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    Afectación al derecho a la igualdad en aplicación de la ley. Consorcio Requena - Control Difuso Administrativo
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-22) Lopez Pinedo, Sara Shirley; Navarro Campos, Mireli; Rioja Bermúdez, Alexander
    El presente análisis Jurídico, se avoca a un importante Precedente Vinculante resuelto por los integrantes del Tribunal Constitucional, tratándose el mismo de un Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por el CONSORCIO REQUENA – LORETO contra la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que resolvió la demanda de Amparo por vulneración del principio de Igualdad en aplicación de la ley, así pues se tiene que el Objetivo es determinar si de la referida Sentencia recaída en el Exp. N° 04293-2012-PA/TC que dispone que el Tribunal de Contrataciones del OSCE no vuelva a incurrir en la acción que motivó la afectación del Derecho a la Igualdad en la aplicación de la Ley y que cumpla con actuar de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 1° del Código Procesal Constitucional. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente Judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo; el diseño fue experimental ex post facto, teniendo como resultado, que no se vulneró el Derecho relativo a la afectación al Derecho de defensa del demandante, y que se vulneró su Derecho referido a la afectación del Derecho a la Igualdad en la aplicación de la ley conforme al Artículo 1° del Código Procesal Constitucional, originada por la Resolución N° 170-2012-TC-S1, de fecha 15-02-2012, expedida por la Primera Sala del Tribunal De Contrataciones del OSCE, concluyendo el Tribunal Constitucional que el Tribunal de Contrataciones del OSCE no vuelva a incurrir en la acción que motivó la afectación del Derecho a la Igualdad en la aplicación de la ley, que cumpla con actuar de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 1° del Código Procesal Constitucional, y se deje sin efecto la ejecución de la carta fianza otorgada por el demandante en garantía de su recurso administrativo de apelación, y asimismo dejar sin efecto el Precedente Vinculante contenido en la STC 03741- 2004- PA/TC, conforme al cual se autorizaba a todo Tribunal u Órgano Colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infra constitucional cuando considere que ella vulnera manifiestamente la Constitución sea por la forma o por el fondo.
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    Aplicación de la prueba de oficio en primera instancia en el primer juzgado civil de loreto, 2019
    (Universidad Científica del Perú, 2021-09-22) Ríos Gallardo, Asención Ezequiel; Mori Reátegui, Jeherlin Karlin; Rioja Bermúdez, Alexander
    En el presente trabajo de tesis denominada “aplicación de la prueba de oficio en primera instancia en el Primer Juzgado Civil de Loreto, 2019”, desarrolla el conocimiento o no por parte de los operadores del derecho del X Pleno Casatorio Civil, y de otro lado, lo regulado en el artículo 194 del Código Procesal Civil, fijándose si era necesario o no haber resguardo jurisprudencialmente en la figura de la prueba de oficio, la cual permite incorporar nuevos elementos de prueba de forma complementaria a la actividad probatoria de las partes y resolver el caso con mayor solvencia y objetividad y claridad.
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    Casación N° 4664-2010 Puno Tercer pleno casatorio: La fijación de una indemnización en el divorcio por separación de hecho
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-01) Amacifuen Orbe, Claudia Juliana; Rioja Bermúdez, Alexander
    El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 18/03/2011, sobre la “Fijación de una Indemnización en el Divorcio por Separación de hecho”. Objetivo: siendo el punto principal del debate el de “Determinar si procede fijar la indemnización de oficio o si solo esta se fija a pedido de parte”. Material y Métodos: Se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Expediente Nº 599-2006-FA, dando lugar a la sentencia dictada en el tercer pleno casatorio civil realizado por las salas civiles permanente y transitoria de la corte suprema de justicia de la república del Perú- Casación N° 4664-2010-Puno, a través del método descriptivo explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados: en la que resuelve declarar INFUNDADA, el recurso de Casación interpuesta por el demandante RENE HUAQUIPACO HANCO y ordena indemnizar a la parte demandada, CATALINA ORTIZ VELAZCO DE HUAQUIPACO con la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES), en fundamento del Art. 345-A del Código Civil Peruano, por daños y perjuicios. Conclusión: que el Juez pedido de parte o de oficio, los jueces deberán señalar con criterio de conciencia, con arreglo a la sana crítica y de acuerdo a cada caso una indemnización por las responsabilidades en que hubiere incurrido el cónyuge que incumpla sus deberes familiares; lo que incluye el daño a la persona y el daño moral, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos, gananciales, derechos hereditarios, providencias en beneficio de los hijos que pudiera corresponderle.
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    El caso emblemático de la niña romina vs indigente: determinación de los responsables para la indemnización civil, la victoria- lima, 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-01-09) López Echevarría, Angelica Anabel; Aching Sánchez, Juan; Rioja Bermúdez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿El Estado Peruano incurrió en responsabilidad por haber olvidado a las personas con grave alteración mental, no estableciendo protección a las personas con grave alteración y demás con naturaleza similar, y exponiendo a que éstas cometan daños que desencadenan consecuencias irreparables hacia la sociedad? Y el objetivo fue: Determinar si el Estado Peruano incurrió en responsabilidad por haber olvidado a las personas con grave alteración mental, no estableciendo protección a las personas con grave alteración y demás con naturaleza similar, y exponiendo a que éstas cometan daños que desencadenan consecuencias irreparables hacia la sociedad. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 132 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 98 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chicuadrado (x2). Los resultados indicaron que: El Estado Peruano sí incurrió en responsabilidady debe indemnizar por haber olvidado a las personas con grave alteración mental, conforme el artículo 1972 del código civil, no importa el dolo o culpa, sino la obligación de indemnizar; el Estado debe garantizar el bienestar de la población, y dar tratamiento psiquiátrico o psicológico y protección por autoridades a las personas con alteración mental, de no hacerlo, estas causan perjuicios afuera y hacia las demás personas.
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    Desalojo en el contexto de ocupación precaria-Casación N° 2195-2011/Ucayali
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-02) Hernández Mendoza, Fiorella Maria; Rioja Bermúdez, Alexander
    La Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO EN CONTEXTO DE OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Objetivos: Identificar las dificultades que se presentan en los contratos de arrendamiento al vencimiento del plazo establecido por las partes y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria y la posesión ilegitima.Material y Método:Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 2195-2011/UCAYALI, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró INFUNDADO el recurso de Casación interpuesto por doña Mirna Lizbeth Panduro Abarca; en consecuencia NO CASARON la resolución de vista de fecha ocho de abril de dos mil once, expedida por la Sala Especializada en lo Civil y afines de la Corte Superior de Ucayali.Conclusión: Hoy en día la ocupación precaria también es llamada ocupación ilegítima, porque ser un poseedor de un bien en el que el título de propiedad le pertenece a otro, quien lo tiene debidamente inscrito en Registros Públicos, no te convierte en propietario, por lo tanto no se podría exigir la prescripción adquisitiva de dominio.
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    Factores que determinan la vulneración del derecho al nombre en el caso Jhojana Rudas Guedes 02970-2019-PHC/TC
    (Universidad Científica del Perú, 2023-03-25) Arevalo Benites, Jaime; Cuespan Laulate, Bruno Renzo; Rioja Bermúdez, Alexander
    La investigación abordó tuvo como problemática ¿Cuáles son los factores que determinan la vulneración al derecho al nombre?, toda vez que vulnera el Derecho al Derecho a la Identidad y carece de reconocimiento legal expreso, en consecuencia, originando problemas en el torno familiar. El objetivo general: Identificar los factores que determinan la vulneración al derecho al nombre en el caso JHOJANA RUDAS GUEDES 02970-2019-PHC/TC Material y método: El tipo de investigación fue dogmática jurídica y método dogmático, toda vez que estudia el contenido de la normatividad del ordenamiento jurídico y su interpretación aplicado a la presente investigación. El diseño: no experimental transeccional – correlacional. Resultado: El 66,00 % de 33 de la población encuestada respondieron que hay vulneración al derecho al nombre en el caso JHOJANA RUDAS GUEDES 02970-2019-PHC/TC. Conclusión: se identificó vulneración al Derecho al Nombre en el caso JHOJANA RUDAS GUEDES 02970-2019-PHC/TC de manera que, vulnera el derecho del progenitor, así como la facultad del beneficiario cambiar el orden de apellidos en función al Derecho a la Identidad y su composición no tiene reconocimiento constitucional expreso.
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    Inconstitucionalidad del Artículo 829° del Código Civil referente a la concurrencia de los medios hermanos en la sucesion de parientes colaterales, Loreto, 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-27) Dávila Flores, Marion; Guzmán Zumaeta, Maglin; Rioja Bermúdez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿El artículo 829 del Código Civil referente a la concurrencia de hermanos doble y de simple vínculo deviene en inconstitucional cuando señala “En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que estos” Loreto, 2021? Y el objetivo fue: Determinar si el artículo 829 del Código Civil referente a la concurrencia de hermanos doble y de simple vínculo deviene en inconstitucional cuando señala “En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que estos” Loreto, 2021. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 100 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 80 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Sí deviene en inconstitucional el artículo 829 del Código Civil referente a la concurrencia de hermanos doble y de simple vínculo, ya que va en contra del artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, en cuanto nos indica la igualdad ante la ley. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar el párrafo del artículo 829° de Código Civil en el extremo de establecer la igualdad de porción entre los parientes colaterales.
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    La modificación del artículo 474° del código civil referente a la obligación reciproca de alimentos
    (Universidad Científica del Perú, 2023-01-24) Espinoza Mori, Jesus Antonio; Arévalo Flores, Tilda Diana; Rioja Bermúdez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿El artículo 474 del Código Civil referente a la obligación reciproca de alimentos en cuanto al inciso 2? “los descendientes y ascendientes” satisface la finalidad de la reciprocidad? Y el objetivo fue: Determinar si el artículo 474 del Código Civil referente a la obligación reciproca de alimentos en cuanto al inciso 2. “los descendientes y ascendientes” satisface la finalidad de la reciprocidad. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 100 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 80 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: El artículo 474 del Código Civil referente a la obligación reciproca de alimentos en cuanto al inciso 2. “los descendientes y ascendientes” no satisface la finalidad de la reciprocidad, toda vez que el articulo resulta de contenido amplio y se debe delimitar en este inciso que los padres hayan cumplido con prestar alimentos a sus hijos, para que posteriormente este pueda solicitar alimentos a sus hijos ya mayores, cumpliéndose así la finalidad de la reciprocidad. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar e incorporar un párrafo al artículo 474 del Código Civil en el extremo de precisar y especificar la obligación reciproca de alimentos.
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    Oponibilidad de la propiedad frente al embargo inscrita en la tercería de dominio. Casación N° 3671-2014-Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-02) Licas Yarasca, Erica Roxana; Rioja Bermúdez, Alexander
    El presente caso trata de la contraposición de derechos subjetivos de distinta naturaleza, (derecho real vs derecho personal); viendo afectado su derecho la codemandada interpone recurso de casación, recurso que sirvió para que se dilucide el problema de fondo que contienen los procesos de tercería (oponibilidad de derechos). Objetivos: el objetivo general, es el de analizar la Casación, a fin de conocer cuáles son las implicancias del caso y el razonamiento jurídico que el PLENO emplea para resolver este conflicto jurídico. Material y Métodos se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra de estudio consistente en la Casación N° 3671-2014 LIMA Sétimo Pleno Casatorio: “Oponibilidad de la Propiedad frente al Embargo Inscrito en la Tercería de Dominio”, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados, se declaró infundada la casación interpuesta por Jesús Esther Tambini Miranda contrala Sentencia de Vista, en razón a los siguientes fundamentos: Que el recurso de casación se fundamenta en la infracción y errada interpretación de la norma aplicable al caso concreto, en el presente caso no se evidencia aquello, ya que cuando el segundo párrafo del Art. 2022° alude a “derecho común” en él se expresa la voluntad del legislador por no adoptar el criterio registral; respecto a las otras normas invocadas por la recurrente se debe indicar que no son normas que tienen por objeto regular conflictos de derechos subjetivos, por lo que su aplicación no resulta pertinente al caso. Se declara como precedentes vinculantes lo siguiente: 1.- El derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante, siempre que quede acreditado mediante documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo. 2.-El juez de primera instancia, de oficio, una vez admitida la demanda, velar por la legalidad de la certificación de la fecha cierta del documento que presente el tercerista; para lo cual podrá oficiar al notario, juez y/o funcionario que haya emitido tal certificación, a fin de que informe sobre la autenticidad o falsedad de la misma. 3.-Si el notario, juez o funcionario no reconoce la autenticidad de la certificación del documento del tercerista, la demanda deberá declararse Infundada, expidiéndose las copias certificadas al Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. Conclusión, se produce la oponibilidad del derecho de propiedad frente al embargo inscrito, siempre que se demuestre antigüedad del título de adquisición con fecha cierta.
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    Populismo punitivo como causa determinante en la política criminal en el Perú 2022
    (Universidad Científica del Perú, 2023-05-18) Pinedo Panduro, Lucas; Vásquez Ramírez, Lady; Rioja Bermúdez, Alexander
    El objetivo de esta investigación fue: Establecer si el Populismo Punitivo determinan la criminalización de conductas delictivas en el Perú. La investigación fue de tipo descriptivo correlacional. El diseño fue el no experimental y el diseño específico fue el descriptivo transversal. La población estuvo constituida por los abogados especialistas en Derecho Penal pertenecientes al CAL y la muestra estuvo conformada por el 100% de la población, es decir 30 abogados especialistas en Derecho Panal. La técnica que se empleó para la realización de la recolección de datos fue la encuesta, mientras que el instrumento para la recolección de datos fue el cuestionario. Los resultados muestran que Se estableció según los resultados que el Populismo Punitivo y la criminalización si son conductas delictivas en el Perú 2020, bajo el estudio de su definición, objeto, finalidad, agentes punitivos y comportamientos criminales en la realidad de la sociedad peruana.
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    La prohibición del reingreso a la carrera judicial de los Magistrados no ratificados. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 1333-2006- Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-15) Ruíz Ordoñez, James Harrinson; Dávila Romero, Rubén Dario; Rioja Bermúdez, Alexander
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes del Tribunal Constitucional de la República del Perú, que mediante Sentencia N° 1333-2006-LIMA, realizan un análisis jurídico sobre el tema: “La prohibición del reingreso a la carrera judicial de los magistrados no ratificados”. Se tiene que el objetivo de la referida sentencia es establecer un precedente vinculante respecto a que el Consejo Nacional de la Magistratura debe realizar una interpretación integrada de los artículos 154.2° y 2.2° de la Constitución Política del Perú, para no impedir el derecho de los magistrados no ratificados de reingresar a la carrera judicial. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente de la Sentencia antes mencionada, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Tribunal Constitucional, resuelve: “1.-Declarar Fundada la demanda de Amparo en el extremo referido a la convocatoria N° 002-2003-CNM, la resolución N° 034-2004-CNM y la convocatoria N° 001-2004-CNM, de acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional (…); 2.- Declarar Fundado la demanda de amparo en el extremo referido a la invocada amenaza de derechos constitucionales materia de la demanda, respecto de las futuras convocatorias que efectúe el CNM (…); 3.- Declarar conforme a lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que la presente sentencia, en particular, los fundamentos 4 al 14 con las reglas contenidas en el fundamento 25 supra, constituyen precedente vinculante; 4.- Ordena al CNM y a todos los jueces de la república, bajo responsabilidad cumplir en sus propios términos lo resuelto por este tribunal en el sentido de que los magistrados no ratificados no están impedidos de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Público y por tanto de reingresar a la carrera judicial”. En conclusión, a través del precedente vinculante, se establece como doctrina jurisprudencial lo siguiente: “Los Magistrados no ratificados no están impedidos de postular y reingresar a la carrera judicial”.
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    Segundo pleno casatorio: vía usucapión la coposesión puede ser reconocida como copropiedad. Casación N° 2229-2008-Lambayeque
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-03) Ruíz Montero, Ricardo Emilio; Rioja Bermúdez, Alexander
    En el presente Análisis Jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Casación N° 2229-208-Lambayeque, realizan un ponderado análisis, sobre el tema “Vía Usucapión la Coposesión puede ser Reconocida como Copropiedad”; se tiene que el Objetivo de la referida casación es la correcta interpretación del artículo 950 del Código Civil. Material y Método; se empleó una ficha de Análisis de Documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental en post facto1. Entre el Resultado, la Corte Superior de Justicia de la República, declara Infundado la Casación, en consecuencia no Casaron la Resolución de vista, por la primera Sala Civil de Lambayeque. En Conclusión, a través del precedente casatorio se establece como Doctrina Jurisprudencial Vinculante “La Correcta Interpretación del Artículo 950 del Código Civil, debe hacerse en el sentido que nada obsta para que dos o más Coposeedores Homogéneos puedan Usucapir, puesto que de ver Amparada su Pretensión Devendría en Copropietarios, Figura Jurídica que está prevista en nuestra Legislación”.
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    La transacción extrajudicial como excepción procesal. Primer pleno casatorio. Casación N° 1465-2007-Cajamarca-Caso Yanacocha
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-07) Navarro Carbajal, Melina; Rioja Bermúdez, Alexander
    El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Lima, sobre la aplicación de la transacción extrajudicial como excepción dentro de un proceso. Objetivo determinar su procedibilidad de la transacción extrajudicial como excepción proceso, Material y método se empleó el análisis de documentos, analizando una muestra consistente en una Casación N° 1465-2007-Cajamarca; a través del método descriptivo explicativo, y el diseño no experimental. Ex post facto Resultados. Se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por doña Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de sus hijos Euler Jonathan y José Ronny Mendoza Quiroz, y Walter Steve Cuenca Quiroz; en consecuencia NO CASARON la resolución de vista, de fecha 27 de Diciembre del 2006 expedida por la Sala Civil de Cajamarca. Conclusión. Se estableció que la transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como una excepción de conclusión de proceso, hecho que resulta trascendental en la historia judicial del Perú en cuanto a casos de responsabilidad extracontractual por daño ambiental, ya que han transcurrido más de catorce años de vigencia del Código Procesal Civil, y, recién luego de ello, se llega a aplicar su artículo 400º, con la finalidad de establecer doctrina jurisprudencial; la misma que como sabemos es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio.
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    Validez a los límites al derecho de libre desarrollo de la personalidad en la escuela militar de Chorrillos. 2018 STC. n.° 02098-2010- PA/TC
    (Universidad Científica del Perú, 2022-03-09) Pinedo Vásquez, Annell Lady; Sibina Saavedra, Gabriela; Rioja Bermúdez, Alexander
    El presente trabajo de investigación tiene por objeto estudiar la figura del libre desarrollo de la personalidad que se analizó en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el expediente 2098-2010 PA/TC, caso mediante el cual se advirtió por parte del máximo órgano de control de la constitucionalidad su vulneración respeto de una alumna de la escuela Militar de Chorrillos. De allí, poder advertir si resulta valido establecer límites a la personalidad y si la fijación de los mismos es estas escuelas castrenses vulneran derechos constitucionales como la autonomía y dignidad humana. En tal sentido, la discusión se centra en establecer si estas instituciones pueden limitar algún derecho dentro de su ámbito de desarrollo y si el Tribunal Constitucional se excedió al amparar la demanda interpuesta.
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    La vía de aplicación del amparo respecto a los Derechos Pensionarios –sentencia perteneciente al expediente N° 1417-2005-AA/TC
    (Universidad Científica del Perú, 2018-10-24) Zambrano Tuchia, Gustavo Alonso; Iglesias Flores, Milagros Ofelia; Rioja Bermúdez, Alexander
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes del Tribunal Constitucional, que mediante la Sentencia perteneciente al Expediente N° 1417-2005-AA/TC, realizan un ponderado análisis, sobre el tema los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo respecto a materia pensionaria, se tiene que el objetivo de la referida Sentencia especificar los parámetros mediante el cual los procesos de amparo se pueden aplicar y las vías procedimentales para los mismos. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Sentencia del Tribunal Constitucional, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental post facto. Entre el Resultado, el Tribunal Constitucional declara Fundada la demanda de Amparo de Autos presentada por Manuel Anicama Hernández y declara la Nulidad de la Resolución N° 0000041215-2002-ONP/DC/DL 19990, y se le reconoce al recurrente el adelanto de su pensión de jubilación, además de las reglas procesales en las cuales se aplican las demandas de amparo y los lineamientos para ubicar las vías en las cuales se pueden absolver las pretensiones exigidas por las partes recurrentes a fin de proteger su derecho fundamental a la pensión. En Conclusión, a través de la Sentencia de Tribunal Constitucional respectivo al Expediente N° 1417-2005-AA/TC, se establece como precedente vinculante inmediato las vías en las cuales se puedan solicitar a las judicaturas, ya sea los Juzgado Especializados, los Juzgados Contenciosos Administrativos o en la vía del Amparo Constitucional.

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