FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    Acuerdo plenario n°09-2019/CIJ-116 sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
    (Universidad Científica del Perú, 2021-10-21) Alves Valles, Erika Janet; Jara Martel, José Napoleón
    El presente análisis jurídico se realiza al Acuerdo Plenario N° 09-2019-/CIJ-11, pronunciado por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el XI Pleno Jurisdiccional llevado a cabo el diez de setiembre de dos mil diecinueve, sobre la aplicación del principio de oportunidad y del acuerdo reparatorio en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Este trabajo tiene como principal objetivo determinar si el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116 sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar vulnera los principios de legalidad y de proporcionalidad. Material y Métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra Acuerdo Plenario N° 09-2019-/CIJ-11, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño es no experimental, ex post facto. Se tiene como Resultado, que los jueces supremos en lo penal reunidos en el XI Pleno Jurisdiccional han pronunciado el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116 en el cual han establecido como doctrina legal, entre otros, que en los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar no son aplicables el principio de oportunidad ni el acuerdo reparatorio. En conclusión, del análisis realizado en el presente trabajo se concluye que a través del Acuerdo Plenario N°09-2019/CIJ-116 no se vulnera los principios de legalidad y de proporcionalidad.
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    Determinación de la pena en el delito de violación sexual de menor de edad cuando existen diferencias etarias próximas entre el sujeto activo y pasivo.
    (Universidad Científica del Perú, 2019-07-25) Baca García, Karol Viviana; Manrique Jimenez, Regner Martín; Cabrera Paredes, Roger Alberto
    El presente análisis jurídico, data del 18 de diciembre del 2018, oportunidad en que se realiza el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 433º, apartado 4 del Código Procesal Penal, a fin de dictar la sentencia plenaria casatoria para concordar criterios discrepantes sobre la determinación de la pena en el delito de violación sexual de menor de edad, cuando existen diferencias etarias (edades) próximas entre sujeto activo y pasivo. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, una muestra consistente en un expediente judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental, es post facto. Resultado, el Colegiado Supremo, declara sin efecto el carácter vinculante de la disposición establecida por la sentencia casatoria número 335-2015/El Santa, de uno de junio de dos mil dieciséis; asimismo, establece como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos precedentes del I pleno jurisdiccional casatorio de las salas penales permanente, transitoria y especial “Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2018/CIJ-433” que se asumirán como pautas de interpretación en los asuntos judiciales respectivos. En conclusión, a través del precedente casatorio, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante, que: (i) El artículo 173 del Código Penal no contempla una pena inconstitucional, (ii) Que corresponde al juez penal ser muy riguroso en la determinación de la pena, debiendo seguir las directivas establecidas en los artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código del Código Penal, las disposiciones fijadas en los artículos 45, 45-A y 46 del citado código. (iii) Que no son aplicables los denominados “factores para la determinación del control de proporcionalidad de la atenuación”. Se establece que estos no se corresponden con las exigencias jurídicas que guían la aplicación, determinación y aplicación de las penas. (iv) La pena de cadena perpetua debe ser aplicada en sus justos términos. Al respecto, es de tener presente el párrafo 29 de esta Sentencia Plenaria y precisar que los principios jurisdiccionales que contiene la doctrina legal antes mencionada tienen carácter de vinculantes y, por consiguiente, deben ser invocadas.