FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    La Valoración de Supuestos Fundamentales para establecer una Pensión Alimenticia – Casación N°5341-2018-Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2023-06-02) Ayachi Cabudiva, Ruth Esther; Vargas Vasquez, Ygor Ylich; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el aumento en la suma dineraria respecto de los alimentos asignados de acuerdo a las variaciones de las necesidades, la materia en discusión la transgresión del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, mediante la sentencia recaído en la Casación N°5341-2008-Lima; el señor John Erich Torres Campana interpone demanda de divorcio por causal de separación de hecho, contra Silvia Rocío Sánchez Morot, dado que existiendo incompatibilidad de caracteres que constantemente los llevaba a continuas discordancias conyugales y a fin de no afectar el desarrollo integral de su hija; ante ello la demandada Silvia Rocío Sánchez Morot formula reconvención donde solicita el aumento de la pensión de alimentos a favor de su hija, la variación del régimen de visitas y el pago de una indemnización a su favor en la suma de ciento treinta mil soles (S/.130,000.00). El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre la transección del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de recurso de casación interpuesto por la señora Silvia Rocío Sánchez Morote, siendo declarado procedente de fecha 13 de mayo del 2019, de fojas 800; en consecuencia, casaron la sentencia de vista de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho obrante a fojas setecientos cuarenta y cinco, actuando en sede de instancia, confirmaron la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete; en el extremo que declara: fundada la pretensión accesoria de Aumento de Alimentos.
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    La conciliacion extrajudicial y su aplicación en la ciudad de tarapoto en el año 2021
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-28) Goñas Mozombite, Said Gabriel; Flores Vasquez, Neptali Emilio
    Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite que las personas que tienen algún problema de pensión de alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, pago de deudas, indemnizaciones, desalojos, entre otros, puedan solucionarlos sin necesidad de ir a juicio. La solución es un acuerdo entre ambas partes. Puede darse antes, durante y después de un proceso judicial, siempre y cuando no se encuentre con sentencia judicial. Aquí participa un conciliador que ayuda a las partes a solucionar sus conflictos de manera consensuada y definitiva. La conciliación es la alternativa más eficaz, rápida y económica que tiene todo ciudadano para solucionar definitivamente los conflictos que tenga con otra persona, empresa u entidad estatal, frente a la demora e inversión de tiempo y dinero que genera un proceso judicial o arbitral.
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    La observación del debido proceso y la tutela jurisdiccional- casacion nº236-2018-Tumbes
    (Universidad Científica del Perú, 2022-07-15) Silva Rengifo, Rosa Katiuska; Yumbato Arellano, Carelen Violeta; Millones Ángeles, Cesar Augusto
    El presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el otorgamiento de escritura pública respecto al acto jurídico que contiene el Contrato de Arrendamiento - Venta de bien inmueble de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once ubicado en la Av. Bolivar Nº 236-238, Paseo Los Libertadores - Tumbes, la materia en discusión la transgresión del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso, mediante la sentencia recaído en la Casación Nº236-2018-Tumbes; la señora Ruth Karina Vitorino Curi, interpone demanda de otorgamiento de escritura pública, contra Emma Escandón Márquez que es la copropietaria y heredera de Pablo Daría Escandón Márquez, dado que este último ha realizado el acto jurídico Contrato de Arrendamiento - Venta de bien inmueble pactándose como precio de venta el importe de S/120,000.00 soles, deduciéndose a la fecha de la firma del contrato el importe de S/80,000.00 soles, importe que desde el año 2006 venía pagando al vendedor, y el saldo de S/40,000.00 soles se pagaría en el lapso del treinta y uno de marzo de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, acordándose como renta y pago parcial del precio del inmueble la suma de S/2,000.00 soles mensuales, siendo que una vez pagada la última cuota el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, el vendedor se obligaba a transferir la propiedad; ante ello Pablo Fernando Jaimes Escandan e Hilda Julia ÁlvarezCampos de Jaimes, contestan la demanda sosteniendo en donde se señala que al existir copropiedad cualquier disposición sobre el mismo debía celebrarse por ambos copropietarios, indica que el contrato no contiene ninguna cláusula donde se haya fijado el precio, por lo que ante la omisión estaríamos ante un acto jurídico nulo. El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre la transección del derecho a latutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diset'io no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de recurso de casación interpuesto por la señora Ruth Karina Vitorino Curi, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, interpuesto a fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro en consecuencia, nula la sentencia de vista de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trecientos noventa y seis, y ordenaron que el Ad quem expida nueva resolución atendiendo los recursos de apelación presentados por las partes.