Escuela Profesional de Derecho

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    La congruencia procesal y la debida motivación frente a la nulidad de un acto juridico – casación n° 2289-2017-Lima Sur
    (Universidad Cientìfica del Perù, 2022-09-08) Beltran Ortega, Jorge Luis; Mori Arce, Julio Marcos; Tejada Mendoza, Andrea Natalie
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre nulidad de acto Jurídico, la materia en discusión referida a la infracción normativa material del artículo 326 del Código Civil, por aplicación indebida de los incisos 4 y 8 del artículo 219 del Código Civil, infracción normativa procesal del artículo 200 del Código Procesal Civil, infracción normativa procesal del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, mediante la sentencia recaído en la Casación N°2289-2017-Lima Sur; la señora María Ingunza Cipión de Conde, interpone demanda de nulidad de acto jurídico, contra Víctor Sánchez Vásquez y Enrique Conde Morales, con la finalidad que se declare nulo y/o ineficaz el documento denominado "Contrato de Trasferencia de Lotes" que data de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho; dado que estos dos últimos realizaron un Contrato Privado de Transferencia de Lotes de Terreno correspondiente respecto de los lotes de terreno número 39, 38, 37, 36, 35, 34, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27 y 26 de la Manzana K, ubicado en la Asociación Pro-Vivienda Los Bosques de Villa María, José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo; la demandante cuestiona ello al mencionar que nunca tuvo conocimiento del mismo, ni ha dado su consentimiento para que se disponga de un bien de propiedad de la sociedad conyugal, conformada por la recurrente y el codemandado Enrique Conde Morales. Advirtiéndose que dicho documento ha sido celebrado sin la formalidad establecida por la ley para gravar o enajenar un bien perteneciente a bienes sociales, siendo necesario el consentimiento del concubino y la concubina; por su parte el codemandado Víctor Sánchez Vásquez menciona que no le consta que mediante proceso judicial la demandante y el codemandado Enrique Conde Morales hayan conformado la unión de hecho desde el treinta de setiembre de mil novecientos setenta y dos, hasta el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, a su vez, le sigue un proceso de Otorgamiento de Escritura Pública con el codemandado. El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre si se acredito las causales invocadas, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. 9 Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el codemandado el señor Víctor Sánchez Vásquez, interpuesto a fojas a fojas quinientos cincuenta en consecuencia, casaron la resolución impugnada; en consecuencia, nula la sentencia de vista contenida en la Resolución número seis, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos treinta, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; ordenaron el reenvío de los autos a la Sala Superior de origen a efectos de que expida una nueva sentencia con arreglo a ley
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    “Presupuestos para demandar desalojo por ocupación precaria” Casación 2156-2014-Arequipa.
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-12) Rojas Del Aguila, Rodolfo Roger; Aching Garate, María de Jesús; Tuesta Gómez, Martín
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que mediante La Casación 2156-2014-AREQUIPA, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, presupuestos para demandar desalojo por ocupación precaria. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República con relación al desalojo por ocupación precaria; respecto a este caso es determinar si hubo o no vulneración de derechos fundamentales y constitucionales en el caso propuesto. Se tiene que el objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria para determinar si la sentencia de vista ha sido expedida vulnerando los dispositivos contenidos en el Art 196 y 197 del Código Procesal Civil y del Art 911 del Código Civil. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 2156-2014-AREQUIPA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso de casación interpuesta por Leonor Ccoto Tacca, en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista que declara fundada la demanda respecto al desalojo por Ocupación Precaria. En conclusión, en el presente caso se aplica el Art 397° del Código Procesal Civil, así mismo cita la Casación 1498-2000-LIMA y el Pleno Jurisdiccional Civil del año dos mil, y se ordena en desocupar y entregar a la demandante Eulalia Cabrera Arcos la posesión de bien inmueble materia de controversia, por lo que corresponde examinar o verificar con el análisis correspondiente, si hubo vulneración al derecho de posesión de la demandada o de lo contrario si la casación fue emitida con arreglo a ley sin afectar derecho alguno.
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    Desalojo por ocupación precaria - Casación n° 1725-2016-Lima Este
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-03) Villacorta Ramírez, Alondra Pierina; Rodríguez Alva, Solhans; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    La Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Objetivos: Identificar las dificultades que se presentan en los contratos de compra venta y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria. Material y Método: Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 1725-2016-LIMA ESTE, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nolberto Albino Solano Todco; en consecuencia; CASARON la recurrida de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que revoca la apelada que declara infundada la demanda y, reformándola declaró fundada la demanda, ordenando la restitución del bien; y actuando en sede de instancia; CONFIRMARON la apelada que declara infundada la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria. Conclusión: De acuerdo a la Casación N° 1725-2016-Lima Este, una persona tiene la condición de ocupante precario cuando ocupa un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genera ningún efecto de protección para quien lo ostenta, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo. Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se hace referencia al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.