FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item Método de Caso Jurídico acceso al empleo del servidor público a plazo indeterminado casación N° 20310-2022. Lima(Universidad Científica del Perú, 2024-09-30) Gutierrez Collazos, Darwin Jackson; Valles Criollo, Amarilis Xiomara; Mercado Arbieto,Aristo WilbertEl presente análisis jurídico del trabajo de investigación denominada acceso al empleo del servidor público a plazo indeterminado, se basa en una sentencia casatoria emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que se reconozca a los servidores judiciales sujetos a una relación de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad en ser calificados como trabajadores sujetos de trabajo de naturaleza indeterminada. La materia en discusión es la transgresión del debido proceso y del artículo 05 de la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público, mismas que, a consideración del procurador público, debían esclarecerse a través de la sentencia casatoria antes mencionada (Casación N° 20310-2022. Lima). Así, entonces, se desprende de la misma que la parte demandante Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERÚ, interpusieron demanda en donde solicitaron que se emita resolución administrativa disponiendo el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales contratados a plazo fijo, bajo el régimen del decreto Legislativo número 728; más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada a raíz del acta de suspensión de huelga del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve en donde el Poder Judicial se comprometió a emitir Resolución Administrativa para el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales; para determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. Como resultado de dicho análisis se obtuvo que mediante la resolución del quince de diciembre de dos mil veintidós se declaró procedente el recurso, obrante a fojas noventa y ocho a ciento dos; de acuerdo a ello el recurso fue declarado fundado, de las dos infracciones normativas mencionadas, solo una declarado procedente que es la infracción del artículo 5° de la Ley 28175, Ley de Marco del Empleo Público. 1 En consecuencia, prevaleció la Ley 28175, Ley de Marco del Empleo Público; y, declararon infundada la demanda en todos sus extremos interpuesta por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERÚ, sobre relación laboral indeterminado y otros.