Trabajo de Suficiencia Profesional

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    Derecho al libre desarrollo de la personalidad en las fuerzas armadas sentencia 277/2023 (EXP. N 01844-2021-PA/TC)
    (Universidad Científica del Perú, 2024-11-27) Garcia Cespedes, Rai Steven; Ramos Ávila, Percy Nazario; Lopez Macedo, Thamer
    El presente trabajo en la sentencia 277/2023 EXP. N°. 01844-2021-PA/TC LIMA, Norka Valery Almonte Torres, la accionante interpone demanda de amparo, por vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y a la intimidad, en contra la Comandancia General del Ejército. En la estructura del trabajo, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución N° 5, de fecha 04 de noviembre de 2019, declara en parte la demanda, ordenando la reincorporación de la accionante al servicio activo en el Ejercito del Perú en el grado de capitán. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 9, de fecha 18 de febrero de 2021, revoca la apelada y declara improcedente la demanda por estimar que la sanción disciplinaria militar debe cuestionarse a través del proceso contencioso-administrativo. El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2023, declara fundada en parte la demanda de amparo, por haberse acreditado la vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y a la intimidad, y nula la Resolución de la Comandancia General del Ejército 0521 CGE/DACOCOM, de fecha 31 de mayo de 2018.
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    Reposición del trabajador en el despido fraudulento” casación Nº 1112-2019-La Libertad
    (Universidad Científica del Perú, 2024-11-29) Aquino Sandoval, Yaquelín Lucero; García Llerena, Ruth Angelica; Mercado Arbieto, Aristo Wilber
    La presente investigación viene motivada por el análisis casuístico y lo resuelto en la Casación N.º 1112-2019- La Libertad, expedida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que examina supuestos que configuran un despido fraudulento; así, en el caso en mención, se tiene que el trabajador pretende reposición e indemnización por lucro cesante al ser despedido de la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston S.A.A. al imputarle faltas graves no prevista en la ley, estas conductas son: (i) no haber denunciado en el más breve plazo las irregularidades advertidas a su jefe inmediato en el área de eventos especiales; y, (ii) haber solicitado un préstamo personal a una empresa que presta servicios a su empleadora. Sobre el particular, el A quo ha declarado infundado la demanda puesto que, los hechos demandados no son inexistentes y falsos, sino que, fueron evidenciados por una auditoría interna, en tanto, repercute en las labores del trabajador. Por su lado, el Ad quem, interpuesto el recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y declara fundada la demanda, en razón a: (i) la auditoría interna tuvo origen por la denuncia del trabajador, y como tal si cumplió con sus obligaciones; y, (ii) no se puede despedir por una falta no tipificada en la ley, así, el préstamo realizado por el trabajador no constituye una infracción grave, pues no está reconocida por la norma. Ahora bien, la parte demandada interpone recurso de casación por infracción normativa del artículo 139, incisos 3 y 5 de la Constitución; artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el artículo 25, literales a) y c) del Texto Único del Decreto Legislativo N° 728; teniendo como decisión de la causa declarar infundado la casación, en consecuencia, no casaron la sentencia de vista, argumentando que la falta disciplinaria imputada al trabajador se trata de una imputación inconstitucional que de modo forzado pretende subsumirse en la ley, denotando ilegitimidad al no estar tipificada como infracción normativa.
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    Prescripción de la acción penal, suspensión y aplicación retroactiva de la norma análisis de la casación N° 1387-2022- Cusco
    (Universidad Científica del Perú, 2025-01-03) Cusihuaman Arisaca, Jhon Jilber; Moscoso Aguilar, Augusto Teobaldo; Jara Martel, José Napoleon
    La presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por la Sala penal permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº 1387-2022/CUSCO, en la cual se dirime como cuestión de pronunciamiento la procedencia o no de la prescripción de la acción penal. En las instancias de mérito, la excepción de prescripción planteada por la defensa del investigado fue desestimada y consecuentemente se emitió sentencia condenatoria en su contra. La Corte Suprema en los fundamentos de la Casación analiza la figura de la suspensión de la prescripción de la acción penal y aplica la retroactividad benigna de la Ley Nº 31751 que fijó en un año el límite máximo de la suspensión de la prescripción de manera tal que realiza el computo de la prescripción haciendo la sumatoria del tiempo extraordinario de prescripción más un año que es el tiempo límite de suspensión, declarando finalmente prescrita la acción penal.
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    Los presupuestos materiales del control de identidad y la detención policial en flagrancia
    (Universidad Científica del Perú, 2024-11-05) Chujutalli Torres, Erlin Gilberto; Pezo Vela, Carlos Gilberto; Lopez Macedo, Thamer
    El presente análisis jurídico se realiza al Exp. N° 00413-2022-PHC/TC Callao Sentencia del Tribunal Constitucional sobre los presupuestos materiales del control de identidad y la detención policial en flagrancia dado el 25 de setiembre del 2023 por los jueces de la sala primera del Tribunal Constitucional. El propósito principal de este estudio es establecer la efectividad respecto a los presupuestos Materiales del control de identidad y de las detenciones policiales en flagrancia. Material y Método, siendo para ello necesario la utilización de una ficha de estudio de documentos alcanzada del Exp. N° 00413-2022-PHC/TC Callao Sentencia del Tribunal Constitucional, empleando el Método Descriptivo, no experimental, ex post fact. Al respecto, el Resultado obtenido devino que los magistrados constitucionales y máximos intérpretes de la Constitución hayan reglamentado como doctrina legal, que para la configuración del control de identidad debe existir requisitos indispensables para su materialización, y que guardan relación con impedir la comisión de actos delictivos, así como conseguir información útil para el esclarecimiento de un delito, enfatizando, que esta práctica no puede ejecutarse simplemente porque la autoridad policial haya tenido conocimiento, lo haya asumido intencionalmente o falto de razón para su ejecución. Como conclusión al estudio materia de investigación, se tiene que lo resuelto en el Exp. N° 00413-2022-PHC/TC Callao Sentencia del Tribunal Constitucional, afecta la privación de la libertad personal, por cuanto, en una intervención policial no se justificó las razones que materializa el control de identidad, normado en el artículo 205 del Código Procesal Penal, que prevé tácitamente que esta facultad debería efectuarse con la finalidad de advertir un ilícito penal o recabar información útil para esclarecer una determinada investigación.
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    La aplicacion del principio de congruencia procesal y el interdicto de recobrar, en la casacion 2769-2017 Arequipa
    (Universidad Científica del Perú, 2024-06-04) Flores La Serna, Robert; Gonzales Perez, Gianmarco Sthil; Millones Angeles, Cesar Agusto
    El presente trabajo desarrolla la figura del interdicto de recobrar, institución que busca identificar que quien la ejerce es el poseedor, sea legítimo o ilegítimo, mediante la cual se discute la posesión actual, con prescindencia del derecho. En la casación N° 2769-2017-Arequipa, la cual es materia de análisis, se puede dar cuenta que mediante este proceso judicial se busca no solo la restitución de la posesión; sino además el mantener la paz social. Se ha buscado identificar los requisitos necesarios para que una pretensión interdictal sea amparada por el juez. Ello se ha de reflejar en el presente trabajo. Este tipo de pretensión se ha de tramitar en la vía del proceso sumarísimo, el cual es más breve en comparación con el abreviado y conocimiento, más aún cuando se cuenta con una audiencia única que refleja la puesta en vigencia de principios como el de economía, concentración y celeridad procesal. La presente investigación partió del problema ¿Cómo se ha aplicado el principio de congruencia procesal en el caso de la casación 2769-2017 Arequipa? Y el objetivo fue: Analizar la forma en que se ha aplicado el principio de congruencia procesal en la casación 2769-2017 Arequipa. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación 2769-2017 Arequipa, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, Teórico-Explicativo y dogmático y diseño de no experimental de tipo transaccional descriptivo. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva. Los resultados indicaron que: En la casación N° 2769-2017- Arequipa existe una indebida aplicación del principio de congruencia procesal en el interdicto de recobrar, toda vez que la Sala Superior no ha cumplido su deber de emitir un pronunciamiento sobre la pretensión del interdicto de recobrar del inmueble ubicado en la Manzana O-2, Lote 01, Módulo A, Sector 3, Ciudad de Cajes-Arequipa, no resolviendo si procede o no amparar la demanda de interdicto de recobrar, afectando directamente el principio de congruencia procesal.
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    Tutela jurisdiccional efectiva del ocupante precario – casación n°16-2019. Lima Sur
    (Universidad Científica del Perú, 2024-07-11) Ferrer Vargas, Peter Giovanni; Hidalgo Ramírez, Carlos Enrique; Millones Ángeles, César Augusto
    El presente trabajo de investigación, versa sobre la Casación N°16-2019 Lima Sur, el cual analiza exhaustivamente el desalojo por ocupación precario interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, del inmueble ubicado frente a la avenida Víctor Malásquez, adyacente al Asentamiento Humano Portada de Manchay – ampliación y la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. En el presente caso, los ciudadanos Emilia Yauri Carhuas de Rodríguez, Agustina Taype Huamán, Dometila Romero Sanabria y Ana Melva Manuel Romero contestan la demanda negándola en todos tus extremos, en primera instancia el Juzgado Civil Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundada la demanda, en razón que la parte demandante acredita ser propietaria del bien inmueble materia de litis. En segunda Instancia, la Sala Civil de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, revoca la sentencia de primera instancia y reformándola declara infundada la demanda de desalojo, en razón de que no existe congruencia entre los hechos reales con los fundamentos de la demanda. Posteriormente mediante recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República lo declara infundado, al no haberse demandado correctamente a todos los posesionarios del bien materia de litis, no ha descrito que extensión ocupan, así como las colindancias y perimétricas del predio, los cuales son determinantes para la individualización del predio atendiendo a su pretensión.
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    La prueba trasladada en el proceso penal peruano. Recurso de nulidad n° 515-2016- Lima – sala penal permanente de la corte suprema de justicia de La República Del Perú
    (Universidad Científica del Perú, 2024-10-25) Piélago Vela, William; Murrieta Vásquez, Emily Angie; Atarama Lonzoy, Aldo Nervo
    El objetivo de este estudio comprendió: “Determinar si resultaría eficiente aplicar la prueba trasladada en el proceso penal peruano”. El estudio empleó un tipo descriptivo. Se siguió un diseño no experimental, en particular caracterizado como descriptivo-transversal. El Recurso de Nulidad N° 515-2016-Lima, emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, delimito a la población. La muestra, compuesta por 30 abogados, entre los que había magistrados y litigantes, se seleccionó deliberadamente y no de forma aleatoria. La recopilación de datos se efectuó mediante de una encuesta, empleando el cuestionario como principal herramienta para recopilar información. Los resultados de este estudio sugieren que aplicar la prueba trasladada e integrarla al proceso penal peruano resultaría eficaz.
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    Método de Caso Jurídico acceso al empleo del servidor público a plazo indeterminado casación N° 20310-2022. Lima
    (Universidad Científica del Perú, 2024-09-30) Gutierrez Collazos, Darwin Jackson; Valles Criollo, Amarilis Xiomara; Mercado Arbieto,Aristo Wilbert
    El presente análisis jurídico del trabajo de investigación denominada acceso al empleo del servidor público a plazo indeterminado, se basa en una sentencia casatoria emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que se reconozca a los servidores judiciales sujetos a una relación de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad en ser calificados como trabajadores sujetos de trabajo de naturaleza indeterminada. La materia en discusión es la transgresión del debido proceso y del artículo 05 de la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público, mismas que, a consideración del procurador público, debían esclarecerse a través de la sentencia casatoria antes mencionada (Casación N° 20310-2022. Lima). Así, entonces, se desprende de la misma que la parte demandante Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERÚ, interpusieron demanda en donde solicitaron que se emita resolución administrativa disponiendo el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales contratados a plazo fijo, bajo el régimen del decreto Legislativo número 728; más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso. El principal objetivo de la casación en mención es resolver la controversia originada a raíz del acta de suspensión de huelga del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve en donde el Poder Judicial se comprometió a emitir Resolución Administrativa para el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales; para determinar si los órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a derecho. Como resultado de dicho análisis se obtuvo que mediante la resolución del quince de diciembre de dos mil veintidós se declaró procedente el recurso, obrante a fojas noventa y ocho a ciento dos; de acuerdo a ello el recurso fue declarado fundado, de las dos infracciones normativas mencionadas, solo una declarado procedente que es la infracción del artículo 5° de la Ley 28175, Ley de Marco del Empleo Público. 1 En consecuencia, prevaleció la Ley 28175, Ley de Marco del Empleo Público; y, declararon infundada la demanda en todos sus extremos interpuesta por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERÚ, sobre relación laboral indeterminado y otros.
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    El Tracto Sucesivo En Un Proceso De Reivindicación Casación 6774-2019 Ventanilla
    (Universidad Científica del Perú, 2024-09-27) Gamarra Pinedo De Rengifo, Gina Scarlet; Novoa Núñez, Luisa Esther; Millones Angeles, Cesar Augusto
    El derecho a la propiedad implica que una persona tiene el derecho legal de poseer bienes, ya sea de forma individual o colectiva, y que puede utilizarlos de acuerdo con sus intereses y necesidades. Además, este derecho también implica que la propiedad está protegida contra interferencias indebidas por parte de terceros o del Estado, salvo en casos específicos establecidos por la ley. En el contexto de los bienes heredados, el derecho a la propiedad se aplica a los herederos legales que tienen derecho a reclamar la propiedad de los bienes que forman parte de una herencia. Los herederos tienen el derecho legal de poseer y disponer de los bienes heredados de acuerdo con las disposiciones legales y las voluntades del fallecido. Es importante tener en cuenta que el derecho a la propiedad está sujeto a ciertas limitaciones y regulaciones establecidas por la ley, con el fin de proteger los derechos de terceros y garantizar el bienestar común. Por lo tanto, es fundamental conocer y respetar las normativas legales aplicables en cada caso para ejercer el derecho a la propiedad de manera adecuada y legal.
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    Incoacción del proceso inmediato en el delito de violación sexual en menores de edad. casación n°1130-2017-San Martín
    (Universidad Científica del Perú, 2024-07-18) Ruiz Armas, Lizeth; Atarama Lonzoy, Aldo Nervo
    La presente investigación viene motivada por el motivo casacional delimitado en la Casación N°1130-2017 – San Martín de la Sala Penal Permanente, esto es, determinar si la sentencia de vista ha inobservado la garantía constitucional del proceso predeterminado por ley y, por tanto, si correspondía dilucidar los cargos contra el encausado en el proceso inmediato; que, en el presente caso la incoación de la vía procedimental inmediata es aplicado al delito de violación sexual de menor de edad, una situación que implica una doble temática que importa el aspecto sustantivo y adjetivo, que serán abordados en el trabajo y recaen sobre el análisis dogmático del delito en cuestión – materia de procesamiento – y el desarrollo doctrinario, normativo y jurisprudencial del proceso inmediato. Esta investigación tiene como objetivo principal; determinar si es posible incoar el proceso inmediato en los delitos de violación sexual en menores de edad. En relación a los materiales y métodos de investigación, se empleó el fichaje para el análisis de los documentos; teniendo en cuenta que la presente investigación es un trabajo de suficiencia profesional está desarrollado dentro de un enfoque cualitativo de tipo socio jurídico, en la que el nivel de investigación es de tipo descriptiva. Asimismo, se obtuvo como resultado que; el proceso inmediato constituye una vía procedimental especial cuya concurrencia dependerá de los supuestos establecidos por el Código Procesal Penal y los requisitos delimitados por la jurisprudencia; de ello, se concluye, además, es posible la incoación del proceso inmediato en los delitos de violación sexual en menores de edad siempre que el ilícito penal se manifestara en algunos de los contextos (supuestos) establecidos por la norma procesal.