Constituye bien social lo construido sobre un bien propio Casación N° 38-2016 – Lima

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2018-10-19

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Universidad Científica del Perú

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El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 38-2016 – LIMA, resuelven ponderadamente sobre el tema, Constituye bien social lo construido sobre un bien propio;. Se tiene que el Objetivo de esta casación es determinar que tanto afecta la falta de valoración de las pruebas y adecuada motivación en el caso de divorcio por causal de separación de hecho. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la casación antes citada, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el colegiado supremo declara fundada la casación interpuesta por la demandada, ordenando que la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima expida nueva sentencia; ya que se demuestra la vulneración al debido proceso, en sus vertientes que son el derecho de prueba y el derecho a la motivación; por lo que, se declara nula la sentencia y se ordena que se emita nueva decisión. Conclusión: Se debe valorar adecuadamente las pruebas admitidas acorde a la naturaleza del proceso y al acontecimiento de los hechos, para evitar vulnerar el derecho al debido proceso en casos similares.

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Divorcio, Derecho de prueba, Derecho de motivación

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