El examen de ADN en el ámbito procesal penal, en particular en los delitos sexuales - Sentencia Plenaria Casatoria N° 2-2018/CIJ-433
Date
2019-07-18
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Universidad Científica del Perú
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El presente análisis jurídico trata acerca del I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; las cuales mediante Sentencia Plenaria Casatoria N° 2-2018/CIJ-433 realizan un análisis respecto al examen de ADN en el ámbito procesal penal, en particular en los delitos sexuales; teniendo como antecedente la sentencia casatoria vinculante N° 292-2014/Ancash.
Se tiene que el objetivo del referido Pleno Jurisdiccional es concordar criterios discrepantes sobre la pertinencia, alcances, importancia y valoración de la prueba de ADN en los delitos sexuales; en cuanto a Material y Métodos empleados, se utilizó el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto.
Como resultado, las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron DECLARAR SIN EFECTO el carácter vinculante de las disposiciones establecidas por la Sentencia Casatoria 292-2014/Ancash en los señalado en el considerando 3.3.4,3.3.5, 3.3.6 de dicha sentencia de fecha diecisiete de febrero del 2016; así como, ESTABLECER como doctrina legal los siguientes lineamientos jurídicos: a) Que el examen de ADN es un medio de prueba científico de alta fiabilidad probabilística, siempre que se observen todas las condiciones para control de todas las etapas del análisis, siendo fundamental para ello que se mantenga la cadena de custodia, b) Que como medio de prueba puede aplicarse en cualquier ámbito relacionado con la identificación de un sospechoso o de otra persona , a condición que se respeten los criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y uso del procedimiento idóneo, conforme a las normas del Código Procesal Penal, en materia de búsqueda de la prueba, c) Que en particular en el ámbito de los delitos sexuales, el examen de ADN puede ser útil para la formación de la prueba directa o de la prueba por indicios, siempre que la no exclusión del sospechoso sea corroborada con otros elementos periféricos, d) Que las partes procesales y, en especial, los jueces deben valorar con sentido crítico los informes periciales de ADN, conforme a las reglas de la sana critica racional. Corresponderá su análisis individual como su examen correlacionado con otros medios de prueba, PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada tienen el carácter de vinculantes y por consiguientes, deben ser invocados por los jueces de todas las instancias. Finalmente, el presente análisis concluye a través de los lineamientos jurídicos-mencionados líneas arriba; los cuales tienen el carácter de vinculantes en cuanto al examen de ADN en el ámbito procesal penal, en particular en los delitos de violación sexual.
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ADN, violación sexual, prueba pericial, el examen de ADN como medio de prueba científico, cadena de custodia, valoración de la prueba.
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