Procede adopción aunque edades de adoptante y adoptado no superen la diferencia de 18 años. Consulta N° 286-2013-Arequipa-Caso: Engracia Suárez Quispe

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2017-08-07

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Universidad Científica del Perú

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El presente trabajo de investigación trata sobre el tema: “Procede Adopción, Aunque Edades de Adoptante y Adoptado no Superen la Diferencia de 18 Años”, Teniendo como OBJETIVO analizar la sentencia de primera instancia expedida por el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, elevada en consulta en razón de haber inaplicado el inciso 2° del artículo 378° del Código Civil, toda vez que el medio adoptado por el legislador en relación a la edad exigida para adoptar, no es idóneo para el fin perseguido de protección del menor que se pretende adoptar. EL MATERIAL Y MÉTODO empleado se hizo sobre el análisis de documentos teniendo como muestra consistente la Consulta N.º 286-2013-AREQUIPA, a través de un Método Descriptivo Explicativo; el diseño fue no experimental ex post facto, teniendo como RESULTADO la aprobación de la sentencia de primera instancia planteada por Engracia Suarez Quispe hermana del menor de iniciales J.A.S.Q., sobre adopción. LA CONCLUSIÓN del problema no está en las condiciones regulatorias de la adopción; si no en el procedimiento mismo para ejecutar una adopción exitosa entre adoptante y adoptado que surge por un vínculo de convivencia, se analizó la norma prevista en el inciso 2° del artículo 378 del Código Civil, correspondiendo declarar la inaplicación vía control difuso por incompatibilidad constitucional, por lo que aprobaron la sentencia consultada.

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Adopción, Adoptante y adoptado, Control difuso, Convivencia, Interés superior del niño

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