Control de validez del acto jurídico, en un proceso de otorgamiento de escritura pública vía proceso sumarísimo. Casación n° 4442-2015- moquegua- IX pleno casatorio

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2018-10-26

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Universidad Científica del Perú

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El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 4442-2015-MOQUEGUA- IX Pleno Casatorio, realizan un exhaustivo análisis, respecto de “la nulidad manifiesta en un contrato de compra venta”; se tiene que el objetivo de la referida casación es definir sí en un proceso sumarísimo podía discutirse y resolverse la nulidad del acto jurídico cuya escritura se pretende. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación antes citada, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre los Resultados, el Colegiado Supremo, declara fundada el recurso de casación interpuesto por Liliana Amanda Mejía García, declara NULA la sentencia de vista e; INSUBSISTENTE, ORDENARON que el A quo, reponga la causa al estado que corresponda. En conclusión, a través del precedente casatorio, se establece como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente: 1. “El proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública es un proceso plenario rápido, en tanto no presenta limitaciones en torno a las alegaciones que podrían formular las partes o a los medios probatorios que podrían aportar en relación al fondo de la controversia”; 2. “En un proceso de otorgamiento de escritura pública el Juez puede declarar de oficio, la nulidad manifiesta del negocio jurídico que se pretende formalizar, pero siempre que, previamente, haya promovido el contradictorio entre las partes”; 3. “La declaración de oficio de la nulidad manifiesta de un negocio jurídico puede producirse en cualquier proceso civil de cognición, siempre que la nulidad manifiesta del referido negocio jurídico guarde relación directa con la solución de la controversia”. 4. “La nulidad manifi esta es aquélla que resulta evidente, patente, inmediatamente perceptible, en suma, aquélla que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso.”; entre otros.

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Nulidad manifiesta, Nulidad absoluta, Compra venta, Escritura pública, Proceso sumarísimo, Cónyuges

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