Primacía de la identidad del menor Expediente N° 04509-2011-AA/TC San Martín Caso: Estalin Mello Pinedo
Date
2016-10-07
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Universidad Científica del Perú
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RESUMEN
Conforme puede verse de la STC N° 04509-2011-PA/TC SAN MARTÍN (Caso ESTALIN MELLO PINEDO), el Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de San Martín, con fecha 14 de diciembre de 2010, declaró fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por ESTALIN MELLO PINEDO, declarando nulo todo lo actuado hasta la notificación del mandato de declara-ción judicial de paternidad extramatrimonial en el proceso sobre filiación extra-matrimonial iniciado en su contra por Doña GIANINNA LOZANO PÉREZ, en representación de la menor P.N.M.L., en el Exp. Nº 524-2008; por cuanto se ha comprobado la ausencia de MELLO PINEDO en el país durante el período comprendido entre el 24 de junio de 1999 y el 18 de diciembre de 2009, razón por la cual no pudo ser notificado debidamente, vulnerándose de este modo su derecho a la defensa. La Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín declaró improcedente la demanda argumen-tando que MELLO PINEDO tiene expedita otra vía igualmente satisfactoria pa-ra la protección del derecho invocado.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional, con fecha 11 de julio de 2012 expidió la STC N° 04509-2011-PA/TC SAN MARTÍN declarando como primer punto, fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al debido proceso del Accionante, disponiendo que el proceso se retrotraiga al estado respectivo a fin de notificarle el mandato judicial de paternidad; y, como segundo punto, ordena la suspensión de los efectos nulificantes sobre la decla-ración judicial de paternidad extramatrimonial de la menor P.N.M.L., debiendo garantizarse su derecho a la identidad.
Entonces, la identidad está relacionada con la verdad biológica y la rela-ción jurídica de filiación y el contenido inherente a la misma. El conocer la ver-dad es una cuestión primordial del menor al necesitar saber de dónde proviene, quiénes son sus padres. Si el Estado vulnera el derecho del niño a conocer a sus padres afectará, además, el derecho a la identidad. La identidad es el con-junto de caracteres por los cuales el individuo define su personalidad propia y se distingue de sus semejantes. Por ello, privar a un menor del conocimiento sobre su origen biológico devendría en negarle uno de los elementos funda-mentales que constituyen su identidad, elemento que le permite distinguirse de sus pares.
Para concluir, los ordenamientos jurídicos están en la obligación de depo-sitar en cada menor del mundo, esperanza y protección; lo que conllevará a que éstos crezcan y se desarrollen como hombres de paz, verdad y justicia.
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