FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    La Union de Hecho como Defensa del Demandado dentro del Proceso de Desalojo por Ocupacion Precaria –Expediente N° 5297 – 2019-0-1801-JR-CI-25”
    (Universidad Científica del Perú, 2023-08-29) Pinedo Santillán, Abraham Manuel; Callegari Pereyra, Emma María De Los Angeles; Chirinos Maruri, María Esther
    La presente investigación partió del problema ¿Es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria? Y el objetivo fue: Determinar si es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Expediente N° 05297-2019-0-1801-JR-CI-25 expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, utilizando el Método de investigación fue de enfoque Cualitativo, con diseño no experimental de tipo transaccional y nivel descriptivo. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: Sí es posible la unión de hecho como estrategia de defensa de la parte demandada dentro de un proceso de desalojo por ocupación precaria, solamente en el extremo de determinar la existencia o no de la unión de hecho que señala como defensa la parte demandante.
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    El desalojo por ocupante precario y la prohibición del juez de declarar de oficio la prescripción del derecho sino ha sido invocado por las partes” – casación n° 61-2015- Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2023-01-11) Sanchez Armas, Jorge Luis; Rodriguez Rodriguez, Jairo Junior; Millones Ángeles, Cesar Agusto
    La presente investigación partió del problema ¿El Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las partes lo invoquen? Y el objetivo fue: Explicar si el Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las partes lo invoquen. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la CASACIÓN N° 61-2015- LIMA, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos veintidós, por José Helmer Huatuco Solís, en consecuencia NULA la sentencia de vista de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos ochenta y seis, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Conclusiones: No es posible que el juez en base a un acuerdo plenario se pronuncie, ya que solo la ley puede fijar plazos de prescripción, en virtud del principio de legalidad en plazos prescriptorios, regulado por el artículo 2000° del Código Civil.