FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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    La conciliación como requisito de la demanda, Iquitos 2024
    (Universidad Científica del Perú, 2026-03-23) Lozano Angulo, Carito; Carrillo Herrera, Asdrid Marielisa; Suarez Egoavil, Elda Milagros
    La indagación "La conciliación como requisito de la demanda, Iquitos 2024" analiza si ¿Resulta indispensable el requisito de la conciliación en los Procesos de desalojo?Parte del dilema general sobre su obligatoriedad y del propósito de verificar si dicho requisito es realmente imprescindible en los Procesos de desalojo. La hipótesis específica plantea que este requisito provoca dilaciones y trabas lo cual se corroboró mediante una indagación cuantitativa descriptiva no experimental y transeccional mediante encuestas dirigidas a 65 abogados litigantes del Colegio de Abogados de Loreto como muestra. Los datos obtenidos con un cuestionario validado se interpretaron mediante la prueba de Chi cuadrado y se confirmó con un 95% de confianza que la conciliación obligatoria carece de eficacia debido a demoras y a la escasa cultura conciliatoria en Iquitos. Se concluye que este requisito no resulta imprescindible y se aconseja flexibilizarlo a fin de configurarlo como opción que permita dinamizar los procesos judiciales.
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    Procedencia de la tercería preferente de pago en un procedimiento administrativo de ejecución coactiva, Iquitos, 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2023-11-17) Cancino Tafur, Alisse Solansh; Vela Silva, Bryan Alexis Brando; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿Resultan procedentes las demandas de tercería preferente de pago respecto de bienes objeto de procedimiento administrativo de ejecución coactiva?, teniendo como objetivo principal: Determinar si resultan procedentes las demandas de tercería preferente de pago respecto de bienes objeto de procedimiento administrativo de ejecución coactiva. La población vendrá a ser los Abogados Litigantes del Colegio de Abogados de Loreto, la muestra estuvo conformada por 66 abogados litigantes del Colegio de Abogados de Loreto. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel descriptivo”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Sí resultan procedentes las demandas de tercería preferente de pago respecto de bienes objeto de procedimiento administrativo de ejecución coactiva, al amparo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el principio del artículo IX del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al Código Tributario.
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    Demanda de nulidad de acto jurídico, en ejecución de sentencia de proceso de otorgamiento de escritura pública casación nº 1161-2017-Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2020-01-21) Boraño Flores, Hesler Nabier; Millones Ángeles, Cesar Agusto
    El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que mediante la Casación N° 1161-2017-LIMA, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, Nulidad de Acto Jurídico, en ejecución de sentencia del proceso de otorgamiento de escritura pública. Respecto a este caso es determinar si existe afectación al Debido Proceso o a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. En consecuencia el objetivo de la presente casación es resolver la controversia en sede Casatoria, es determinar si es posible demandar nulidad de acto jurídico en un proceso de otorgamiento de escritura pública que se encuentra en ejecución de sentencia. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente la Casación N° 1161-2017-LIMA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso casación interpuesto por la Sociedad Conyugal conformada por Julio Cerón Palomino y Doris Julia Bohórquez de Cerón, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista que declaro nulo todo lo actuado y calificando conforme corresponda la demanda se declara improcedente dicha demanda, sobre Nulidad de Acto Jurídico. En síntesis, el presente análisis concluye que esta Sala Suprema no le corresponde realizar una nueva revisión de los hechos, o una nueva valoración de las pruebas, que hayan sido admitidas, actuadas y valoradas en las etapas correspondientes del proceso; por lo que corresponde examinar o verificar con el análisis correspondiente la vulneración al derecho al Debido Proceso o a la Tutela Jurisdiccional Efectiva o de lo contrario esta fue emitido con arreglo a ley sin vulnerar derecho alguno.