Implicancia del cambio de nombre – adición de apellido CAS Nº 4374-2015-LIMA

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2018-10-11

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Universidad Científica del Perú

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El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 4374-2015-LIMA, realizan un ponderado análisis, sobre el tema de cambio de nombre; en cuanto a la adicción del apellido materno del padre al suyo si goza de prestigio; se tiene que el objetivo de la referida casación es dar a conocer que las normas deben ser interpretadas de acuerdo con los valores reconocidos y protegidos por la Constitución. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, declara fundada la casación, cambio de nombre; y por tanto reformándola y confirmaron la sentencia del 23 de marzo de 2015, que declaró fundada la demanda interpuesta por Juan Carlos Hermoza Novoa contra el RENIEC y Juan Bosco Hermoza Ríos; en consecuencia, ordenó que se adicione el apellido paterno del demandante Hermoza, el apellido materno Ríos de su padre, debiendo quedar establecido en adelante su apellido paterno como “Hermoza Ríos”. En conclusión, a través del precedente casatorio, se establece: “en mérito al valor normativo del derecho a la identidad, que comprende el nombre y los apellidos, y en el uso y ejercicio de este, que comprende el desarrollo a la libre personalidad, una persona puede pretender ser identificada de la manera en que sienta un mayor grado de satisfacción y realización como individuo en la sociedad en donde se desenvuelva”.

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Cambio de nombre, Derecho a la identidad, Prestigio profesional, Fama y notoriedad, Pérdida o extensión de apellido

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