Proceso de terminación anticipada: aspectos esenciales. acuerdo plenario n° 5 – 2009/CJ-116

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2019-07-26

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Universidad Científica del Perú

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El presente trabajo es un análisis jurídico sobre la doctrina jurisprudencial establecida por los Jueces Supremos de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, con carácter de observancia obligatoria por los jueces de todas las instancias judiciales, para abordar el desarrollo de pautas jurisprudenciales en torno al tema del proceso de terminación anticipada, enfocándola desde la perspectiva de la etapa intermedia del proceso penal. Objetivo: por un lado, se busca dilucidar si el proceso de terminación anticipada vulnera algún derecho constitucional en la etapa intermedia, es decir, esclarecer si es procesalmente viable en esta etapa del proceso penal, acogerse al proceso de terminación anticipada, sin que ello signifique una vulneración a los derechos fundamentales de contradicción; por el otro, es establecer si dicho mecanismo cumple con su finalidad práctica, vale decir, si su uso cumple con descongestionar la abundante carga procesal penal existente en los juzgados. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos en la presente, el cual es el Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados. Se concluye que entre el proceso de terminación anticipada y la etapa intermedia del proceso común, no existe correspondencia entre sí, dada la autonomía y la característica especial con propias reglas de iniciación y estructura singular que no pueden ser equiparables al proceso común, ya que este se funda en el principio estructural de contradicción y no en el de consenso que informa al primero. Conclusión; para los Señores Jueces Supremos de las Salas Penales Permanente y Transitoria, la incorporación de la terminación anticipada en la etapa intermedia afecta gravemente el principio estructural de contradicción procesal, reconocido en el artículo I.1 del Título Preliminar NCPP, comprendido a su vez en la garantía de defensa procesal reconocida en el artículo 139°.14 de la Constitución, desarrollada en el artículo IX del Título Preliminar NCPP. El indicado principio y la garantía procesal aludida integran el Programa procesal penal de la Constitución, que podrían afectarse seriamente si se permite tan insólito proceder, ausente de base legislativa y sustento jurídico procesal.

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Negociación, Acuerdo Plenario, Ministerio Público, Imputado

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