Escuela Profesional de Derecho
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Item Alcances jurídicos de la inconstitucionalidad de la ley 31018- ley que suspende el cobro de peajes, expediente n° 0006-2020-PI(Universidad Científica del Perú, 2022-04-06) Pinedo Garate, Milagros; Villareal Balbin, VladimirEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia N° 0006-2020-PI, en el cual los Magistrados, realizan un ponderado análisis sobre la Inconstitucionalidad del artículo único de la Ley 31018- ley que suspende el cobro de peajes. Se tiene que el OBJETIVO Establecer los alcances de la inconstitucionalidad de la Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional, declarado a causa del brote del COVID-19. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la sentencia N° 0006-2020-PI, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, los jueces disponen declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad; y, en consecuencia, INCONSTITUCIONAL la Ley 31018. En CONCLUSIÓN, a través de la sentencia se estableció que: a) La libertad de contratar es una garantía frente a la intervención del Estado, b) La ley impugnada viola la constitución porque transgrede la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, y; c) Que, la ley 31018 vulnera el artículo 62º de la Constitución al prohibir la compensación correspondiente al concesionario por la afectación causada, desconociendo los derechos, las obligaciones y los mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión.Item Indemnización por daños y perjuicios – sentencia casación n° 131-2018- lima – debida motivación de las resoluciones judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral(Universidad Científica del Perú, 2022-06-06) Paima Guimack, Darwin Roberto; Gonzales Chavez, Alfredo Michel; Millones Ángeles, Cesar AugustoEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 131-2018-LIMA realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral en el INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: en cuanto a que sostiene que la resolución de vista vulneró el deber de motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia procesal, ya que la sentencia impugnada contiene una motivación aparente respecto al criterio para la cuantificación del daño moral. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, tienen por objetivo impedir que el vicio genere una nulidad, mediante un sistema de protección y opere en supuestos muy específicos en los que la afectación al derecho de defensa es patente e inevitable. En relación con la controversia, se tuvo que determinar si hubo o no amenaza o vulneración al derecho fundamental al debido proceso. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no los artículos 139° incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú y artículo 50º numeral 6 del Código Procesal Civil. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 131-2018-LIMA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara FUNDADO el recurso de casación de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, interpuesto por Miguel Moreyra Marrou apoderado del Banco Cencosud S.A; CASARON la sentencia de vista de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos setenta y seis, expedida por la consecuencia, NULO el extremo que revocó el pago por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil soles) por concepto de indemnización por daño moral, y reformando dicho extremo fijó el monto del daño moral en la suma de S/ 200,00.00 (doscientos mil Y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la demandante Ricardina Clofé Palacios Espinoza y, actuando en sede instancia, REVOCARON la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos sesenta y nueve, en el extremo que ordenó que el demandado Banco Cencosud S.A. pague a la demandante Ricardina Cleofé Palacios Espinoza la suma de S/30,000.00 (treinta mil y 00/100 soles), por concepto de indemnización por daño moral, más intereses legales, y REFORMÁNDOLA en dicho extremo fijaron como monto indemnizatorio por daño moral la suma de S/150,000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la actora Ricardina Clofé Palacios Espinoza, la que deberá ser pagada por el demandado Banco Cencosud S.A.Item La sobrecarga procesal y su efecto en el principio de celeridad en los procesos de pensión de alimentos en el juzgado de paz letrado de la banda de shilcayo, 2018-2020(Universidad Científica del Perú, 2022-04-29) García Ramírez, Omar Antonio; Hidalgo Perea, Jorge JuniorEn esta investigación se abordó la problemática en torno a la sobrecarga procesal y su afectación al principio de celeridad en los procesos de pensión de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de la Banda de Shilcayo, 2018-2020, para lo cual se analizó la literatura jurídica en la materia y se realizaron entrevistas a una muestra seleccionada de profesionales jurídicos; además se se analizaron veinte expedientes de procesos alimenticios en esta jurisdicción. El tipo de investigación se desarrolló bajo un enfoque mixto, que nos permitió concluir que la sobrecarga procesal afecta directamente el principio de celeridad en los procesos de pensión de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de la Banda de Shilcayo, durante el periodo comprendido entre los años 2018- 2020. Asimismo, se concluyó que la transgresión del principio de celeridad afecta este tipo de procesos fundados en los resultados de las entrevistas, la lectura y razonamiento de los expedientes así como los fundamentos jurídicos pertintentes para esta investigación.Item La indebida incorporación oficiosa de terceros al proceso civil vulnera el debido proceso- corte superior de justicia de loreto 2019(Universidad Científica del Perú, 2021-01-20) Idrogo Herrera, Darwuen Miguel; Menéndez Vega, Américo Adrián; Mercado Arbieto, Aristo WilbertLa presente investigación tiene como objetivo explicar cuáles son los terceros que al incorporarse oficiosamente al proceso civil vulneran el debido proceso en la Corte Superior de Justicia de Loreto 2019. El tipo de investigación es no experimental de tipo correlacional transversal mediante dos variables, una dependiente y otra dependiente. La población está conformada por 83 Abogados Litigantes con casos concurrentes en el Primer y Segundo Juzgado Civil de Maynas y la muestra fue 68 Abogados Litigantes con casos concurrentes en el Primer y Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. La técnica empleada en la recolección de los datos se realizó a través de las entrevistas, las encuestas y el instrumento utilizado fue le cuestionario. En cuanto al análisis estadístico se usó la estadística descriptiva para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de hipótesis se usó la estadística inferencial no paramétrica chi cuadrado (x2), cuya presentación se hizo mediante tablas y gráficos estadísticos. Los resultados revelaron que los terceros que al incorporarse oficiosamente al proceso civil vulnera el debido proceso en la Corte Superior de Justicia de Loreto 2019 son el litisconsorte facultativo y el tercero coadyuvante.Item Sentencia del tribunal constitucional” “exp. n.° 04698-2015-pa/tc”. factores que configuran el acto lesivo homogéneo(Universidad Científica del Perú, 2020-12-11) Burga Perez, Kerryker; Rucoba Amasifuen, Wilder; Villarreal Balbin, VladimirLa presenta investigación se trata de una de las resoluciones expedida por el tribunal constitucional EXP. N.° 04698-2015-PA/TC, teniendo principal énfasis en la solicitud de represión de los actos lesivos homogéneos. La represión del acto lesivo homogéneo busca la tutela inmediata para proteger los derechos fundamentales frente a actos con características similares a aquellos que han sido considerados en una sentencia previa como contrarios a tales derechos. En este sentido, en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho. Haciendo referencia al artículo 60 del Código Procesal Constitucional, la cual señala: El procedimiento para represión de actos homogéneos está previsto para aquellos en los que ha resultado vencedor en un proceso de amparo se vea nuevamente afectado en sus derechos fundamentales, por actos similares que fueron objeto de pronunciamiento en sede jurisdiccional, y siempre que los derechos constitucionales sean sustancialmente los mismos. Si la parte demandada apela la resolución del juez, se concede sin efectos suspensivo, esto es, la resolución que concede la represión de actos homogéneos sigue surtiendo efecto. Finalmente, si el juez declara fundada la denuncia, debe ordenar la represión del acto sobreviniente. Definiendo líneas arriba se tiene que la principal finalidad es que se analiza si el acto cuya homogeneidad que se invoca, tiene características similares a aquel que dio lugar a la sentencia constitucional (incluso si las razones que lo originaron son diferentes de las invocadas en un primer momento) y la manifiesta homogeneidad del acto.