FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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Item Límites de la flexibilización de los principios de congruencia, preclusión y eventualidad procesal en los procesos judiciales de familia(Universidad Científica del Perú, 2024-07-11) Perez Delgado, Hillary Elizabeth; Alvan Muñoz, Danae; Yanarico Quispe, EfrainLa presente investigación partió del problema ¿La flexibilización sin límites de los principios de congruencia, preclusión y eventualidad procesal en los procesos judiciales de familia puede afectar al derecho al debido proceso? Y el objetivo fue: Determinar si la flexibilización sin límites de los principios de congruencia, preclusión y eventualidad procesal en los procesos judiciales de familia incide en la vulneración al derecho al debido proceso. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por abogados de la Provincia de Maynas del Departamento de Loreto. La muestra incluyó 25 abogados colegiados especializados en Materia Civil y Familia y 5 magistrados entre Jueces y Fiscales Civiles y Familia. El diseño que se empleó fue no experimental de tipo correlacional. El método de investigación fue Científico -Descriptivo – Explicativo. Los resultados indicaron que: La flexibilización sin límites de los principios de congruencia, preclusión y eventualidad procesal en los procesos judiciales de familia incide en la vulneración del derecho al debido proceso.Item El desalojo por ocupante precario y la prohibición del juez de declarar de oficio la prescripción del derecho sino ha sido invocado por las partes” – casación n° 61-2015- Lima(Universidad Científica del Perú, 2023-01-11) Sanchez Armas, Jorge Luis; Rodriguez Rodriguez, Jairo Junior; Millones Ángeles, Cesar AgustoLa presente investigación partió del problema ¿El Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las partes lo invoquen? Y el objetivo fue: Explicar si el Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las partes lo invoquen. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la CASACIÓN N° 61-2015- LIMA, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos veintidós, por José Helmer Huatuco Solís, en consecuencia NULA la sentencia de vista de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos ochenta y seis, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Conclusiones: No es posible que el juez en base a un acuerdo plenario se pronuncie, ya que solo la ley puede fijar plazos de prescripción, en virtud del principio de legalidad en plazos prescriptorios, regulado por el artículo 2000° del Código Civil.Item La observación del debido proceso y la tutela jurisdiccional- casacion nº236-2018-Tumbes(Universidad Científica del Perú, 2022-07-15) Silva Rengifo, Rosa Katiuska; Yumbato Arellano, Carelen Violeta; Millones Ángeles, Cesar AugustoEl presente análisis jurídico, se basa en una sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el otorgamiento de escritura pública respecto al acto jurídico que contiene el Contrato de Arrendamiento - Venta de bien inmueble de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once ubicado en la Av. Bolivar Nº 236-238, Paseo Los Libertadores - Tumbes, la materia en discusión la transgresión del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso, mediante la sentencia recaído en la Casación Nº236-2018-Tumbes; la señora Ruth Karina Vitorino Curi, interpone demanda de otorgamiento de escritura pública, contra Emma Escandón Márquez que es la copropietaria y heredera de Pablo Daría Escandón Márquez, dado que este último ha realizado el acto jurídico Contrato de Arrendamiento - Venta de bien inmueble pactándose como precio de venta el importe de S/120,000.00 soles, deduciéndose a la fecha de la firma del contrato el importe de S/80,000.00 soles, importe que desde el año 2006 venía pagando al vendedor, y el saldo de S/40,000.00 soles se pagaría en el lapso del treinta y uno de marzo de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, acordándose como renta y pago parcial del precio del inmueble la suma de S/2,000.00 soles mensuales, siendo que una vez pagada la última cuota el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, el vendedor se obligaba a transferir la propiedad; ante ello Pablo Fernando Jaimes Escandan e Hilda Julia ÁlvarezCampos de Jaimes, contestan la demanda sosteniendo en donde se señala que al existir copropiedad cualquier disposición sobre el mismo debía celebrarse por ambos copropietarios, indica que el contrato no contiene ninguna cláusula donde se haya fijado el precio, por lo que ante la omisión estaríamos ante un acto jurídico nulo. El Objetivo de la presente Sentencia Casatoria mencionado líneas arriba, es resolver la controversia originada sobre la transección del derecho a latutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diset'io no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara fundado el recurso de recurso de casación interpuesto por la señora Ruth Karina Vitorino Curi, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, interpuesto a fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro en consecuencia, nula la sentencia de vista de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trecientos noventa y seis, y ordenaron que el Ad quem expida nueva resolución atendiendo los recursos de apelación presentados por las partes.Item La desnaturalización del contrato laboral y la nulidad del despido por temas sindicales – casación n° 13166 - 2016- lima este(Universidad Científica del Perú, 2022-01-25) Tuesta Vela, Antonio; Utia Villegas, Cleidy Lisseth; Mercado Arbieto, Aristo WilbertEl presente análisis jurídico, se basa en una casación emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Lima, la materia en discusión consta de la desnaturalización del contrato laboral como del despido nulo por afiliación al sindicato, mediante la Casación N°13166-2016-LIMA ESTE; la Empresa Tecnología Textil S.A, interpone el recurso extraordinario con la finalidad de revocar la decisión expedida por el Colegiado de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este presentado por el ciudadano Rosel Torres Delgado y ordena que la demandante cumpla con reponer al actor en el mismo puesto de trabajo que ostentaba hasta antes del despido o en otro lugar de igual o similar categoría, disponiendo además, que la emplazada cumpla con pagar a favor del actor las remuneraciones y gratificaciones (fiestas patrias y navidad) que se devenguen desde la fecha de despido hasta la fecha efectiva de reposición, con los incrementos que se hubieren producido en el período de cese, así como el depósito de la compensación por tiempo de servicios, más intereses legales, con costas y costos del proceso. El Objetivo es determinar si la casación N°13166-2016-LIMA ESTE, cuentan con respaldo jurídico para desestimar una desnaturalización de contrato y despido nulo por afiliación a sindicato señalando que la causa fue por termino de contrato. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada la Empresa Tecnología Textil S.A, de fecha 18 de julio de 2016, de fojas 253 a 264; en consecuencia, NO CASARON la Sentencia de Vista de fecha 04 de julio de 2016, de fojas 236 a 243.Item La excepción de caducidad ante una demanda de nulidad de resolución administrativa – casación n°1133-2017-lima(Universidad Científica del Perú, 2021-12-22) Elescano García, Joissy Nelly; Pizango Mori, Julio Augusto; Mercado Arbieto, Aristo WilbertEl presente análisis jurídico, se basa en una casación emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Lima, la materia en debate consta de la Nulidad de una Resolución Administrativa, mediante la Casación N°1133-2017-LIMA; el Seguro Social de Salud – ESSALUD, interpone este recurso extraordinario con la finalidad que se declare la nulidad de la Resolución N°05235-2012-SERVIR/TSC, expedida por el Tribunal del Servicio Civil (SERVIR), que resuelve declarar fundado el recurso de apelación presentado por el servidor Rodil Cruzalegui Henríquez y ordena que la demandante le abone el integro de los incrementos remunerativos otorgados a través de diversos Decretos Supremos expedidos en los años 1988 a 1992, por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Objetivo es comprobar la demanda se encuentra planteado dentro del plazo establecido por ley teniendo en cuenta la valoración de los hechos fortuitos durante su presentación. Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad demandante Seguro Social de Salud – ESSALUD, de fecha 22 de setiembre de 2016, de fojas 401 a 415; en consecuencia, NO CASARON el auto de la vista de fecha 14 de junio de 2016, de fojas 389 a 392. Finalmente, tenemos las conclusiones, siendo estas el resultado del presente trabajo de suficiencia profesional, en la cual tenemos que una excepción de caducidad procede ante un proceso de nulidad de acto jurídico, siempre y cuando cumpla con los requisitos de forma y fondo dentro de un proceso.Item Demanda de nulidad de acto jurídico, en ejecución de sentencia de proceso de otorgamiento de escritura pública casación nº 1161-2017-Lima(Universidad Científica del Perú, 2020-01-21) Boraño Flores, Hesler Nabier; Millones Ángeles, Cesar AgustoEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que mediante la Casación N° 1161-2017-LIMA, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, Nulidad de Acto Jurídico, en ejecución de sentencia del proceso de otorgamiento de escritura pública. Respecto a este caso es determinar si existe afectación al Debido Proceso o a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. En consecuencia el objetivo de la presente casación es resolver la controversia en sede Casatoria, es determinar si es posible demandar nulidad de acto jurídico en un proceso de otorgamiento de escritura pública que se encuentra en ejecución de sentencia. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente la Casación N° 1161-2017-LIMA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso casación interpuesto por la Sociedad Conyugal conformada por Julio Cerón Palomino y Doris Julia Bohórquez de Cerón, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista que declaro nulo todo lo actuado y calificando conforme corresponda la demanda se declara improcedente dicha demanda, sobre Nulidad de Acto Jurídico. En síntesis, el presente análisis concluye que esta Sala Suprema no le corresponde realizar una nueva revisión de los hechos, o una nueva valoración de las pruebas, que hayan sido admitidas, actuadas y valoradas en las etapas correspondientes del proceso; por lo que corresponde examinar o verificar con el análisis correspondiente la vulneración al derecho al Debido Proceso o a la Tutela Jurisdiccional Efectiva o de lo contrario esta fue emitido con arreglo a ley sin vulnerar derecho alguno.Item La indebida incorporación oficiosa de terceros al proceso civil vulnera el debido proceso- corte superior de justicia de loreto 2019(Universidad Científica del Perú, 2021-01-20) Idrogo Herrera, Darwuen Miguel; Menéndez Vega, Américo Adrián; Mercado Arbieto, Aristo WilbertLa presente investigación tiene como objetivo explicar cuáles son los terceros que al incorporarse oficiosamente al proceso civil vulneran el debido proceso en la Corte Superior de Justicia de Loreto 2019. El tipo de investigación es no experimental de tipo correlacional transversal mediante dos variables, una dependiente y otra dependiente. La población está conformada por 83 Abogados Litigantes con casos concurrentes en el Primer y Segundo Juzgado Civil de Maynas y la muestra fue 68 Abogados Litigantes con casos concurrentes en el Primer y Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. La técnica empleada en la recolección de los datos se realizó a través de las entrevistas, las encuestas y el instrumento utilizado fue le cuestionario. En cuanto al análisis estadístico se usó la estadística descriptiva para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de hipótesis se usó la estadística inferencial no paramétrica chi cuadrado (x2), cuya presentación se hizo mediante tablas y gráficos estadísticos. Los resultados revelaron que los terceros que al incorporarse oficiosamente al proceso civil vulnera el debido proceso en la Corte Superior de Justicia de Loreto 2019 son el litisconsorte facultativo y el tercero coadyuvante.Item La indebida apreciación de las pruebas y el desconocimiento de la posesión en el interdicto de retener, en la casación 1255-2014, Ayacucho(Universidad Científica del Perú, 2020-12-16) Pacaya Rafaelo, Luis Eduardo; Sandoval Jarama, Ricardo André; Millones Ángeles, Cesar AgustoEl presente recurso es interpuesto por la señora demandante Edilberta Sulca, contra la resolución que contiene la sentencia de primera instancia que declara infundada su demanda. Dicho recurso fue declarado procedente por la sala suprema, indicando que la Sala Superior vulneró el derecho de la accionante al confirmar la decisión del juez de primera instancia ya que no valoro en toda su extensión el acta de inspección judicial y dejando de lado el acta de audiencia única, así como hechos facticos y pruebas documentales que no fueron tomadas en cuenta. Asimismo, se indica que la accionante inició la demanda de Interdicto de retener contra Leónidas Quicaño, alegando que el predio el cual había obtenido producto de su divorcio, estaba siendo perturbado por el emplazado, ya que ambos compartían de forma separada dicho inmueble. Empero, el demandado habría iniciado obras de construcción que afectaría el disfrute del inmueble por parte de la demandante, realizándose las diligencias pertinentes por parte del poder judicial y ministerio público. Posteriormente, se declaró la rebeldía del demandado y luego se dictó la sentencia de primera instancia en donde se declaró infundada la demanda, alegando que la accionante no habitaba la casa al momento de las inspecciones, ni al momento de interponer la demanda, no manifestándose la posesión, así como que de las pruebas fotográficas se apreció que las construcciones realizadas no impedirían el ingreso a su propiedad y que las demás remodelaciones no justifican actos perturbadores. Acto seguido, la demandante apeló dicha sentencia, que fue confirmada por la sala superior, en donde consideraron que de los recaudos que se acompañan la demanda, está la sentencia de separación y divorcio, en las cuales dictan la propuesta de sociedad de gananciales de dicho inmueble, además que se invoca la vulneración al debido proceso por la no valoración de los medios probatorios, indicando también que las construcciones realizadas no afectan ningún ámbito de la propiedad de la demandante. Finalmente, la sala suprema indica que las resoluciones anteriores devienen en causal de nulidad, ya que la sala superior confirmó la sentencia de primera instancia sin tener en cuenta los alcances que se indican en el artículo 197 de CPC, es decir bajo una indebida apreciación de las pruebas aportadas, estableciendo infundada la demanda por no haberse establecido la posesión de la demandante sobre el inmueble, sin efectuar un análisis exhaustivo de los medios probatorios, por tales motivos se declara FUNDADO el recurso de casación, ordenándose se emita nueva resolución, atendiendo a las consideraciones establecidas en la presente resolución.