Escuela Profesional de Derecho

Permanent URI for this communityhttp://20.38.43.173:4000/handle/UCP/60

Browse

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Thumbnail Image
    Item
    “Presupuestos para demandar desalojo por ocupación precaria” Casación 2156-2014-Arequipa.
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-12) Rojas Del Aguila, Rodolfo Roger; Aching Garate, María de Jesús; Tuesta Gómez, Martín
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que mediante La Casación 2156-2014-AREQUIPA, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, presupuestos para demandar desalojo por ocupación precaria. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República con relación al desalojo por ocupación precaria; respecto a este caso es determinar si hubo o no vulneración de derechos fundamentales y constitucionales en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria para determinar si la sentencia de vista ha sido expedida vulnerando los dispositivos contenidos en el Art 196 y 197 del Código Procesal Civil y del Art 911 del Código Civil. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 2156-2014-AREQUIPA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso de casación interpuesta por Leonor Ccoto Tacca, en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista que declara fundada la demanda respecto al desalojo por Ocupación Precaria. En conclusión, en el presente caso se aplica el Art 397° del Código Procesal Civil, así mismo cita la Casación 1498-2000-LIMA y el Pleno Jurisdiccional Civil del año dos mil, y se ordena en desocupar y entregar a la demandante Eulalia Cabrera Arcos la posesión de bien inmueble materia de controversia, por lo que corresponde examinar o verificar con el análisis correspondiente, si hubo vulneración al derecho de posesión de la demandada o de lo contrario si la casación fue emitida con arreglo a ley sin afectar derecho alguno.
  • Thumbnail Image
    Item
    Segundo pleno casatorio: vía usucapión la coposesión puede ser reconocida como copropiedad. Casación N° 2229-2008-Lambayeque
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-03) Ruíz Montero, Ricardo Emilio; Rioja Bermúdez, Alexander
    En el presente Análisis Jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Casación N° 2229-208-Lambayeque, realizan un ponderado análisis, sobre el tema “Vía Usucapión la Coposesión puede ser Reconocida como Copropiedad”; se tiene que el Objetivo de la referida casación es la correcta interpretación del artículo 950 del Código Civil. Material y Método; se empleó una ficha de Análisis de Documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental en post facto1. Entre el Resultado, la Corte Superior de Justicia de la República, declara Infundado la Casación, en consecuencia no Casaron la Resolución de vista, por la primera Sala Civil de Lambayeque. En Conclusión, a través del precedente casatorio se establece como Doctrina Jurisprudencial Vinculante “La Correcta Interpretación del Artículo 950 del Código Civil, debe hacerse en el sentido que nada obsta para que dos o más Coposeedores Homogéneos puedan Usucapir, puesto que de ver Amparada su Pretensión Devendría en Copropietarios, Figura Jurídica que está prevista en nuestra Legislación”.