Artículo 20 Incido 3 de Legítima Defensa del Código Penal Peruano en jueces, abogados y justiciables, Iquitos-2016

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2017-07-07

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Universidad Científica del Perú

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El objetivo fue describir el Artículo 20 inciso 3 de Legítima Defensa del Código Penal Peruano en 75 personas entre Jueces, Abogados y Justiciables de Iquitos-2016.Fue un estudio descriptivo. La técnica fue la encuesta y el instrumento el cuestionario. Resultados: De 10 Jueces (100%) en “Alcances del Art. 20° Inc. 3 de Legítima Defensa del código penal peruano”, 08(80%) tuvieron respuestas adecuadas, en “Agresión ilegítima ”, 07(70%) tuvieron respuestas adecuadas, en “Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla , 05(50%) tuvieron respuestas adecuadas y en “Defensa idónea y no excesiva del medio empleado para evitar o neutralizar la agresión 05(50%) tuvieron respuestas adecuadas, en “Magnitud de la respuesta en relación con la lesión que trata evitarse, del código penal peruano”, 06(60%) tuvieron respuestas adecuadas, y en “Falta de provocación suficiente, 07(70%) tuvieron respuestas adecuadas. De 50 Abogados Colegiados Hábiles (100%) en “Alcances del Art. 20° Inc. 3 de Legítima Defensa del código penal peruano”, 32(64%) tuvieron respuestas adecuadas, en “Agresión ilegítima 30(60%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repeler la legitima defensa, 29(58%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Defensa idónea y no excesiva del medio empleado para evitar o neutralizar la agresión 29(58%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Magnitud de la respuesta en relación con la lesión que trata de evitarse”, 30(60%) tuvieron respuestas inadecuadas; y en “Falta de provocación suficiente”, 30(60%) tuvieron respuestas inadecuadas. De 15 Justiciables (100%) en “Alcances del Art. 20° Inc. 3 de Legítima Defensa del código penal peruano”, 10(66.67%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Agresión ilegítima”, 3(20%) 12(80%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repeler la legitima defensa”, 14(93.33%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Defensa idónea y no excesiva del medio empleado para evitar o neutralizar la agresión del código penal peruano.”, 14(93.33%) tuvieron respuestas inadecuadas; en “Magnitud de la respuesta en relación con la lesión que trata evitarse”, 13(86.67%) tuvieron respuestas inadecuadas; y en “Falta de provocación suficiente”, 13(86.67%) tuvieron respuestas inadecuadas . Conclusión: Existe evidencia suficiente para aceptar la Hipótesis nula de investigación: El Artículo 20 inciso 3 sobre Legítima Defensa del Código Penal Peruano, es inadecuado, al ser comparado estos hallazgos, con los resultados de Villegas y otros.

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Art. 20° Inc. 3. Legítima Defensa, Código Penal Peruano, Jueces

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