Escuela Profesional de Derecho

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    Control de constitucionalidad a la ley 32330 en casos de conflicto de menores a la ley penal
    (Universidad Científica del Perú, 2026-05-27) Panduro Torres, Marcia Paola; Millones Angeles, Cesar Agusto
    La presente investigación partió del problema Es posible aplicar el control deconstitucionalidad a la Ley Nro. 32330 cuando el adolescente se encuentre en conflicto con la Ley Penal? Y el objetivo fue: Explicar si es posible aplicar el control de constitucionalidad a la Ley Nro. 32330 cuando el adolescente se encuentre en conflicto con la Ley Penal. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 55 abogados de la Provincia de Maynas del Departamento de Loreto. El diseño que se empleó fue no experimental de tipo correlacional. El método de investigación fue Científico - Descriptivo – Explicativo. Los resultados indicaron que: Si es posible aplicar control de constitucionalidad en este caso control difuso, cuando el adolescente se encuentre en conflicto con la ley penal, toda vez que tiene que existir un trato diferenciado a la justicia ordinaria penal.
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    La modificación del artículo 565-a del código procesal por vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva, Loreto, 2022
    (Universidad Científica del Perú, 2023-02-13) Noriega Olórtegui, Jannina Pia; Ruiz Gomez, Karla Alexandra; Rioja Bermudez, Alexander
    La presente investigación partió del problema ¿El artículo 565-A del Código Procesal Civil sobre exoneración de alimentos y otras modalidades vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al considerarse un artículo que obliga y/o condiciona al demandante a presentar la constancia de no adeudo? Y el objetivo fue: Determinar si el artículo 565-A del Código Procesal Civil sobre exoneración de alimentos y otras modalidades vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al considerarse un artículo que obliga y/o condiciona al demandante a presentar la constancia de no adeudo. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 50 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 44 abogados litigantes. El tipo de investigación será cuantitativo con el diseño No experimental de tipo transaccional correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Se concluye que el requisito de admisibilidad de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de alimentos de estar al día en el pago de la pensión alimenticia vulnera el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, pues restringe el derecho del obligado alimentista a interponer una demanda, por lo que correspondería modificar el presente artículo para así no se siga vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
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    Criterios para aplicar la pena en delitos de violación sexual de menores de edad. Sala penal permanente - Casación N° 335-2015 Del Santa - Caso: Geancarlos Vega Mejía
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-08) Marín Alvear, Cristian Enrique; Atarama Lonzoy, Aldo
    presente trabajo trata sobre: “La debida interpretación y aplicación de los Principios de Idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad, la inaplicación de la prohibición contenida en el artículo 22 segundo párrafo del código Penal, vía control difuso, para los delitos sexuales que también es compatible con la constitución, la inaplicación del artículo 173 segundo párrafo del Código Penal para la graduación de la pena acudiendo al artículo 29 del Código Penal, ”,caso puesto en análisis (Casación N° 335-2015-del Santa), donde Gean carlos VEGA MEJIA es denunciado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Santa por la presunta comisión del Delito contra la Libertad Sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales C.B.Y.B solicitando esta que se le imponga la pena privativa de libertad de treinta años y una relación civil de 2000 Nuevos Soles a favor de la agraviada, para ser posteriormente sentenciado en primera instancia por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia del Santa el día 01 de Octubre del 2014 a 30 años de pena privativa de libertad y al pago de 2000 nuevos soles de reparación civil, contra la sentencia condenatoria el procesado Gean carlos VEGA MEJIA interpone recurso de apelación el cual fue consentido, elevando los actuados al Tribunal Superior de esta manera la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa señalo fecha de apelación el día 09 de Marzo del 2015, posteriormente el día 19 de Marzo del 2015 la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió: i) Implicar el mínimo y máximo de la pena conminada de treinta a treinta y cinco años de pena privativa de libertad prevista en el artículo 173°,inciso 2), del Código Penal, y la prohibición de responsabilidad restringida estipulada en el artículo 22°, segundo párrafo, del Código acotado; ii) Elevar en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en caso no fuese interpuesto el recurso de casación; iii) Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el procesado Gean carlos Vega Mejía; contra la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta y cinco, de fecha treinta de octubre de dos mil catorce; iv) Confirmar la referida sentencia en cuanto condenó a Gean carlos Vega Mejía, como autor del delito contra la libertad sexual – Violación Sexual Presunta, en agravio de la menor identificada con las iniciales C.B.Y.B.; v) Modificar la pena impuesta al condenado, y, reformándola, le impuso la pena de cinco años de pena privativa de libertad efectiva; y, vi) Confirmar en el extremo que fija por concepto de reparación civil, la suma de dos mil nuevos soles a favor de la agraviada. La señora Fiscal Superior, a foja trescientos catorce, interpuso recurso de casación contra la sentencia, se invocó como causales del recurso de casación, las previstas en el artículo 429°, numerales 1) y 3), del Código Procesal Penal. La audiencia de casación se realizó con la intervención del señor Fiscal Supremo en lo Penal, y culminada la misma, de inmediato, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, por lo que el supremo tribunal decidió declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la señora Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal del Santa, contra la Sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista mencionada. ESTABLECIERON como doctrina jurisprudencial vinculante los fundamentos jurídicos cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero y cuadragésimo quinto de la presente sentencia casatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433°, inciso 3°, del Código Procesal Penal. EXONERARON a la representante del Ministerio Público del pago de costas procesales en la tramitación del recurso de casación. DISPUSIERON dar lectura a la presente sentencia casatoria en audiencia privada y se publique en el Diario Oficial “El Peruano”; notificándose a los sujetos procesales con las formalidades de ley; y los devolvieron. SS.VILLA STEINRODRÍGUEZ TINEOPARIONA PASTRANAHINOSTROZA PARIACHINEYRA FLORES.
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    Procede adopción aunque edades de adoptante y adoptado no superen la diferencia de 18 años. Consulta N° 286-2013-Arequipa-Caso: Engracia Suárez Quispe
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-07) Cachique Curimuzón, David Orestes; Álvarez López, Aristóteles
    El presente trabajo de investigación trata sobre el tema: “Procede Adopción, Aunque Edades de Adoptante y Adoptado no Superen la Diferencia de 18 Años”, Teniendo como OBJETIVO analizar la sentencia de primera instancia expedida por el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, elevada en consulta en razón de haber inaplicado el inciso 2° del artículo 378° del Código Civil, toda vez que el medio adoptado por el legislador en relación a la edad exigida para adoptar, no es idóneo para el fin perseguido de protección del menor que se pretende adoptar. EL MATERIAL Y MÉTODO empleado se hizo sobre el análisis de documentos teniendo como muestra consistente la Consulta N.º 286-2013-AREQUIPA, a través de un Método Descriptivo Explicativo; el diseño fue no experimental ex post facto, teniendo como RESULTADO la aprobación de la sentencia de primera instancia planteada por Engracia Suarez Quispe hermana del menor de iniciales J.A.S.Q., sobre adopción. LA CONCLUSIÓN del problema no está en las condiciones regulatorias de la adopción; si no en el procedimiento mismo para ejecutar una adopción exitosa entre adoptante y adoptado que surge por un vínculo de convivencia, se analizó la norma prevista en el inciso 2° del artículo 378 del Código Civil, correspondiendo declarar la inaplicación vía control difuso por incompatibilidad constitucional, por lo que aprobaron la sentencia consultada.
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    El derecho de igualdad, a la no discriminación y educación, de las mujeres embarazadas en los centros de formación de las FF.AA. Expediente N° 01423-2013-PA/TC Lima-Caso: Andrea Celeste Álvarez Villanueva
    (Universidad Científica del Perú, 2017-08-01) Reátegui Linares, Max Eduardo
    El presente trabajo trata sobre: “El Derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la educación de las mujeres embarazadas en las escuelas de formación de las FF.AA”, caso puesto en análisis (EXP. N° 01423-2013-PA/TC-Lima), donde Andrea Celeste ALVAREZ VILLANUEVA, ingresó a la Escuela de Oficiales de la FAP el año 2011, siendo expulsada al encontrarse embarazada; por lo que se trazó como objetivo principal: determinar si la prohibición y la expulsión de cadetes embazadas de las fuerzas armadas, vulneran derechos fundamentales; Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial N° EXP. N° 01423-2013-PA/TC-Lima, a través del método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto; teniendo como resultados que los artículos 42 y 49 del DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-DE-SG, contraviene la Constitución política del Perú; el Tribunal Constitucional llegó a la conclusión: que se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la educación de las mujeres embarazadas, ya que la “prohibición de estado gestación”, no puede ser considerada como una medida estrictamente necesaria para alcanzar el objeto y la finalidad; dejando sin efecto la Resolución Directoral N° 1724-COPER, de fecha 5 de mayo de 2011 y, la carta notarial de fecha 3 de mayo de 2011; disponiéndose reponer a la recurrente a la Escuela de Oficiales de la FAP, exhortando al Ministerio de Defensa modificar el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.