Escuela Profesional de Derecho

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    Modificación del artículo 316, numeral 2 del código civil para la exclusión de la obligación alimentaria de uno de los cónyuges por hijos extramatrimoniales, Iquitos, 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2025-02-21) Florindez Marín, Wuaslher Marcelo; López Torres, Alvaro Humberto; Suarez Egoavil, Elda Milagros
    La presente investigación analiza el numeral 2 del Artículo 316° del Código Civil, que establece la obligación alimentaria de ambos cónyuges a los hijos extramatrimoniales de uno de ellos. Sin embargo, se considera que esta responsabilidad debería ser solo del progenitor biológico. El problema general es: ¿La falta de claridad en el numeral 2 del artículo 316 del Código Civil, afecta la determinación de responsabilidades específicas dentro de la sociedad conyugal en casos de obligaciones alimenticias en hijos extramatrimoniales? estableciéndose el objetivo general: Analizar si la falta de claridad en el numeral 2 del artículo 316 del Código Civil, afecta la determinación de responsabilidades específicas dentro de la sociedad conyugal en casos de obligaciones alimenticias en hijos extramatrimoniales. La investigación utilizó un estudio cuantitativo, descriptivo y no experimental, con una muestra de 68 abogados litigantes del Colegio de Abogados de Loreto. Los resultados mostraron que la ausencia de claridad en la redacción del numeral 2 del artículo 316 del Código Civil perjudica la determinación de responsabilidades específicas dentro de la sociedad conyugal. Se plantea modificar el numeral 2 del artículo 316 del Código Civil para brindar una solución.
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    La inclusión de los hijos de las familias ensambladas a la masa hereditaria en el código civil, Iquitos, 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2023-12-21) Lozano Arevalo, Rosita Del Carmen; Arevalo Ruiz, Cori Alexandra; Suarez egoavil, Elda Milagros
    En la investigación se utilizó un diseño no experimental de tipo transversal o descriptivo. Para el análisis estadístico se utilizaron métodos descriptivos, para el estudio de las variables de manera independiente se utilizó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Para ello, se realizó una encuesta a 88 abogados litigantes del Colegio de Abogados de Loreto. Los resultados de la encuesta sugieren que los hijos de las familias ensambladas podrían tener derecho a heredar de sus padres, incluso si estos no son sus padres biológicos. Los resultados se justifican por el interés superior del niño, que debe ser protegido por el Estado. Las familias ensambladas son una realidad cada vez más común, y los hijos que integran estas familias deben tener los mismos derechos que los hijos de familias tradicionales. En ese sentido, se plantea que se debe incorporar un nuevo artículo en el Código Civil que reconozca a las familias ensambladas y establezca sus derechos y protecciones legales.
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    Modificación del artículo 1996 del código civil respecto de la interrupción del plazo prescriptorio con la citación de la demanda, Iquitos, 2023
    (Universidad Científica del Perú, 2023-10-16) Flores Pinedo, Maricielo; Yrene García, Adriana Lucia; Suarez Egoavil, Elda Milagros
    La presente investigación partió del problema ¿Se vulnera el respeto al demandante ante la interrupción del plazo prescriptorio con la citación de la demanda?, teniendo como objetivo principal: Analizar si se vulnera el respeto al demandante ante la interrupción del plazo prescriptorio con la citación de la demanda. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por los Abogados Litigantes del Colegio de Abogados de Loreto, la muestra estuvo conformada por 80 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional o transversal de nivel descriptiva”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: La interrupción del plazo prescriptorio con la citación de la demanda vulnera el respeto al demandante, toda vez que si se presenta la demanda el mismo día que estaría prescribiendo el derecho, de por sí, el derecho ya prescribiría hasta que se admita y se notifique a la parte demandada.