Beneficios Penitenciarios. Aplicación de Leyes de Ejecución Penal en el tiempo. Acuerdo Plenario N° 2-2015/CIJ-116-PJ

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2018-10-17

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Universidad Científica del Perú

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En el presente trabajo jurídico, se aborda sobre el Acuerdo Plenario N° 02-2015/CIJ- 116, emitida en el IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, referida los beneficios penitenciarios, la cual nos motivó en primer lugar a investigar sobre la naturaleza jurídica de la norma penitenciaria, y a partir de ello establece los criterios de aplicación y vigencia de la ley de beneficios penitenciarios en el tiempo, lo cual nos conllevó también a realizar un análisis sobre su aplicación retroactiva y ultractiva, ello en mérito a la teoría, doctrina, la jurisprudencia y análisis de los casos. Se tiene que el objetivo del referido acuerdo plenario es delimitar la naturaleza jurídica de las normas que gobiernan los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal válida. Respecto a los materiales y métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, consistente en el Acuerdo Plenario antes citado, a través del método descriptivo explicativo, cuyo diseño fue no experimental, ex post facto, utilizando la técnica de la observación y estudio del caso. Los resultados, (i) Respecto a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, existe dos tesis: unos dicen que son derechos, y otros son garantías, y otra parte señala que son incentivos; ahora bien, respecto a las normas de ejecución, se sostiene que tiene carácter procesal, y otros sostienen que tienen carácter sustantivo. (ii) Respecto a la aplicación temporal de los beneficios penitenciarios existen criterios; momento de la presentación de la solicitud, momento en que el condenado es privado de libertad, la ley vigente cuando la solicitud es ingresado al órgano jurisdiccional, la norma vigente es la del día en que el Juez resuelve, la sentencia firme. (iii) La aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna en los beneficios penitenciarios es perfectamente válido y aplicable en un estado constitucional y democrático de derecho. Finalmente se concluyó, que es importante tener en cuenta los criterios doctrinales establecidos en el acuerdo plenario materia de estudio.

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Ejecución penal, Beneficios peninteciarios, Régimen peninteciario

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