Trabajo de Suficiencia Profesional
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Item La acción de reconocimiento de unión de hecho es una pretensión imprescriptible-Casación N° 1532-2013 Lambayeque(Universidad Científica del Perú, 2017-08-03) Bardales Lozabo, Nora Melissa; Álvarez López, AristótelesEl presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima, sobre imprescriptibilidad de unión de hecho. Objetivo determinar si la unión de hecho se encuentra sujeta a algún plazo prescriptorio, Material y método se empleó el análisis de documentos, analizando una muestra consistente en una Casación N° 1532-2013. LAMBAYEQUE; a través del método descriptivo explicativo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultados. Se declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por Olga Tomasa Cruzado Armas, por tanto, casaron la resolución en vista que revoca la apelada y reformándola declara fundada la prescripción extintiva de la acción, nulo lo actuado y concluido el proceso. Conclusión. La Corte Suprema concluyó que la acción de reconocimiento de la unión de hecho no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, pues los derechos humanos son imprescriptibles por su propia naturaleza., asimismo fijó como criterio que, tratándose de demandas de reconocimiento de unión de hecho, no es aplicable el plazo de prescripción de 10 años previsto para la acción personal en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil.Item Acreditación de la reparación civil en el sobreseimiento del Proceso Penal Acuerdo Plenario n° 04-2019/cij-116(Universidad Científica del Perú, 2021-10-29) Diaz Villacorta, Milushka Betzabé; Jara Martel, José NapoleónEl presente trabajo académico se lleva a cabo en base al análisis del caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante el ACUERDO PLENARIO N° 04-2019/CIJ-116 en el cual entre otros temas se ha desarrollado la acreditación de la reparación civil en el sobreseimiento a el proceso penal, teniendo como antecedentes otros casos resueltos por la misma Corte Suprema de Justicia. El presente trabajo tiene por especial objetivo analizar la reparación civil en sede penal, Material y método: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra el ACUERDO PLENARIO N° 04-2019/CIJ-116, utilizando el método Descriptivo explicativo, cuyo diseño es no experimental, ex post facto. Se tiene como Resultado que el colegiado estableció criterios respecto de la naturaleza jurídica de la acción civil ex delito, fijando como situaciones problemáticas: a) la primera: Absolución, sobreseimiento y reparación civil, la segunda: Prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal. En conclusión, del análisis realizado en el presente trabajo se concluye que a través del ACUERDO PLENARIO N° 04-2019/CIJ-116, naturaleza jurídica de la reparación civil en las sentencias penales absolutorias es independiente a la pena.Item Acuerdo plenario nº 02-2019/CJ-116” vigilancia electrónica personal(Universidad Científica del Perú, 2021-09-16) Villacorta Pereira, Katy Carolina; Jara Martel, José NapoleónEl presente trabajo parte de Ley N° 29499 -publicada el 10 de enero del 2010- se estableció la vigilancia electrónica personal como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto el lugar de referencia el domicilio o lugar señalado por el solicitante; posteriormente en nuestro sistema jurídico surgieron otras normas jurídicas que han modificado dicha institución jurídica: el Decreto Legislativo N° 1322 “Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal”, el Decreto Supremo N° 004-2017-JUS “El Reglamento”; el Decreto Legislativo Nº 1514 “Decreto Legislativo que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento”, además del Decreto Legislativo Nº 1300 “Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena”. En ese sentido, El 25 de abril 2019 se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate identificándose ocho mociones: a. Pena efectiva: principio de oportunidad y acuerdo reparatorio. b. Diferencias hermenéuticas en los delitos de organización criminal y banda criminal, así como técnicas especiales de investigación. c. Impedimento de salida del país y diligencias preliminares. d. Absolución, sobreseimiento y reparación civil, así como prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal. e. Prisión preventiva: presupuestos, así como vigilancia electrónica personal. f. Problemas concursales en los delitos de trata de Personas y de explotación sexual. g. Viáticos y delito de peculado. h. Actuación policial y exención de responsabilidad penal. Pudiendo arribar a la conclusión que es una alternativa razonable a la pena privativa de libertad y a la prisión preventiva, que contribuya al uso más racional de la primera y excepcional de la segunda. Se trata de consolidar esta perspectiva político criminal y desarrollar baremos jurisprudenciales para su uso así intensivo, que aleje al interno o imputado del mecanismo resocializador de la cárcel.Item Acuerdo plenario n°05-2019-/CIJ-116 sobre actuación policial y exención de la pena(Universidad Científica del Perú, 2021-09-09) Marreros Jaramillo, Karem Silvana; Fernández Alfaro, Gusty Brandon; Jara Martel, José NapoleónEl presente análisis jurídico se realiza al Acuerdo Plenario N° 05-2019-/CIJ- 116 sobre actuación policial y exención de la pena dado el diez de setiembre de dos mil diecinueve por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el XI Pleno Jurisdiccional. Este trabajo tiene como principal objetivo determinar si el Acuerdo Plenario N° 05-2019/CIJ-116 sobre Actuación policial y exención de responsabilidad penal afecta el derecho de acceso a la justicia de la víctima. Material y Métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra Acuerdo Plenario N° 05-2019-/CIJ- 116, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño es no experimental, ex post facto. Se tiene como Resultado, que los jueces supremos en lo penal mediante el acuerdo plenario en estudio establecieron como doctrina legal, entre otros, que la eximente de obrar en cumplimiento de un deber no comprende tratos inhumanos. En conclusión, del análisis realizado en el presente trabajo se concluye que a través del Acuerdo Plenario N°05- 2019/CIJ-116 no se afecta el derecho de acceso a la justicia de la víctima.Item Acuerdo plenario n°09-2019/CIJ-116 sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar(Universidad Científica del Perú, 2021-10-21) Alves Valles, Erika Janet; Jara Martel, José NapoleónEl presente análisis jurídico se realiza al Acuerdo Plenario N° 09-2019-/CIJ-11, pronunciado por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el XI Pleno Jurisdiccional llevado a cabo el diez de setiembre de dos mil diecinueve, sobre la aplicación del principio de oportunidad y del acuerdo reparatorio en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Este trabajo tiene como principal objetivo determinar si el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116 sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar vulnera los principios de legalidad y de proporcionalidad. Material y Métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra Acuerdo Plenario N° 09-2019-/CIJ-11, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño es no experimental, ex post facto. Se tiene como Resultado, que los jueces supremos en lo penal reunidos en el XI Pleno Jurisdiccional han pronunciado el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116 en el cual han establecido como doctrina legal, entre otros, que en los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar no son aplicables el principio de oportunidad ni el acuerdo reparatorio. En conclusión, del análisis realizado en el presente trabajo se concluye que a través del Acuerdo Plenario N°09-2019/CIJ-116 no se vulnera los principios de legalidad y de proporcionalidad.Item Afectación al derecho a la igualdad en aplicación de la ley. Consorcio Requena - Control Difuso Administrativo(Universidad Científica del Perú, 2018-10-22) Lopez Pinedo, Sara Shirley; Navarro Campos, Mireli; Rioja Bermúdez, AlexanderEl presente análisis Jurídico, se avoca a un importante Precedente Vinculante resuelto por los integrantes del Tribunal Constitucional, tratándose el mismo de un Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por el CONSORCIO REQUENA – LORETO contra la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que resolvió la demanda de Amparo por vulneración del principio de Igualdad en aplicación de la ley, así pues se tiene que el Objetivo es determinar si de la referida Sentencia recaída en el Exp. N° 04293-2012-PA/TC que dispone que el Tribunal de Contrataciones del OSCE no vuelva a incurrir en la acción que motivó la afectación del Derecho a la Igualdad en la aplicación de la Ley y que cumpla con actuar de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 1° del Código Procesal Constitucional. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un expediente Judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo; el diseño fue experimental ex post facto, teniendo como resultado, que no se vulneró el Derecho relativo a la afectación al Derecho de defensa del demandante, y que se vulneró su Derecho referido a la afectación del Derecho a la Igualdad en la aplicación de la ley conforme al Artículo 1° del Código Procesal Constitucional, originada por la Resolución N° 170-2012-TC-S1, de fecha 15-02-2012, expedida por la Primera Sala del Tribunal De Contrataciones del OSCE, concluyendo el Tribunal Constitucional que el Tribunal de Contrataciones del OSCE no vuelva a incurrir en la acción que motivó la afectación del Derecho a la Igualdad en la aplicación de la ley, que cumpla con actuar de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 1° del Código Procesal Constitucional, y se deje sin efecto la ejecución de la carta fianza otorgada por el demandante en garantía de su recurso administrativo de apelación, y asimismo dejar sin efecto el Precedente Vinculante contenido en la STC 03741- 2004- PA/TC, conforme al cual se autorizaba a todo Tribunal u Órgano Colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infra constitucional cuando considere que ella vulnera manifiestamente la Constitución sea por la forma o por el fondo.Item Alcances jurídicos de la inconstitucionalidad de la ley 31018- ley que suspende el cobro de peajes, expediente n° 0006-2020-PI(Universidad Científica del Perú, 2022-04-06) Pinedo Garate, Milagros; Villareal Balbin, VladimirEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia N° 0006-2020-PI, en el cual los Magistrados, realizan un ponderado análisis sobre la Inconstitucionalidad del artículo único de la Ley 31018- ley que suspende el cobro de peajes. Se tiene que el OBJETIVO Establecer los alcances de la inconstitucionalidad de la Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional, declarado a causa del brote del COVID-19. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la sentencia N° 0006-2020-PI, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, los jueces disponen declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad; y, en consecuencia, INCONSTITUCIONAL la Ley 31018. En CONCLUSIÓN, a través de la sentencia se estableció que: a) La libertad de contratar es una garantía frente a la intervención del Estado, b) La ley impugnada viola la constitución porque transgrede la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, y; c) Que, la ley 31018 vulnera el artículo 62º de la Constitución al prohibir la compensación correspondiente al concesionario por la afectación causada, desconociendo los derechos, las obligaciones y los mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión.Item Alcances típicos del delito de feminicidio según el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116(Universidad Científica del Perú, 2018-10-10) Soto de la Cruz, Janeth Milian; Jara Martel, José NapoleónEl presente trabajo de investigación, aborda un análisis acerca del ACUERDO PLENARIO Nº 001-2016/CJ-116. Se tiene que el Objetivo del referido acuerdo plenario, es establecer los lineamientos de interpretación en la aplicación al artículo 108-B del Código Penal (delito de feminicidio), fundamentar la estructura de los conceptos jurídicos de la definición de violencia de género contenida en los instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer-Belem do Pará, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, la Convención sobre toda eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(Cedaw). En ese sentido, dicho acuerdo plenario tuvo el mérito de reconocer las dimensiones contenidas en el fenómeno de la violencia contra la mujer, precisando que constituye una expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra ésta por su condición de tal y tiene su inicio en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, así como la terrible frecuencia y alcances de su perpetración situación que refleja una práctica anclada en creencias sociales que legitiman la vulneración de los derechos constitucionales de la mujer. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el acuerdo plenario citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado concluye estableciendo como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos treinta y dos a setenta y cinco, del presente acuerdo plenario. En conclusión, el acuerdo plenario contiene fundamentos jurídicos relevantes a fin de comprender los conceptos sobre violencia de género.Item La alta probabilidad del injusto penal en los hechos que sustentan la prisión preventiva – casación n.º 564-2016/loreto(Universidad Científica del Perú, 2020-04-30) Mesía Villacorta, Pier Alexander; Arista Aguilar, Carlos Alonso; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Permanente Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N.º 564-2016/LORETO, realizan un ponderado análisis, respecto de la apariencia del derecho en la medida de prisión preventiva; se tiene que el OBJETIVO de la referida Casación es determinar si para la prisión preventiva solo se requiere un alto grado de probabilidad de la comisión del delito. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación Nº 564-2016/LORETO, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, el Colegiado Supremo, ESTABLECE como doctrina jurisprudencial el fundamento cinco de la presente Sentencia, respecto a la medida de detención preventiva. En CONCLUSIÓN, a través de la casación, se determina que para que se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva a una persona investigada por la realización de un injusto penal, debe establecerse esa alta probabilidad en los hechos que sustentan la imposición de dicha medida, en tal contexto se analiza y estudia los parámetros que debe de contener la “alta probabilidad” corroborando estos aspectos con los acuerdos plenarios, la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Tribunal Constitucional, para mejor entender la dinámica de este supuesto procesal, que permita desarrollar el proceso penal en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales a la libertad, de defensa y debido proceso.Item Análisis de la desnaturalización de contrato de trabajo frente a la locación de servicios e ineficacia de contrato administrativo de obrero municipal. casación laboral nº 7405-2018 Lima este(Universidad Científica del Perú, 2021-10-21) Tamani Conde, Jenifer Pierina; Mercado Arbieto, Aristo WilbertEn el derecho laboral peruano, se tienen diversas modalidades de contratación, siendo ésta diversidad un medio que muchas entidades emplean para no reconocer a sus trabajadores los beneficios laborales que traen consigo la contratación adecuada de los mismos, lo que genera desigualdad y desequilibrio. En la CASACIÓN LABORAL Nº 7405-2018 LIMA ESTE, cuyo desarrollo aborda la desnaturalización de contratos, reconocimiento del principio de primacía de la realidad, reconociendo como obrero municipal en la Municipalidad Distrital de la Molina a Jorge Cerna Talaverano. El objetivo general es determinar si la desnaturalización del contrato del demandante, sujeto al régimen laboral de la actividad privada es ésta aplicable a todos los trabajadores municipales de acuerdo al principio de primacía de la realidad. Material y método: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra de estudio consistente en la CASACIÓN LABORAL Nº 7405-2018 LIMA ESTE. Desnaturalización de contratos y otros. PROCESO ORDINARIO-NLPT a través del método descriptivo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultado: Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de la Molina; en consecuencia, NO CASARON la Sentencia de Vista del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, que corre de fojas ciento noventa y cinco a doscientos tres; ORDENARON la publicación del texto de la presente sentencia en el diario oficial “El Peruano”. Conclusión: al verificarse que el demandante cumplió con labores de limpieza pública, propias de un obrero municipal sujeto a al régimen laboral privado, al comprobarse la desnaturalización de contrato, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.Item Análisis de la deuda social que tiene el Estado con el magisterio peruano y loretano(Universidad Científica del Perú, 2015-07-17) Pérez Yumbato, JavierEn la derogada Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, y su Reglamento D.S. N° 19-90-ED, se otorgaron un conjunto de beneficios a los profesores entre ellos los subsidios por luto y sepelio, gratificaciones al cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, por preparación de clases, etc. La referida Ley establecía que dichos beneficios debían ser otorgados a los profesores tomando como base de cálculo la remuneración total; hasta ahí no había ningún problema los profesores percibían dichos subsidios y beneficios de acuerdo a lo establecido en la Ley; sin embargo la crisis originada en la década de los 80 en nuestro país ocasionó que se dejaran de pagar estos beneficios; a efectos de “regularizar” esta situación, en marzo del año 1991, se promulgo el Decreto Supremo N° 051-91PCM, que “Establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, en el marco del proceso de Homologación, carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones”. Esta norma legal se promulgó en el afán de frenar la creciente deuda social que estaba acumulando el estado al encontrarse impagos beneficios de carácter laboral de los diversos sectores sociales entre ellos trabajadores de Salud y Educación; hablamos de los beneficios y gratificaciones por 20, 25 y 30 años de servicio, por luto y sepelio, preparación de clases y evaluación, etc. A la fecha, los docentes vienen reclamando en diversas instancias administrativas y judiciales, y por el fuero sindical, estos derechos; realizando ingentes esfuerzos y gastos onerosos, a cuenta de sus exiguos ingresos económicos, ya que se han visto disminuir en la última década.Item Análisis de los aspectos de derecho procesal, delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar Ley N° 30364 según el acuerdo plenario N° 005-2016/CJ-116(Universidad Científica del Perú, 2019-12-09) Vargas Linares, Segundo Francisco; Noriega Lachuma, Giampier; Cabrera Paredes, RogerEl presente trabajo de investigación aborda un análisis acerca del ACUERDO PLENARIO Nº 005-2016/CJ-116. Se tiene que el Objetivo del presente acuerdo plenario, es establecer los lineamientos de interpretación en la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de 23-11-2015, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo número 009- 2016-MIMP, de 27-07-2016, que tiene un impacto relevante en el Derecho Penal y Procesal. En ese sentido, dicho acuerdo plenario tuvo el mérito de establecer la repercusión que ha tiene la Ley N°30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en nuestro Código Penal y procesal penal, estableció lo que debe entenderse por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar al igual que sus modalidades o tipología, en tanto entiende que ese tipo de violencia, en especial contra la primera, se expresa en un contexto de dominación y, por ello, merece una protección penal reforzada, y orientó acerca de los enfoques necesarios para su interpretación y aplicación entre los que destacan los enfoques de género, integralidad, interculturalidad y de derechos humanos; sino que, en lo pertinente, configuró una amplia gama de medidas de protección y coercitivas civiles que rotula de “cautelares”, así como instauró medidas de seguridad y tratamiento que el juez penal debe imponer, tanto para el agresor cuanto para la víctima. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el acuerdo plenario N° 005-2016/CJ-116, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado concluye estableciendo como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos diez al diecisiete, del presente acuerdo plenario. En conclusión, el acuerdo plenario contiene fundamentos jurídicos relevantes a fin de comprender los conceptos sobre violencia contra las mujeres basada en el género.Item Analisis de los factores que permiten identificar la crueldad animal en la sentencia de inconstitucionalidad caso corrida de toros” expediente 00022-2018 PI/TC Lima(Universidad Científica del Perú, 2021-10-14) Petterman Navarro, Maritza; Morey Araujo, Yrmer; Villarreal Balbin, VladymirEl presente trabajo desarrollara los elementos que permitan analizar en qué supuestos nos encontramos frente a la crueldad animal teniendo en cuenta la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, por lo cual se han de analizar los votos emitidos por los magistrados integrantes del máximo órgano de control constitucional; en tal sentido se ha de tomar en cuenta los diversos trabajos académicos existentes sobre la materia bajo análisis tanto a nivel nacional como internacional, basándonos también en algunas tesis vinculadas a la materia que se analiza. Hemos puesto de manifiesto la importancia que tiene el presente trabajo de investigación el cual pondrá en evidencia el hecho de no haberse analizado la “crueldad animal” habiéndose limitado más a aspectos históricos y culturales para mantener legalmente las corridas de toros y las peleas de gallos. Del mismo modo se ha logrado plasmar en las conclusiones teniendo en cuenta los fundamentos de los votos en discordia respecto de la STC 00022-2018 PI/TC, la decisión del colegiado no ha sustentado su postura en uno de los elementos más importantes y que forman parte incluso de la norma materia de inconstitucionalidad como lo es la crueldad animal, sino que ha defendido su trascendencia histórica y que se encuentren unidas a la identidad y cultura de quienes la practican. Finalmente, se advierte la propuesta legislativa que se adjunta por parte de las autoras del presente trabajo y permiten poner a los animales en calidad de sujetos de derecho en nuestro sistema jurídico.Item Análisis del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, sobre Indemnización y Remuneraciones Devengadas en los casos de Despido Fraudulento y Despido Incausado - Lima 2016(Universidad Científica del Perú, 2018-09-03) Sánchez Paredes, Rodrigo; Apaza Cari, Tomas Hugo; Tuesta Gómez, MartínEl presenta análisis del Caso Jurídico, se refiere a un importante acuerdo resuelto por los Jueces Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional - LIMA, realizan un exhaustivo análisis sobre la Indemnización y remuneraciones devengadas en los casos de despido Fraudulento y despido Incausado, teniendo como objetivo del citado Pleno Jurisdiccional Supremo de que en los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el citado Pleno Jurisdiccional Supremo antes citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el Colegiado Supremo, acordó por mayoría que en los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. En Conclusión, la indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas. El juez valorará los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al sistema privado de pensiones, sistema nacional de pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda.Item Análisis Doctrinario del Matrimonio en la Legislación Peruana - Pleno Sentencia 172/2022 Recaída en el Expediente 02743-2021-Pa/Tc(Universidad Científica del Perú, 2023-06-09) Babilonia Ruiz, Cinthia Natalia; Gómez Simons, Angela Delfina; Villa Vega, Miguel AngelEl objetivo del presente trabajo fue determinar los fundamentos del matrimonio en el Perú – 2022, abordando el estudio de tipo básico a través de un nivel descriptivo, no experimental y transversal, utilizando el análisis documental para examinar la Sentencia 172/2022, emitida por el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 02743-2021-PA/TC, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional en la demanda de amparo de Andree Martinot Serván y Diego Urbina Fletcher para que puedan inscribir su matrimonio en Reniec, concluyendo que más allá del sentido de procreación del matrimonio, es cierto que la unión entre un hombre y una mujer tiene una relación directa con la subsistencia de la especie, si bien se puede aceptar otro tipo de uniones, estas no deben tener las características únicas del matrimonio, que el Tribunal Constitucional ha recogido en la Sentencia materia de estudio, reconociendo la vigencia y legitimidad del artículo 234 del Código Civil, a pesar de las interpretaciones de diversos instrumentos internacionales que parecen apuntar hacia la validez del matrimonio igualitario, pero que en nuestro ordenamiento jurídico no prevalecen sobre lo que manda la Constitución, y que sirve como fundamento para la concepción de matrimonio únicamente heterosexual que tiene nuestro Código Civil.Item Análisis jurídico del delito de violación a la libertad de reunión y su vulneración constitucional(Universidad Científica del Perú, 2015-01-20) Rojas Tafur, Isabel; Cabrera Paredes, RogerLa presente tesis que ponemos a criterio de los señores miembros del jurado se titula: “Análisis Jurídico del Delito de Violación a la Libertad de Reunión y su Vulneración Constitucional”. Tiene por objetivo identificar los alcances que tiene este tipo de delito de poco tratamiento y pronunciamiento por las instancias competentes, y que afecta un derecho fundamental y establecido en la Constitución. Se trabajó con una muestra de 100 personas de una población de 300 que pertenecen a los Abogados Colegiados Habilitados en la ciudad de Iquitos- Loreto. Esta investigación corresponde al tipo de investigación descriptiva univariada, porque se analizó una sola variable en el cual se evaluó el grado de conflictos jurídicos con los que cuenta esta figura jurídica de nuestro sistema legislativo. El instrumento de medición fue el cuestionario, el cual fue validado mediante juicio de expertos, el mismo que estuvo conformado por preguntas que fueron elaboradas de acuerdo a la operacionalización de las variables. Para el análisis de los datos se ha usado solamente la estadística descriptiva, frecuencia relativa y frecuencia acumulada, los mismos que son presentados en tablas y gráficos. Respecto a los resultados, hemos llegado a la conclusión de que este tipo de delito es de poco tratamiento y los casos que se han suscitado las instancias judiciales correspondientes, han tenido escasos pronunciamientos doctrinarios sobre ello.Item Aplicación de la Ley de impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, expediente N° 6187-2006-PA/TC Lima-Caso Merchand Investments Corporation S.A.(Universidad Científica del Perú, 2016-10-31) Marreros Chota, delia Isabel; Cadillo López, ClaudethEl presente trabajo trata sobre: “APLICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS”, al parecer porque se vulnera el principio de legalidad en materia tributaria y su derecho fundamental a la igualdad, atentatorio contra el principio de jerarquía de las normas y lesionan diversos derechos constitucionales, otras disposiciones legales de mayor jerarquía que las ordenanzas municipales establecen el cobro de impuestos específicamente en este caso que estamos analizando (EXP. N° 6187-2006-PA/TC LIMA). Al respecto, la empresa demandante arguye que dicho tributo no le resulta aplicable a su caso, pues la entrada a una discoteca no constituye un espectáculo público no deportivo dado que las personas no asisten para presenciar y escuchar la actuación de terceros, más aún cuando el término “baile” no se encuentra incluido en el concepto “espectáculo”, conforme lo ha establecido el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 1070-3-97 y en el Dictamen respectivo. Es preciso señalar que el artículo 74° de la Constitución Política de 1993, establece que los Gobiernos Locales (municipalidades) gozan de potestad tributaria, por la que determina la facultad para modificar, crear y anular contribuciones y tasas, o exonerar a los administrados pasivos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. En ese sentido tenemos que la propia norma fundamental da potestad a las Municipalidades para el cobro de impuestos siempre que estos no vulneren los derechos fundamentales de la personas, ya que un cobro indebido se da no sólo cuando el monto que se cobra es desproporcional o abusivo, sino cuando el que cobra lo hace sin título jurídico para hacerlo. En consecuencia, el pago de un concepto a quien no tiene título para obtenerlo representa una afectación del derecho de propiedad. Con fecha 31 de mayo de 2005, el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara infundada la demanda al estimar que, conforme consta en las Actas emitidas por la Unidad de Fiscalización de la Municipalidad, firmadas por el personal de la empresa demandante, los días 16, 22 y 29 de junio de 2002 (fojas 69 a 71) se brindó “cover” a los asistentes; y concluye que el amparo no es la vía adecuada para establecer con certeza si la demandante presenta o no en su local espectáculos, cuestión que debería dilucidarse en la vía correspondiente. El sexto juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de lima confirma la apelada argumentando que en las instrumentales que obran a fojas 85 y 86 (folletos del mes de noviembre de 2002) consta que la demandante sí brinda espectáculos públicos no deportivos en su discoteca, por lo que le correspondería pagar el tributo respectivo. Por tanto, en vista de que no obra en el expediente documento alguno que permita verificar que en las fechas señaladas en la Resolución de Determinación N.° 2002-0372-049435 URO-OAT-MM se haya realizado algún tipo de espectáculo público en la discoteca de la recurrente, concluimos que el establecimiento en dichas fechas no se encontraba en el ámbito de aplicación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, debiendo, en consecuencia, estimarse los argumentos de la parte demandante. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO, Declarar FUNDADA la demanda de amparo.Item Aplicación de los estándares internacionales para la prision preventiva y el peligro de fuga en la Casación n°1445-2018/Nacional(Universidad Científica del Perú, 2021-04-30) Vargas Collantes, Mario Cesar; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl objetivo principal de esta investigación, es analizar la aplicación de los estándares internacionales para la prisión preventiva y peligro de fuga que se trabajó con asiduidad en la casación Nº 1445-2018/Nacional; en efecto, delimitando los siguientes criterios: 1) La institución de la prisión preventiva tiene como un presupuesto–objetivo o causales para imponerla, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de medida en cuestión, que legalmente o en clave de Derecho ordinario se traduce en la presencia de los peligros de fuga y de obstaculización (periculum libertatis) –en pureza, de una sospecha consistente por apreciación de las circunstancias de tales riesgos– del caso específico 2) El juicio de ponderación ha de tener en cuenta, en orden al peligro o riesgo de fuga o sustracción de la acción de la justicia –con mayor o menor intensidad según el momento en que debe analizarse la viabilidad de la medida de coerción personal en orden al estado y progreso de la investigación–, destacando, de un lado, el arraigo y la gravedad de la pena; y, de otro lado, la posición o actitud del imputado ante el daño ocasionado por el delito atribuido, y su comportamiento procesal en la causa o en otra, respecto a su voluntad de sometimiento a la acción de la justicia. 3) El juicio de peligrosismo debe ser afirmación de un riesgo concreto –al caso específico–. No puede afirmarse de acuerdo con criterios abstractos o especulaciones. No debe considerarse de forma aislada ninguno de estos aspectos o circunstancias, sino debe hacerse en relación con los otros. El riesgo ha de ser grave, evidente. Ha de optarse, a final de cuentas, desde el caso concreto, que el estándar para la convicción judicial en este punto, no es la sospecha grave o fundada exigible para la determinación del fumus comissi delicti, sino justificar la existencia de medios suficientes, a disposición del imputado, para perpetrar la fuga. Dentro de la investigación se va poder determinar si la corte suprema aplicó los estándares internacionales establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos y de la jurisprudencia de la Corte IDH, que ha sido clara al Pág. 11 señalar el carácter excepcional de la prisión preventiva, la obligación de los Estados a no restringir la libertad más allá de los límites estrictamente necesarios, el carácter vinculante de su jurisprudencia, la necesidad de los jueces nacionales de realizar el control de convencionalidad difuso. A partir de aquí, se realizará un análisis crítico de la prisión preventiva y el peligro de fuga, que nos va a permitir corroborar el uso abusivo y extensivo de la misma en pleno siglo XXI, en un Estado Social, Democrático y de Derecho como Perú, donde una situación excepcionalidad, provisionalidad, razonabilidad, proporcionalidad, necesidad, por cuanto afecta al derecho a la libertad y a la presunción de inocencia de un sujeto, acaba erigiéndose como regla general.Item Aplicación de los precedentes vinculantes de la casación Nº 2402-2012, Lambayeque - Procedencia de ejecución de garantías(Universidad Científica del Perú, 2018-09-21) Tapia Coral, Fernando Rafael; Ocmín Saavedra, David Lewia; Benavente Chorres, HesbertLa presente sentencia del Pleno Casatorio se refiere al caso resuelto por los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación Nº 2402-2012-Lambayeque, efectuaron un ponderado análisis, sobre la temática expuesta en la materia de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES. El objetivo de la referida Casación, es determinar los efectos de la procedencia de la ejecución de garantías, en la que expresamente tiene que existir presupuestos jurídicos para la motivación de la resolución judicial. En cuanto al Material y Métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, donde se analizó una muestra consistente en un expediente judicial, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. El resultado del Colegiado Supremo, declara FUNDADO el recurso de casación y nulo todo lo actuado hasta que se vuelta a calificar la procedencia de la ejecución, debiendo el Juez de la causa emitir nueva resolución para que se pronuncie sobre la ejecución de la garantía demanda; al declararse INSUBSISTENTE la resolución apelada, así como nulo lo actuado, requiriendo a la parte Ejecutante Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE, la presentación del original del Pagaré debidamente protestado emitido por la parte ejecutada, a favor de Norbank, Banco Regional, de la operación Nº 093-1574 objeto de cesión a favor de COFIDE, así como el estado de cuenta saldo deudor. En conclusión, se establece que el FALLO del Sexto Pleno Casatorio, se constituye en precedentes judiciales vinculantes, en la que estable la formalidad para la procedencia de una Ejecución de Garantías Reales, cuyos requisitos de validez se expresan en los artículos 1098 y 1099 del Código Civil, así como en los artículos 720 del Código Procesal Civil.Item Aplicación del control de constitucionalidad para la prision preventiva y sospechas fundadas y graves en la casaciòn n°292-2019/lambayeque(Universidad Científica del Perú, 2021-11-25) Prokopiuk Reategui, Angela Elaine; Vasquez Torres, Anayka Helany; Atarama Lonzoy, Aldo NervoEl estudio de constitucionalidad aplicados en la Casación N°292-2019/Lambayeque; es, en efecto, delimitando los siguientes criterios: 1) Son, genéricamente, cuestiones de hecho, ajenos a la casación, la determinación de hechos concretos y la apreciación de la prueba. Pero, desde el juicio histórico, es una cuestión de Derecho (i) si se vulnera una específica regla de prueba o precepto legal, (ii) o si se contrarían las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos. 2) Es de tener presente, la concurrencia conjunta de ciertos requisitos, como son: A. La existencia de una infracción procesal sustancial, esto es, de una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que, a sensu contrario, no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar la nulidad de las actuaciones judiciales. B. Que produzca una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido en el artículo 139 de la Constitución. El OBJETIVO es analizar la aplicación del control de constitucionalidad para la prisión preventiva y sospechas fundadas y graves en la CASACIÓN N° 292-2019/LAMBAYEQUE. El MÉTODO que se utilizó son los métodos jurídicos cualitativos, dogmático Jurídico-descriptivo y como TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACION empleamos la revisión documental, la argumentación, el análisis y la interpretación; como INSTRUMENTOS utilizamos: Fichas de análisis de contenido, Ficha de citas textuales y Fichas de interpretación. Los magistrados San Martín Castro, Figueroa Navarro, Príncipe Trujillo, Sequeiros Vargas, Chávez Mella declararon INFUNDADO el recurso de casación por inobservancia de precepto constitucional interpuesto por la defensa del encausado EDWIN OVIEDO PICCHOTITO contra el auto de vista de fojas cuatrocientos ochenta, de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.