Proscripción de la responsabilidad objetiva

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2013-12-27

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Universidad Científica del Perú

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El principio de responsabilidad penal establecido en el Art. VII del Título Preliminar de nuestro Código Penal de 1991, doctrinalmente conocido como principio del hecho propio, de la acción o de la conducta en contraposición al derecho penal del autor, de la voluntad o de la disposición del ánimo, es uno de los principios que conjuntamente con el principio de legalidad, de lesividad y de proporcionalidad de la pena, enarbolan los postulados de un derecho penal garantista y su relación con los caracteres configuradores del Derecho Penal (público, coactivo fragmentario y subsidiario), siendo que el principio de responsabilidad penal establece la proscripción de la responsabilidad objetiva (responsabilidad por el resultado) per se, por cuanto hay una exigencia indisoluble de la responsabilidad subjetiva como uno de los postulados del Derecho Penal del Acto. Siendo el presupuesto sine qua non, materializar en la existencia del delito la imputación de la responsabilidad del sujeto activo del delito (sujeto pasivo de la relación procesal), no solo dentro del aspecto objetivo (elementos constitutivos del delito y otros presupuestos de la acción y el bien jurídico) sino también en el aspecto subjetivo (dolo o culpa) en el injusto penal. El principio de Responsabilidad1 Penal establecido en el Título Preliminar del Código Penal tiene vinculación y sustento en un Derecho Penal del Acto, actualmente en conflicto con algunas instituciones del Derecho Penal del Autor como la reincidencia y habitualidad, figuras jurídicas mal reincorporadas a nuestra legislación penal mediante Ley Nro. 28726, por cuanto en otrora era una carga negativa del Código penal de 1924 y que el Código Penal de 1991 había proscrito inicialmente hasta las últimas modificatorias. Siendo que la aplicación de una pena mayor para el reincidente o habitual no solo transgrede el principio de responsabilidad penal en cuanto a derecho penal del acto sino también el principio de proporcionalidad. La aplicación Derecho Penal del Acto, materializado en el principio de responsabilidad penal subjetiva tiene la exigencia de analizar el dolo o la culpa, en una relación gradual en el sentido de poder atribuir al dolo una mayor magnitud del injusto y culpabilidad que a la imprudencia respecto a la misma lesión, esto se debe a las distintas naturalezas, por cuanto el dolo es la decisión de realizar un hecho a pesar de conocer todas las circunstancias fácticas que convierten un hecho en hecho típico, y la imprudencia como un deber objetivo de cuidado es cuando se tienen desconocimiento del hecho típico a materializar, bien por error sobre la existencia por una sobrevalorización del sujeto activo del delito, por cuanto no se puede tener un trato igualitario al que conoce de manera plena el peligro que crea que al que no conoce el riesgo típicamente relevante.

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