fundamentales en las detenciones por flagrancia en la ciudad de Iquitos(Universidad Científica del Perú, 2014) Pizango Sías, Wesley Itamar Alberto;El presente trabajo de investigación, aborda en modo concreto el tema de la flagrancia delictiva y su aplicación en la ciudad de Iquitos por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes son los que precisamente tienen la facultad constitucional de detener a las personas en flagrancia delictiva. Cabe señalarse que la flagrancia es una institución de naturaleza procesal de larga data, su presencia es tan antigua como la historia del proceso y ha mantenido su vigencia durante el paso de los años y sistemas judiciales con marcada normatividad, casuística y jurisprudencia especializada. En nuestro derecho nacional se inicia su desarrollo constitucional con leyes promulgadas en los últimos años y especialmente con el nuevo Código Procesal Penal, el mismo que ha sufrido modificaciones en este ámbito. La doctrina nacional ha expuesto sus opiniones y posiciones al respecto y la jurisprudencia –ya desde antes- ha logrado plasmar sus principios y características más resaltantes. En ese contexto, el presente trabajo comprende una aproximación al tema de la flagrancia, describiendo su tratamiento desde la antigüedad, para luego señalar los conceptos que se esbozan al respecto, sus características y el modo en que se encuentra comprendido y regulado en nuestra jurisprudencia y normatividad vigente. Con todo ello, se pretende comprender el modo en que la Policía Nacional viene aplicando la flagrancia delictiva en la ciudad de Iquitos, a fin de emitir una posición sobre lo adecuado de las prácticas relacionadas a dicha institución jurídica en el marco de los derechos fundamentales de las personas; por lo que seguidamente pasamos a desarrollar el trabajo, esperando que resulte ser lo más práctico y entendible posible.Item Inconstitucionalidad de la irreversibilidad de las resoluciones del jurado nacional de elecciones: un analisis en base a lo establecido por la CIDH y el TC(Universidad Científica del Perú, 2014-03-12) Gonzales Sangama, Gino Franco; Jara Martel, José NapoleónEl estudio de la "inconstitucionalidad de la irreversibilidad de las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones: un análisis en base a lo establecido por la CIDH y el TC." tuvo como objetivo analizar e interpretar los artículos 142-181 de la Constitución Política del Perú en base a principios básicos del Derecho y sentencias emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El estudio pertenece al tipo no experimental, porque no se realizó manipulación de las variables. La Población estuvo conformada por seis (06) resoluciones del Tribunal Constitucional y una (01) resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para el análisis e interpretación de la información se empleó el Tipo Dogmático Teórico, ya que se empleó los principios doctrinales del derecho como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica en base a los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nuestro diseño de la investigación es jurídico descriptiva; ya que se trata netamente de cuestiones teóricas-jurídicas-legales y que en base al análisis respectivo de estas resoluciones se describieron cada punto controvertido.Item Barreras al derecho fundamental de acceso a la justicia en zonas vulnerables de la Provincia de Maynas(Universidad Científica del Perú, 2015-01-05) Delgado Gonzales, Doris MargotUno de los principales temas de estudio del Derecho está relacionado con la justicia. Es tan importante que constituye un concepto fundamental. Sin embargo, a pesar de esta importancia, el acceso a su materialización o concreción de justicia, no ha recibido la misma atención y preocupación de las investigaciones jurídicas a nivel regional. El tema propuesto en el presente trabajo, es muy importante en la medida que para los ciudadanos de la Provincia de Maynas anhelan alcanzar justicia, a un debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva en procesos que hoy en día resultan ser muy engorrosos, y que eso genera que sencillamente que no confíen en la justicia que emana de la Administración de Justicia, de cada 10 ciudadanos 7 han perdido la confianza, por una serie de razones que como que es LENTA, COSTOSA, CORRUPTA, IMPREDECIBLE, etc. produciendo en ello una inseguridad jurídica dentro de nuestra Provincia. Refiriéndose a las barreras de acceso a la justicia, no basta declarar que todos los ciudadanos son iguales ante la justicia o emitir normas que prohíban la discriminación, sino que es fundamental eliminar aquellos impedimentos reales que un sector de la población puede tener para acceder a los tribunales o para ejercer sus derechos ante ellos. La Provincia de Maynas, tiene profundas desigualdades y diferencias, a pesar del crecimiento de la última década. La incidencia de pobreza es de 36% y la pobreza extrema y la pobreza extrema es de 14%1, a un porcentaje del 25 % en la actualidad, cerca de 267,198 ciudadanos están en el umbral de pobreza y sufren los obstáculos o barreras de acceso a la justicia con mayor intensidad. Así, para la mayoría de ciudadanos, subsisten diversas barreras que impiden un acceso adecuado a la justicia.Item Las medidas de coerción personal en el Nuevo Código Procesal Penal(Universidad Científica del Perú, 2015-01-06) Del Aguila Urquia, Elmer Alberto; Cabrera Paredes, RogerLa actual crisis del proceso penal en nuestro país se explica fundamentalmente por el modo en que el Estado, a través de su órgano legislativo y judicial, ha tutelado la· libertad. Los problemas que emergen del tratamiento estatal de la coerción personal, no sólo pueden ser abordados desde una visión dogmática, sino valorando aspectos prácticos. Por ello, en la presente Tesina se explica las Medidas .de Coerción Personal en el Nuevo Código Procesal Penal de acuerdo a la realidad jurídica penal peruana. En primer término tenemos las medidas de coerción de carácter personal, el cual ·es el manifiesto, que por mandato legal, debe hacer el Ministerio publico luego de agotadas las investigaciones o vencido el término para estas (incluyendo las ampliaciones.) Este pronunciamiento lo tiene que hacer el Fiscal ya sea Sobreseyendo el proceso o Acusando, demás está decir que este dictamen debe estar debidamente argumentado y motivado.Item Análisis jurídico del delito de violación a la libertad de reunión y su vulneración constitucional(Universidad Científica del Perú, 2015-01-20) Rojas Tafur, Isabel; Cabrera Paredes, RogerLa presente tesis que ponemos a criterio de los señores miembros del jurado se titula: “Análisis Jurídico del Delito de Violación a la Libertad de Reunión y su Vulneración Constitucional”. Tiene por objetivo identificar los alcances que tiene este tipo de delito de poco tratamiento y pronunciamiento por las instancias competentes, y que afecta un derecho fundamental y establecido en la Constitución. Se trabajó con una muestra de 100 personas de una población de 300 que pertenecen a los Abogados Colegiados Habilitados en la ciudad de Iquitos- Loreto. Esta investigación corresponde al tipo de investigación descriptiva univariada, porque se analizó una sola variable en el cual se evaluó el grado de conflictos jurídicos con los que cuenta esta figura jurídica de nuestro sistema legislativo. El instrumento de medición fue el cuestionario, el cual fue validado mediante juicio de expertos, el mismo que estuvo conformado por preguntas que fueron elaboradas de acuerdo a la operacionalización de las variables. Para el análisis de los datos se ha usado solamente la estadística descriptiva, frecuencia relativa y frecuencia acumulada, los mismos que son presentados en tablas y gráficos. Respecto a los resultados, hemos llegado a la conclusión de que este tipo de delito es de poco tratamiento y los casos que se han suscitado las instancias judiciales correspondientes, han tenido escasos pronunciamientos doctrinarios sobre ello.Item Análisis de la deuda social que tiene el Estado con el magisterio peruano y loretano(Universidad Científica del Perú, 2015-07-17) Pérez Yumbato, JavierEn la derogada Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, y su Reglamento D.S. N° 19-90-ED, se otorgaron un conjunto de beneficios a los profesores entre ellos los subsidios por luto y sepelio, gratificaciones al cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, por preparación de clases, etc. La referida Ley establecía que dichos beneficios debían ser otorgados a los profesores tomando como base de cálculo la remuneración total; hasta ahí no había ningún problema los profesores percibían dichos subsidios y beneficios de acuerdo a lo establecido en la Ley; sin embargo la crisis originada en la década de los 80 en nuestro país ocasionó que se dejaran de pagar estos beneficios; a efectos de “regularizar” esta situación, en marzo del año 1991, se promulgo el Decreto Supremo N° 051-91PCM, que “Establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, en el marco del proceso de Homologación, carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones”. Esta norma legal se promulgó en el afán de frenar la creciente deuda social que estaba acumulando el estado al encontrarse impagos beneficios de carácter laboral de los diversos sectores sociales entre ellos trabajadores de Salud y Educación; hablamos de los beneficios y gratificaciones por 20, 25 y 30 años de servicio, por luto y sepelio, preparación de clases y evaluación, etc. A la fecha, los docentes vienen reclamando en diversas instancias administrativas y judiciales, y por el fuero sindical, estos derechos; realizando ingentes esfuerzos y gastos onerosos, a cuenta de sus exiguos ingresos económicos, ya que se han visto disminuir en la última década.Item Análisis de la cadena perpetua en relación a los derechos humanos(Universidad Científica del Perú, 2016-01-04) Del Castillo Ríos, Sofía; Collantes Mori, Marlie Hellem; Del Castillo Ríos, Sofía; Collantes Mori, Marlie HellemRESUMEN En el presente trabajo de investigación que tiene por título: EL ANÁLISIS DE LA CADENA PERPETUA EN RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, el cual tiene como base la legislación correspondiente a la cadena perpetua en el Perú y los derechos humanos, está orientada a buscar y demostrar cuáles son los factores que originan que la cadena perpetua contravenga la finalidad de los derechos humanos. En esta investigación se ha utilizado el método teórico-dogmático para el planteamiento así como el método inductivo deductivo para la elaboración del marco teórico que nos dio el conocimiento de los temas de estudio siendo también necesario dotarla de solidez para lo que se utilizó la técnica de la entrevista a distintos especialistas en derecho Penal, quienes casi en forma unánime coincidieron en señalar que la cadena perpetua contraviene los fines de los derecho humanos. Por lo que hemos podido determinar que la cadena perpetua promueve un Derecho Penal injusto, en tanto se aleja de los derechos humanos, y atenta a la dignidad humana, porque derechos humanos funcionan como baremos del sistema jurídico, por tanto, la cadena perpetua al soslayar los principios constitucionales que defienden a la persona humana y los principios universales que protegen los derechos humanos deviene en ilegítima y por ende injusta. La cadena perpetua en el Perú como máxima pena que afecta la libertad del individuo no obedece a un Programa Político Criminal, pese a haberse incorporado en nuestra sistemática penal como mecanismo de control penal de una situación coyuntural como el terrorismo, se ha tornado permanente la alarma penal en el país. La cadena perpetua es una pena tasada que impide su graduación en el momento de la determinación judicial de la pena. Consideramos que pena de cadena perpetua supone tratos crueles e inhumanos; sin embargo y pese a estas objeciones el Tribunal tampoco ha declarado la: inconstitucionalidad del Dec. Leg. 921, ratificando su validez mediante la sentencia del Pleno Jurisdiccional STC-003-2005-PI/TC, de cuyo contenido se lee que: “El Dec. Leg. 921 ha salvado las objeciones de inconstitucionalidad”, refiriéndose a la cadena perpetua. Resulta inverosímil que una persona condenada a cadena perpetua y cuya sentencia sea revisada después de cumplidos 35 años de condena, de encierre efectivo -como dispone el Dec. Leg. 921- pueda reintegrarse a la sociedad, aún con vida, o, por lo menos con algo de vitalidad y en pleno uso de sus facultades físicas y mentales.Item El precedente Huatuco y su aplicación en el sistema laboral público peruano(Universidad Científica del Perú, 2016-01-11) Cordova Calle, Edwar Edinson; Cabrera Paredes, RogerHoy en día el mundo se va integrando más a través de la tecnología, las comunicaciones, los conocimientos. En ese contexto, las empresas y organismos del Estado requieren de personal calificado para estar a la altura de las exigencias internacionales. El mundo laboral se hace cada vez más exigente, más competitivo, donde los más preparados tendrán la posibilidad de obtener un empleo, ya sea en la actividad privada o pública. La ciencia y el derecho cada vez evolucionan más, las interpretaciones se van ajustando a las nuevas necesidades que se van experimentando. En ese sentido, el presente trabajo de investigación trata de explicar porque es necesario implementar políticas que se orienten a establecer como regla básica y principal el concurso público de méritos en igualdad de condiciones y oportunidades para todos para el acceso a un empleo permanente en la administración pública. En esa línea de ideas, traemos a tratamiento el problema jurídico laboral producido a partir de la dación del Precedente Huatuco con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 05057-2013-AA, de fecha 16 de abril de 2015. Muchos son los que se oponen a dicha regla jurídica dada por el supremo tribunal, consideran que éste constituye un retroceso en los derechos laborales de los trabajadores, otros consideran que es contrario a los preceptos convencionales, constitucionales y legales. Todas estas consideraciones nos llevan a realizar una investigación del problema, en lo que respecta a su tratamiento, con análisis normativos convencionales, constitucionales y legales y de la realidad actual de la administración pública. Ello nos permite explicar si efectivamente los que se oponen a la norma jurídica dada por el TC no contribuye en nada al derecho. A partir de ello, nos plantemos ciertas preguntas que nos ilustraron que no es cierto que la dación de dicho precedente normativo constituía retroceso u atropello a los derechos laborales de los trabajadores. Nos permitió concluir que la norma si es aplicable a los regímenes laborales principales (D.Leg. 1057, 276 y 728) y otros permitidos por Ley) y no específicamente al D.Leg. Nº 728, como equívocamente sostienen los que se oponen a su implementación. Igualmente, nos permitió establecer que los derechos consagrados en los pactos internacionales y normas constitucionales deben ser interpretados en sentido amplio, no restringido, es decir el derecho de todos a tener un empleo y a la oportunidad para acceder a ella. Asimismo, explicamos que la única fórmula empleada para reparar un despido arbitrario, la reposición laboral, no necesariamente es la adecuada, pudiéndose optar por la indemnización u otra medida que la ley faculte. Concluimos precisando que la reposición laboral indiscriminada en la administración pública, que convierte a dichos trabajadores en permanentes a plazo indeterminado, sin que de por medio se valore si su relación laboral obedeció a concurso público, conlleva a una administración ineficiente e ineficaz, por ser éste un personal probablemente no calificado, entre otras conclusiones.Item Examen de ADN y su actuación como medio probatorio en todo tipo de proceso(Universidad Científica del Perú, 2016-01-11) Ahuanari Flores, Gisela Marisol; Vásquez Oroche, Jair EbertoEl presente trabajo de investigación que ponemos a criterio de los señores miembros del jurado se titula: Examen de ADN y su Actuación como Medio Probatorio en todo Tipo de Proceso”. Tiene por objeto verificar sí, es conducente la actuación de la prueba de ADN para resolver la pretensión de declaración judicial de paternidad y de impugnación de paternidad. Se ha tomado en cuenta como antecedente del trabajo de Luis Alberto Alvarado Calderón (Guatemala, octubre de 2010), que investigo el A.D.N. como Medio de Prueba Científico en la Filiación y de Roberto Wesley Zapata Durán (Salamanca, 2011), que investigo la Prueba en los Procesos de Filiación. Posee como planteamiento del problema de un hijo sin una identidad definida y la madre cargando toda la responsabilidad de formar una persona, un ciudadano. Y la utilidad de la prueba de ADN en el proceso judicial la que servirá para acreditar la filiación. Por el enfoque y naturaleza de la información corresponde un tipo de investigación cualitativa, porque no se operacionalizara la variable. Se ha seleccionado intencionalmente el expediente del Tribunal Constitucional, utilizando la técnica por conveniencia que es un muestreo no probalistico; porque se elige en base a la experiencia y comodidad del investigado. Para facilitar la identificación del procedimiento de recolección y análisis de dato; se ha utilizado la técnica del fichaje, la observación, el análisis de contenido, y un cuaderno de notas. En cuanto sea posible se ira redactando los datos para demostrar la coincidencia de los datos. Por otra parte, consiste en un análisis sistemático por el nivel profundo orientado por los objetivos y articulando los datos con los referentes teóricos y normativos desarrollados en la investigación. Y por último se ha utilizado los métodos generales como el método sintético, analítico, deductivo e inductivo.Item Aplicación y cumplimiento de la pena suspendida en su ejecución, en los juzgados penales de Maynas, del Distrito Judicial de Loreto, periodo 2011 al 2013(Universidad Científica del Perú, 2016-06-27) Cárdenas Macedo, Javier; Vergara Cabrera, Elma SoniaRESUMEN La investigación tuvo como objetivo establecer y determinar las causas y razones por las que se aplica indebidamente la pena suspendida en su ejecución y se incumple las reglas de conducta impuestas en el periodo de prueba al suspenderse la ejecución de la pena, en los Juzgados Penales de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, en el periodo 2011 al 2013. La investigación fue de tipo sustantiva descriptiva, de diseño no experimental de tipo transversal descriptivo. La población la conformaron los Juzgados Transitorios Liquidadores de Maynas (que instruyen los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales) y los Juzgados Penales de Maynas (entre Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonal y Colegiado). La técnica que se empleó en la recolección de datos fue la encuesta y el instrumento fue la recolección de datos. Los resultados demuestran que en los Juzgados Penales de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, en el periodo 2011 al 2013, se aplicó indebidamente la medida alternativa de suspensión de la ejecución de la pena, no controlándose el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el periodo de prueba.Item La ineficacia de la ordenanza municipal frente al contaminante acústico de La Habana, el Pardo y CNI de Iquitos 2015(Universidad Científica del Perú, 2016-07-20) Sajamí Ramírez, Mirla Rosa; Bocanegra Dávila, Yesenea Carola A.; Del Águila Gonzáles, RonyLa presente tesis que ponemos a criterio de los señores miembros del jurado se titula:"La ineficacia de la Ordenanza Municipal Frente al Contaminante Acústico de la Habana, el Pardo y CNI de Iquitos -2015". El objetivo general fue determinar que, la Ineficacia normativa que regula la contaminación acústica afecta a los moradores que habitan en los alrededores de los locales masivos de fiesta en Iquitos.Se trabajó con una población de 58 personas entre jóvenes y adultos, la muestra fue la misma de la población y fueron extraídos aleatoriamente.Para la ejecución de la investigación se ha utilizado el diseño de tipo descriptivo, correlacional y analítico, previo a su desarrollo se realizó un análisis de las normas que regulan el problema de contaminación acústica, que de manera determinante se relacionan con los hechos que se suscitan en los perímetros de los centros sociales. Uno de los instrumentos de medición fue el cuestionario, el cual fue validado mediante juicio de expertos, el mismo que estuvo conformado por preguntas que fueron elaboradas de acuerdo a la Operacionalización de las variables. Así como, para la medición sonora se utilizó el sonómetro, utilizado por expertos de Gestión Ambiental del Municipio de Maynas. Para el análisis de los datos se ha usado la estadística descriptiva, frecuencia, frecuencia relativa y frecuencia acumulada, los mismos que son presentados en tablas y gráficos.De los datos extraídos de 58 encuestados se determinó que en dicha zona hay una notoria vulneración a los derechos fundamentales de las personas que viven en los alrededores de los centros sociales El Pardo, La Habana y CNI de Iquitos, dado que, 86.21% de los encuestado confirmaron que el ruido que emiten estos locales es en exceso, y el 84.48% manifestaron que el exceso de ruido proveniente de estos lugares de ocio son los principales causantes de los malestares que presentan; debemos dejar en claro que el exceso de ruido en estas zonas se corroboró con la medición realizada con el sonómetro, por tanto, la vulneración de los derechos fundamentales de estas personas se encuentra acreditada; además, la contaminación sonora es tan notoria que basta estar unos minutos en el lugar de los hechos para percibir la fuerte vibración que llega al interior de las viviendas de estas personas.Item Plazo razonable de detención como garantía del ejercicio del derecho de libertad personal(Universidad Científica del Perú, 2016-10-04) Martínez Torres, Laura; Cadillo López, ClaudethEn el presente trabajo de investigación se efectúa un análisis doctrinario y jurisprudencial en torno al principio derecho del plazo razonable de duración de la detención preventiva. Para ello, se estudia, preliminarmente, la figura jurídica de la detención preventiva en el proceso penal, para luego enfocarnos en el estudio del principio-derecho del plazo razonable de detención preventiva, tanto desde una perspectiva doctrinaria como jurisprudencial. Se determina que el plazo razonable de detención preventiva se constituye como una herramienta legal que sirve como garante del ejercicio del derecho a la libertad personal del ciudadano