Escuela Profesional de Derecho

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    “Presupuestos para demandar desalojo por ocupación precaria” Casación 2156-2014-Arequipa.
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-12) Rojas Del Aguila, Rodolfo Roger; Aching Garate, María de Jesús; Tuesta Gómez, Martín
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que mediante La Casación 2156-2014-AREQUIPA, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, presupuestos para demandar desalojo por ocupación precaria. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República con relación al desalojo por ocupación precaria; respecto a este caso es determinar si hubo o no vulneración de derechos fundamentales y constitucionales en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria para determinar si la sentencia de vista ha sido expedida vulnerando los dispositivos contenidos en el Art 196 y 197 del Código Procesal Civil y del Art 911 del Código Civil. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 2156-2014-AREQUIPA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso de casación interpuesta por Leonor Ccoto Tacca, en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista que declara fundada la demanda respecto al desalojo por Ocupación Precaria. En conclusión, en el presente caso se aplica el Art 397° del Código Procesal Civil, así mismo cita la Casación 1498-2000-LIMA y el Pleno Jurisdiccional Civil del año dos mil, y se ordena en desocupar y entregar a la demandante Eulalia Cabrera Arcos la posesión de bien inmueble materia de controversia, por lo que corresponde examinar o verificar con el análisis correspondiente, si hubo vulneración al derecho de posesión de la demandada o de lo contrario si la casación fue emitida con arreglo a ley sin afectar derecho alguno.
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    Interpretación del contrato en aplicación del Principio de Buena Fe. Casación N° 3639-2014 Junín
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-04) Peña Uriarte, Frank; Álvarez López, Aristóteles
    El presente análisis jurídico se refiere a la Sentencia del Tc 3639-2014-junin realizan un ponderado análisis, sobre el tema como interpretación del contrato en aplicación del principio de buena fe; se tiene como objetivo de las referidas casaciones la interpretación del contrato con los artículos 168, 169, 170 del código civil y según el principio de la buena fe. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental es poxt facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, siendo que recurso de casación ha sido declarado procedente por las causales de infracción normativa del derecho procesal e infracción normativa del derecho material. Asimismo, CASARON la sentencia de vista de fecha siete de octubre del dos mil catorce, emitida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revoca la sentencia apelada que declara fundada la demanda; DISPUSIERON que la Sala Superior de su procedencia emita nueva sentencia, con arreglo a lo establecido en los considerandos precedentes; ORDENARON la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad; y los devolvieron. En conclusión a través del precedente casatorio el contrato debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe y en concordación del artículo 168, 169 y 170 del código civil