Escuela Profesional de Derecho
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Item Carencia legislativa del patrimonio familiar en uniones de hecho y la tutela de proteccion de la familia en Iquitos 2023(Universidad Científica del Perú, 2025-04-16) Vela García, Jackelin Daynicy; Ramírez Pisco, Duilio; Piélago Mariño, Wilfredo EdgarEsta tesis se basa en la formulación del problema.: ¿En qué medida la carencia legislativa del patrimonio familiar en uniones de hecho incide en la falta de tutela de protección de la familia, Iquitos 2023? El objetivo general fue: Determinar en qué medida la carencia legislativa del patrimonio familiar en uniones de hecho incide en la falta de tutela de protección de la familia, Iquitos 2023; La Investigación se ubica dentro del método general deductivo, tipo de investigación: Básico; en el Nivel: descriptivo – explicativo; diseño no experimental Transversal, La población en estudio estuvo constituida por profesionales (abogados) con conocimientos especializados en materia de derecho civil, y derecho de familia dentro del distrito de Iquitos; con una muestra de 34, Después de utilizar el método de muestreo no probabilístico en su variante intencionada, se empleó la técnica de la encuesta para la recopilación de datos. El instrumento empleado para la evaluación de las variables fue validado por tres abogados especialistas en derecho civil y derecho familiar, quienes llevaron a cabo la evaluación pertinente.Item Tutela constitucional del derecho de familia y los derechos de los hijos biológicos y afines, en Iquitos 2023(Universidad Científica del Perú, 2025-03-26) Lozano Wong, Francia Ariana; Nuñez Rios, Nicolle Del Carmen; Piélago Mariño, Wilfredo EdgarEl propósito principal de este estudio fue: Establecer la relación entre la tutela constitucional del derecho familiar y los derechos de los hijos biológicos y de los hijos afines, en el distrito de Iquitos, 2023. A pesar de ello, se reconocieron varios elementos relacionados con la protección constitucional en el derecho familiar desde un punto de vista nacional e internacional, considerando que, como elemento esencial de la sociedad, La familia ha sido sujeta a protección y regulación mundial y constitucional, ya que no solo la rige desde el punto de vista de los derechos humanos, sino también mediante el derecho constitucional, el derecho civil y el derecho penal, debido a su relevancia e implicaciones sociales y legales, reflejadas en la doctrina y la legislación. Se adoptó un enfoque cuantitativo ya que se llevó a cabo una encuesta mediante un cuestionario de nivel básico, con un diseño no experimental. Se verificó la hipótesis de estudio, o sea, que entre la salvaguarda constitucional del derecho familiar y los derechos de los hijos biológicos y de los hijos afines hay una correlación positiva sumamente estrecha. Se determinó que es imprescindible que los legisladores peruanos aprueben leyes concretas que atiendan la salvaguarda de los derechos y obligaciones derivados de la formación de familias unidas, con hijos y padres cercanos.Item El procedimiento administrativo sancionador y la vulneración de los derechos constitucionales en la ciudad de Iquitos en el 2022(Universidad Científica del Perú, 2024-04-19) Flores Nautino, Allizon; Cerdan Ramirez, Carlos Alberto; Pielago Mariño, Wilfredo EdgarNuestro ordenamiento jurídico y sobre todo nuestra Constitución Política, protegen a los ciudadanos de cualquier abuso por parte de la autoridad, institución u otro similar que pretenda cometer alguna infracción contra el administrado y viceversa. Asimismo, el estado garantiza que sus recursos económicos y humanos, sean utilizados de la manera más óptima posible sin que su uso, cause perjuicio económico, patrimonial, etc. En esa línea, podemos manifestar que el Procedimiento Administrativo Sancionador, es aquel mecanismo o conjunto de acciones determinadas a sancionar y/o determinar responsabilidad administrativa a aquel funcionario o empleado de las diferentes instituciones del Estado. Estos actos sancionadores lo que buscan es proteger al estado de los presuntos actos de corrupción enquistados en nuestras instituciones públicas, pero es importante que estas acciones correctivas y sancionadoras sean respetando los principios contusiónales del derecho administrativo y sus leyes conexas. Es así, que estos actos, se han convertido en perseguidor de los funcionarios y empleados sin que muchas veces se respete sus derechos fundamentales como el derecho a la defensa, al debido procedimiento, etc. 16 Con el presente estudio de investigación, queremos contribuir a entender que si se puede sancionar y corregir lo que se ha hecho mal o lo que se está haciendo mal sin vulnerar la Constitución y las normas establecidas en cada procedimiento sancionador.Item Audiencia de tutela e imputación suficiente Acuerdo Plenario N° 2-2012/CJ-116(Universidad Científica del Perú, 2018-10-16) Apagueño Vargas, Mayra Delina; Díaz Zumaeta, Rocío del Pilar; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl presente análisis jurídico, se refiere al I Pleno Jurisdiccional Extraordinario realizado por los integrantes de la Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Acuerdo Plenario N° 02-2012/CJ-116, de fecha veintiséis de marzo del dos mil doce, establecieron doctrinas legales de estricto cumplimiento, para lo cual realizaron un ponderado análisis, sobre la Audiencia de Tutela e Imputación Suficiente; teniendo en cuenta que los rasgos generales o características esenciales de la acción de tutela jurisdiccional penal, normada en el artículo 71° del Nuevo Código Procesal Penal han sido abordados en el Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116, se tiene que el objetivo del referido Acuerdo Plenario es proteger los derechos fundamentales del imputado establecidos en el artículo 71° del NCPP. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo Diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, acordó establecer como doctrina legal los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6° al 11°. En conclusión, a partir de la publicación de este Acuerdo Plenario los principios jurisdiccionales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22° del LOPJ.Item Es causal de descalificación de la Escuela Técnico Policial, el hecho de que un postulante o cadete sea padre, expediente N° 01126-2012-PA/TC - Lambayeque(Universidad Científica del Perú, 2017-08-01) Cuespán Laulate, Bruno Renzo; Villarreal Balbín, VladymirEl presente trabajo de análisis trata sobre es causal de descalificación de la Escuela Técnico Plocial, el hecho de que un postulante o catede sea papáItem La vulneración de derechos fundamentales en las detenciones por flagrancia en la ciudad de Iquitos(Universidad Científica del Perú, 2014) Pizango Sías, Wesley Itamar Alberto;El presente trabajo de investigación, aborda en modo concreto el tema de la flagrancia delictiva y su aplicación en la ciudad de Iquitos por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes son los que precisamente tienen la facultad constitucional de detener a las personas en flagrancia delictiva. Cabe señalarse que la flagrancia es una institución de naturaleza procesal de larga data, su presencia es tan antigua como la historia del proceso y ha mantenido su vigencia durante el paso de los años y sistemas judiciales con marcada normatividad, casuística y jurisprudencia especializada. En nuestro derecho nacional se inicia su desarrollo constitucional con leyes promulgadas en los últimos años y especialmente con el nuevo Código Procesal Penal, el mismo que ha sufrido modificaciones en este ámbito. La doctrina nacional ha expuesto sus opiniones y posiciones al respecto y la jurisprudencia –ya desde antes- ha logrado plasmar sus principios y características más resaltantes. En ese contexto, el presente trabajo comprende una aproximación al tema de la flagrancia, describiendo su tratamiento desde la antigüedad, para luego señalar los conceptos que se esbozan al respecto, sus características y el modo en que se encuentra comprendido y regulado en nuestra jurisprudencia y normatividad vigente. Con todo ello, se pretende comprender el modo en que la Policía Nacional viene aplicando la flagrancia delictiva en la ciudad de Iquitos, a fin de emitir una posición sobre lo adecuado de las prácticas relacionadas a dicha institución jurídica en el marco de los derechos fundamentales de las personas; por lo que seguidamente pasamos a desarrollar el trabajo, esperando que resulte ser lo más práctico y entendible posible.Item El derecho de igualdad, a la no discriminación y educación, de las mujeres embarazadas en los centros de formación de las FF.AA. Expediente N° 01423-2013-PA/TC Lima-Caso: Andrea Celeste Álvarez Villanueva(Universidad Científica del Perú, 2017-08-01) Reátegui Linares, Max EduardoEl presente trabajo trata sobre: “El Derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la educación de las mujeres embarazadas en las escuelas de formación de las FF.AA”, caso puesto en análisis (EXP. N° 01423-2013-PA/TC-Lima), donde Andrea Celeste ALVAREZ VILLANUEVA, ingresó a la Escuela de Oficiales de la FAP el año 2011, siendo expulsada al encontrarse embarazada; por lo que se trazó como objetivo principal: determinar si la prohibición y la expulsión de cadetes embazadas de las fuerzas armadas, vulneran derechos fundamentales; Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente judicial N° EXP. N° 01423-2013-PA/TC-Lima, a través del método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto; teniendo como resultados que los artículos 42 y 49 del DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-DE-SG, contraviene la Constitución política del Perú; el Tribunal Constitucional llegó a la conclusión: que se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la educación de las mujeres embarazadas, ya que la “prohibición de estado gestación”, no puede ser considerada como una medida estrictamente necesaria para alcanzar el objeto y la finalidad; dejando sin efecto la Resolución Directoral N° 1724-COPER, de fecha 5 de mayo de 2011 y, la carta notarial de fecha 3 de mayo de 2011; disponiéndose reponer a la recurrente a la Escuela de Oficiales de la FAP, exhortando al Ministerio de Defensa modificar el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.