FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item Ejecución de garantía hipotecaria – sentencia casación N° 3874-2018- Lambayeque-fines del proceso e integración de la norma procesal debida y motivación de las resoluciones judiciales(Universidad Científica del Perú, 2025-09-23) Castro Saldaña, Candy Brigitte; Millones Angeles, Cesar AgustoEl presente análisis jurídico, es elaborado en base a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corta Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación 3974-2018 LAMBAYEQUE se realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Ejecución de Garantías Hipotecaria, sobre la vulneración al Debida proceso en el proceso sobre Ejecución de Garantías, en cuánto a que se sostiene que la Resolución de vista adolece de una debida motivación a las resoluciones judiciales y constituye una vulneración al debido proceso en cuanto el Juez como director del proceso debe agotar los medios necesarios a fin de resolver el conflicto de intereses con relevancia jurídica, conforme a los artículos 194º del Código Procesal Civil y el artículo III Título preliminar del Código Procesal Civil, y, por ende, comete presuntamente las infracciones normativas anteriormente mencionadas. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, asimismo tenemos al VI Pleno Casatoria Civil contenido de la Casación Nº 2402-2012 Lambayeque, en el presente caso ha quedado demostrado que en los supuestos en donde existan medios probatorios insuficientes, es deber del juez agotar los medios necesarios para poder resolver el presente conflicto de intereses, por lo que al examinar el presente caso, se ha visto que el auto de vista vulnera el debido proceso. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si la Casación Nª 3974-2018-LAMBAYAQUE vulnera a la debida motivación e resoluciones judiciales y al debido proceso al pronunciarse y declarar Fundado el recurso de casación que se interpuso contra el auto de vista de fecha 13-06-2018 que confirma la improcedencia de la demanda. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la CASACIÓN Nº 3974-2018 LAMBAYAQUE, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Fundado el recurso casación interpuesto por ALICORP S.A.A., en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nuevo fallo, previo análisis. Asimismo, en el presente caso la resoluci9ón de vista produjo la vulneración al derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República es quien resuelve y se encarga de motivarla su decisión de manera correcta y conforme la ley.Item Prescripción adquisitiva de dominio – Sentencia Casación N° 250-2018- Lima Este – Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales(Universidad Científica del Perú, 2022-02-21) Arnedo Saldaña, Gladys; Salas Del Aguila, María de los Angeles; Millones Angeles, Cesar AgustoEl presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 250-2018 Lima Este se realiza un análisis de la controversia referida a la Prescripción Adquisitiva de Dominio. Indebida Motivación de las Resoluciones Judiciales en el proceso sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio: en cuanto a que se sostiene que la Resolución de vista contiene una deficiente e insuficiente motivación, por cuanto, para resolver la controversia no ha sido analizada respecto a su validez jurídica, no se ha explicado las razones de hecho y derechos aplicables al caso concreto. No ha motivado debidamente las pruebas aportadas en la demanda. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, en el presente caso ha quedado demostrado si bien estaríamos frente a un aparente caso de inconcurrencia del requisito del animus domine para la configuración de la usucapión, se debe ahondar en la valoración de los medios probatorios que sustenten la determinación de su insuficiencia para la configuración de tal requisito. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si en la Casación N º 250-2018 Lima Este, los medios probatorios presentados por la parte demandante son insuficientes para acreditar el requisito de la posesión continuada del bien objeto de litis durante el tiempo y con las condiciones que fija la ley. Material y Métodos; se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Infundado el recurso de casación interpuesto por Julián Leonido Acuña Ramírez, sucesor procesal de la demandante Emilia Ramírez Bernal de Acuña, en los seguidos contra María Betty Villanueva Paz y otros, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Asimismo, en el presente caso la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República es quien resuelve y se encarga de motivarla su decisión de manera correcta y conforme a ley.Item Despido fraudulento – sentencia casación n° 23780-2018- la libertad – debida motivación de las resoluciones judiciales(Universidad Científica del Perú, 2022-08-05) García Romero, Fresia Aracelly; Da Silva Soca, María Isabel Xiomara; Mercado Arbieto, Aristo WilbertEl presente análisis jurídico, es elaborado en base a un importante caso resuelto por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 23780-2018 LA LIBERTAD se realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida al Despido Fraudulento. Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales en el proceso sobre Reposición por despido fraudulento: en cuanto a que se sostiene que la Resolución de vista adolece de una debida motivación a las resoluciones judiciales en cuanto esta Sala omite realizar un análisis tanto normativo como probatorio y, por ende, comete presuntamente varias infracciones normativas. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, asimismo tenemos al II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral del año 2014 y al Pleno Jurisdiccional Distrital De Arequipa En Materia Laboral del año 2018, en el presente caso ha quedado demostrado si bien estaríamos frente a un aparente caso de despido fraudulento, para ello debe configurarse con una serie de requisitos, de las cuales no se cumple ninguno, por lo que el despido, en el presente caso, es por causa justa. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si en la Casación N º 23780-2018 La Libertad constituye una causa de despido justa el que el trabajador descanse o se quede dormido después de terminar sus labores en campo abierto. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la CASACIÓN 23780-2018 LA LIBERTAD, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Fundado el recurso casación interpuesto por la demandada CARTAVIO S.A.A., en consecuencia, CASARON la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, que corre de fojas doscientos veintidós a doscientos treinta y siete; y actuando en sede de instancia; REVOCARON la Sentencia apelada contenida en la resolución, que declaró fundada la demanda. Asimismo, en el presente caso la resolución de vista produjo la vulneración al derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República es quien resuelve y se encarga de motivarla su decisión de manera correcta y conforme a ley.