Vulneración del derecho a la inviolabilidad de domicilio y libertad de libre transito – sentencia 411-2020 tribunal constitucional
Date
2022-02-18
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Universidad Científica del Perú
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El presente trabajo de investigación analiza de forma jurídica todo lo relacionado a la sentencia 411/2020 emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional el 30 de julio del 2020, resolviendo el Recurso de Agravio Constitucional, interpuesto por doña Mirtha E. Vásquez Chuquilín, en favor de doña Máxima Acuña Atalaya y don Jaime Chaupe Lozano.
La vulneración al derecho a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad de tránsito constituyen las variables independientes de esta investigación y se utilizan diferentes herramientas metodológicas como el análisis documental y el fichaje de materiales escritos para llegar a resolver los problemas que se han identificado, los cuales tienen el objetivo principal de resolver si la sentencia 411/2020 ha protegido de forma correcta los derechos constitucionales de la demandante, la cual ha indicado que se han visto vulnerados a raíz de los actos de hostigamiento en contra de ella y la de su familia, traducidos en tres diferentes acciones: 1) la colocación de una cámara de video vigilancia a 300 metros de su vivienda, 2) el hecho de hacer sobrevolar un “DRONE” encima de su predio y 3) utilizar tranqueras en la vía a Sorochuco que impiden el acceso a su vivienda. La muestra que se ha utilizado es el Pleno. Sentencia 411/2020, conjuntamente a los expedientes EXP. N.º 03882-2016-PHC/TC y EXP. N.° 4038-2016-PHC/TC. Los antecedentes de nuestra investigación tienen como fuentes jurisprudenciales a sentencias, casaciones y plenos, a trabajos de investigación relacionados a los temas centrales y la normativa nacional e internacional desarrollada para legislar sobre estos puntos controvertidos.
El Tribunal Constitucional ha considerado de acuerdo a lo actuado que no es el derecho a la inviolabilidad de domicilio el que se ha visto implicado en este caso sino son el derecho a la vida privada y al libre tránsito y ha resuelto declarar FUNDADA en parte la demanda al haberse acreditado la vulneración del derecho a la vida privada mediante el uso de la cámara de video vigilancia y el dispositivo dron. En cuanto a los límites del libre tránsito, ha declarado improcedente la demanda en ese extremo pues no se demostrado la existencia y validez legal de las vías mencionadas.
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Recurso de Agravio Constitucional, Inviolabilidad de domicilio, Libertad de tránsito, Actos de hostilización, Cámaras de Video vigilancia, Drones, Libertad personal
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