El levantamiento del secreto bancario y del deber de reportar información sobre operaciones pasivas a la sunat

dc.contributor.advisorVillarreal Balbín, Vladymir
dc.contributor.advisorVilla Vega, Miguel Angel
dc.contributor.authorGallegos Gallegos, Gilberto Eduardo
dc.contributor.authorGomez Ceopa, Jaime Manuel
dc.date.accessioned2023-04-18T19:36:10Z
dc.date.available2023-04-18T19:36:10Z
dc.date.issued2023-01-20
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación parte del análisis jurídico a la Sentencia de Pleno N° 922/2021, emitida por los magistrados del Tribunal Constitucional en la sesión de pleno de fecha 11 de noviembre de 2021, respecto al levantamiento del secreto bancario y del deber de reportar información sobre operaciones pasivas a la SUNAT. En este caso, los Colegios de Abogados de Lima Sur y de Huara interpusieron demandas de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos 1313 y 1434, que modificaron la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Alegaron ambos Colegios, que los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1313 vulneran la protección del secreto bancario y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1434 que otorga facultades a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para requerir de modo directo la información relacionada con el secreto bancario, vulnera diversos principios y bienes reconocidos por la Constitución. Ante ello el Procurador Público del Poder Ejecutivo absolvió el traslado de la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada toda vez que no transgrede el marco constitucional por el fondo ni por la forma. El Tribunal Constitucional, analizo como problemas relevantes: i) la potestad de la Sunat de requerir a los jueces el levantamiento del secreto bancario de acuerdo con el artículo 143 de la Ley N° 26702; y ii) el deber de las empresas del sistema financiero de suministrar información a la Sunat sobre saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados. Esta situación generó que una parte del Tribunal Constitucional, formado por los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa - Saldaña Barrera, votaron por declarar: i) infundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur y el Colegio de Abogados de Huaura contra los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 3 del Decreto Legislativo 1313 y contra el artículo 3 del Decreto Legislativo 1434, e ii) improcedente la demanda respecto al cuestionamiento del artículo 4 del Decreto Legislativo 1313. Asimismo, el magistrado Ferrero Co s t a emitió un voto singular apartándose del extremo de la ponencia que declara infundada la demanda contra el artículo 3 del Decreto Legislativo 1434, declarando fundado dicho extremo. El magistrado Blume emitió un voto singular señalando que discrepa de la ponencia que declara infundada la demanda en el extremo referido al cuestionamiento del artículo 3 del Decreto Legislativo 1434, y declara fundado dicho extremo, por contravenir el derecho fundamental al secreto bancario y el magistrado Sardón emitió un voto singular declarando fundada la demanda, en tanto que el artículo 3 del Decreto Legislativo 1434 contraviene el derecho fundamental a la intimidad personal. Ante ello, teniendo en cuenta los votos de los magistrados Ledesma, Ferrero, Miranda, Blume y Espinosa-Saldaña, el Tribunal Constitucional declaró improcedente las demandas en cuanto al artículo 4 del Decreto Legislativo 1313 y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto Legislativo 1434, las demandas son infundadas en este extremo, por lo que finalmente, declaran infundadas las demandas en lo demás que contienen. Asimismo, es importante señalar que nuestro trabajo tiene como principal objetivo establecer en qué medida los artículos 3° Decreto Legislativo N° 1313 y 3° del Decreto Legislativo N° 1434 vulneran la garantía constitucional del secreto bancario. En cuanto al Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra la Sentencia del Pleno N° 922/2021, utilizando el método descriptivo, cuyo diseño es no experimental.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14503/2359
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Científica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectderecho a la intimidades_ES
dc.subjectsecreto bancarioes_ES
dc.subjectoperaciones pasivases_ES
dc.subjectinformación de carácter globales_ES
dc.subjectSunates_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleEl levantamiento del secreto bancario y del deber de reportar información sobre operaciones pasivas a la sunates_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
renati.advisor.dni10761616es_ES
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-4478-7349es_ES
renati.author.dni43448922es_ES
renati.author.dni05378100es_ES
renati.discipline421018es_ES
renati.jurorJara Martel, José Napoleónes_ES
renati.jurorLópez Macedo, Thameres_ES
renati.jurorRamos Gonzales, Sergio Horacioes_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES

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