Procedencia del Proceso de Cumplimiento – STC Nº 0168-2005-PC – EL Santa. Caso Maximiliano Villanueva Valverde.

dc.contributor.advisorCabrera Paredes, Roger
dc.contributor.authorDiaz Vargas, Nestor Jerry
dc.contributor.authorRodriguez Gonzalez, Karol Rafael
dc.date.accessioned2019-04-08T22:28:49Z
dc.date.available2019-04-08T22:28:49Z
dc.date.issued2018-10-10
dc.description.abstractEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, que mediante la STC Nº 0168 – 2005 – PC – CASO MAXIMILIANO VILLANUEVA VALVERDE, realizan un análisis sobre el tema del proceso de cumplimiento, la procedencia y sus Requisitos comunes para que sea exigible; el objetivo de la Sentencia es establecer los precedentes vinculantes de carácter obligatorio para la procedibilidad de los procesos de cumplimiento. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el expediente judicial o sentencia antes citado, a través del Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental es post facto. Entre el Resultado, el Tribunal Constitucional, declara INFUNDADA la acción de cumplimiento, declarando que los criterios de procedibilidad de las demandas de cumplimiento, previstos en los fundamentos 14,15,16, supra, constituyan precedente vinculante inmediato en sentido que toda demanda de cumplimiento presentada o que se encuentre en trámite y que no cumpla con las condiciones referidas, deben ser declaradas improcedentes. Asimismo, este Tribunal declara que las reglas procesales de aplicación a las demandas de cumplimientos que a la fecha de publicación de esta sentencia se encuentren en trámite, serán las previstas en los fundamentos 53 a 58 y 60 del caso Manuel Anicama Hernández (Exp. Nº 1417-2005-AA/TC), de modo tendrán que ser vinculantes tanto para los jueces que conocen el proceso de cumplimiento, como para los jueces que resulten competentes para conocer las demandas contencioso administrativas en la vía del proceso sumarísimo a que refiere el artículo 24º, inciso 2 de la ley N º 27584. En conclusión, este Tribunal definió criterios que buscan perfeccionar el proceso de cumplimiento, por tanto el precedente vinculante establecido, aplicará a toda demanda que sea presentada y que no reúna las condiciones del precedente, o las que se encuentren en trámite y adolezcan de ellos, deberán ser declaradas improcedentes.es_ES
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/677
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Científica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectProceso de cumplimientoes_ES
dc.subjectProceso contencioso administrativoes_ES
dc.subjectInactividad administrativaes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleProcedencia del Proceso de Cumplimiento – STC Nº 0168-2005-PC – EL Santa. Caso Maximiliano Villanueva Valverde.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
renati.discipline421018es_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES

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